Reglamento (CE) nº 1085/97 de la Comisión de 13 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo relativo al aumento del contingente arancelario autónomo relativo a los discos (wafers) de silicio
Diario Oficial n° L 157 de 14/06/1997 p. 0013 - 0013
REGLAMENTO (CE) N° 1085/97 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo relativo al aumento del contingente arancelario autónomo relativo a los discos (wafers) de silicio LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3059/95, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1996), así como las modalidades de prórroga o adaptación de los citados contingentes (1), y en particular, su artículo 6, Considerando que la cantidad del contingente relativo a los discos (wafers) de silicio impurificado (número de orden 09.2946) no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar esa cantidad en un máximo de un 50 % con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2505/96; que, en consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos del 1 de enero de 1997; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el número de orden 09.2946, mencionado el cuadro que figura en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96, el volumen del contingente de «30 000 unidades» pasa a ser, para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, de «45 000 unidades». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1997. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO n° L 345 de 31. 12. 1996, p. 1.