31997R1291

Reglamento (CE) nº 1291/97 del Consejo de 27 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3059/95, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1996)

Diario Oficial n° L 176 de 04/07/1997 p. 0017 - 0020


REGLAMENTO (CE) N° 1291/97 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3059/95, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1996)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes convenientes, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos;

Considerando que las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) n° 3059/95 (2) por el Reglamento (CE) n° 2505/96 ya no tienen validez; que procede eliminar la referencia al Reglamento (CE) n° 3059/95 en el título del Reglamento (CE) n° 2505/96;

Considerando que, por consiguiente, dicho Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El título del Reglamento (CE) n° 2505/96 se sustituirá por el siguiente:

«Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales».

Artículo 2

El Anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará del siguiente modo:

- las líneas del cuadro que figuran en el Anexo I de dicho Reglamento correspondientes a los números de orden 09.2711, 09.2837, 09.2935, 09.2939 y 09.2945 se sustituirán por las del cuadro que figura en el Anexo I del presente Reglamento,

- se añadirán los contingentes arancelarios que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

A. JORRITSMA-LEBBINK

(1) DO n° L 345 de 31. 12. 1996, p. 1.

(2) DO n° L 326 de 30. 12. 1995, p. 19. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2505/96 (DO n° L 345 de 31. 12. 1996, p. 1).

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>