31997R1063

Reglamento (CE) nº 1063/97 de la Comisión de 12 de junio de 1997 por el que se establece el volumen de activación de los derechos adicionales de importación para determinadas frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 156 de 13/06/1997 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 1063/97 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1997 por el que se establece el volumen de activación de los derechos adicionales de importación para determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), fija en su artículo 2 los volúmenes y períodos de activación;

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la agricultura (3) establece los criterios que deberá tener en cuenta la Comisión para fijar los volúmenes de activación de los derechos adicionales en el caso de determinadas frutas y hortalizas; que el apartado 6 del artículo 5 permite fijar los períodos de activación en función de las características de los productos perecederos y de temporada;

Considerando que, en aplicación de los criterios antes citados, los volúmenes de activación deben fijarse en los niveles que figuran en el Anexo del presente Reglamento para los períodos respectivamente indicados;

Considerando que los volúmenes de activación de los derechos adicionales para los tomates y las cerezas ya han sido fijados, respectivamente, por los Reglamentos de la Comisión (CE) nos 2351/96 (4) y 905/97 (5);

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los volúmenes de activación de los derechos adicionales de importación para la campaña 1997/98 a que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1555/96 quedan fijados en los niveles que se indican en el cuadro del Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.

(2) DO n° L 193 de 3. 8. 1996, p. 1.

(3) DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 22.

(4) DO n° L 320 de 11. 12. 1996, p. 13.

(5) DO n° L 130 de 22. 5. 1997, p. 10.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>