31997R1204

Reglamento (CE) nº 1204/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento de aceite de oliva por los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 170 de 28/06/1997 p. 0029 - 0029


REGLAMENTO (CE) N° 1204/97 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento de aceite de oliva por los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3472/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1509/94 (4), precisa, entre otros aspectos, los métodos de análisis que deben emplearse para determinar la calidad del aceite de oliva ofertado a la intervención;

Considerando que, para fomentar la política de calidad y mejorar el control de la calidad del aceite de oliva ofertado a la intervención, procede completar los métodos de análisis que deben emplearse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3472/85 se modificará del modo siguiente:

1) las letras a) y b) se sustituirán por el texto siguiente:

«a) haya comprobado, por medio de los métodos reseñados en el Reglamento (CEE) n° 2568/91, que las características fisicoquímicas del aceite de oliva virgen ofertado se ajustan a las indicadas en el Anexo I de dicho Reglamento para cada categoría de aceite de oliva virgen;»;

2) la letra c) pasará a ser la letra b).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 11.

(3) DO n° L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.

(4) DO n° L 162 de 30. 6. 1994, p. 31.