Reglamento (CE) nº 1265/97 de la Comisión de 1 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
Diario Oficial n° L 174 de 02/07/1997 p. 0024 - 0026
REGLAMENTO (CE) N° 1265/97 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 10, Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura; Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1329/96 (4); Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997; Considerando que las ayudas para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento y procedentes del mercado de la Comunidad han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92; Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado y, en particular, a los tipos o a los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de Madeiras y Azores, relativa a los productos del sector de la carne de vacuno, en los importes recogidos en el Anexo; Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue: 1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento. 2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento. 3) El Anexo III se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO n° L 320 de 11. 12. 1996, p. 1. (3) DO n° L 192 de 11. 7. 1992, p. 35. (4) DO n° L 171 de 10. 7. 1996, p. 11. ANEXO I «ANEXO I Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II «ANEXO II Importe de la ayuda concedida a los productos que aparecen en el Anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III «ANEXO III >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.».