31997R0531

Reglamento (CE) nº 531/97 de la Comisión de 21 de marzo de 1997 relativo a una licitación para la determinación de la subvención a la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión

Diario Oficial n° L 082 de 22/03/1997 p. 0050 - 0051


REGLAMENTO (CE) N° 531/97 DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 1997 relativo a una licitación para la determinación de la subvención a la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado de arroz (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión (2), ha establecido disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la isla de Reunión;

Considerando que el examen de la situación del abastecimiento a la isla de Reunión revela una falta de disponibilidad de arroz; que, teniendo en cuenta la disponibilidad de arroz en el mercado comunitario, es conveniente establecer las disposiciones oportunas para que la isla de Reunión pueda abastecerse en dicho mercado; que la situación especial de la isla de Reunión aconseja que se limiten las cantidades exportadas y, por consiguiente, que se determine el importe de la subvención mediante licitación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y el arroz,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación de la subvención a la expedición de arroz descascarillado de grano largo del código NC 1006 20 98, mencionada en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3072/95, para la isla de Reunión.

2. La licitación contemplada en el apartado 1 estará abierta hasta el 26 de junio de 1997. En tanto esté abierta, se procederá a licitaciones semanales cuyas fechas para la presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

3. La licitación se realizará con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2692/89 y a las del presente Reglamento.

Artículo 2

Una oferta sólo será válida cuando se refiera a una cantidad de 50 toneladas como mínimo y 3 000 toneladas como máximo.

Artículo 3

La garantía contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 será de 20 ecus por tonelada.

Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (3), los documentos de subvención expedidos en el marco de la presente licitación se considerarán, en lo que se refiere a la determinación de su período de validez, como expedidos el día de la presentación de la oferta.

Artículo 5

Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión por mediación de los Estados miembros, a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación semanal de las ofertas, tal como se dispone en el anuncio de licitación. Dichas ofertas deberán remitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo.

En caso de ausencia de ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 6

Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.

Artículo 7

1. Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, optará por una de las siguientes posibilidades:

- fijar una subvención máxima, o

- no dar curso a la licitación.

2. Cuando se fije una subvención máxima, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuyas ofertas se sitúen al nivel de la subvención máxima o a un nivel inferior.

Artículo 8

El período de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 3 de abril de 1997, a las 10 horas.

La última fecha en la que se podrán presentar las ofertas será la del 26 junio de 1997.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.

(2) DO n° L 261 de 7. 9. 1989, p. 8.

(3) DO n° L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

ANEXO

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Licitación semanal de la subvención a la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión

Cierre del plazo para la presentación de ofertas (fecha/hora) 1

Numeración de los licitadores 2

Cantidades (en toneladas) 3

Importe de la subvención (en ecus por tonelada)

1 2 3 4 5 etc. >FIN DE GRÁFICO>