31997R0447

Reglamento (CE) nº 447/97 de la Comisión de 7 de marzo de 1997 por el que se introducen límites cuantitativos comunitarios a la reimportación en la Comunidad Europea de algunos productos textiles originarios de la República Popular de China como consecuencia de operaciones de perfeccionamiento pasivo efectuadas en este país y por el que se modifica el cuadro que acompaña al Anexo VII del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países

Diario Oficial n° L 068 de 08/03/1997 p. 0016 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 447/97 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 1997 por el que se introducen límites cuantitativos comunitarios a la reimportación en la Comunidad Europea de algunos productos textiles originarios de la República Popular de China como consecuencia de operaciones de perfeccionamiento pasivo efectuadas en este país y por el que se modifica el cuadro que acompaña al Anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 152/97 de la Comisión (2), y, en particular, las disposiciones combinadas del artículo 2 de su Anexo VII y de su artículo 17,

Considerando que el artículo 2 del Anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93 fija las condiciones en las que pueden establecerse límites cuantitativos a la reimportación en la Comunidad Europea de algunos productos textiles después de operaciones de perfeccionamiento pasivo efectuadas en algunos terceros países;

Considerando que el artículo 2 del Anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93 estipula que pueden establecerse límites cuantitativos a la reimportación de productos textiles que estén sometidos a los límites cuantitativos fijados en el artículo 2 de este mismo Reglamento;

Considerando que algunos Estados miembros presentaron a la Comisión una petición para establecer en el año 1997 límites cuantitativos a la reimportación en la Comunidad Europea de algunos productos textiles (categorías 159 y 161) originarios de la República Popular de China después de operaciones de perfeccionamiento pasivo efectuadas en este país; que las importaciones directas de productos textiles de las categorías 159 y 161 están sometidas a los límites cuantitativos fijados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3030/93;

Considerando que esta petición responde al interés de la industria comunitaria y que es oportuno establecer para el año 1997 límites cuantitativos a la reimportación en la Comunidad Europea de algunos productos textiles (categorías 159 y 161) originarios de la República Popular de China, después de operaciones de perfeccionamiento pasivo efectuadas en este país, y modificar en consecuencia el cuadro que acompaña el Anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los límites cuantitativos comunitarios aplicables en 1997 a los productos de las categorías 159 y 161 originarios de la República Popular de China se fijan, respectivamente, en 8 y 15 toneladas.

2. Queda modificado en consecuencia el cuadro que acompaña el Anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1997.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO n° L 275 de 8. 11. 1993, p. 1.

(2) DO n° L 26 de 29. 1. 1997, p. 8.