Reglamento (CE) nº 324/97 de la Comisión de 21 de febrero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 en lo que respecta al sistema B de expedición de certificados de exportación en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 052 de 22/02/1997 p. 0010 - 0010
REGLAMENTO (CE) N° 324/97 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2190/96 en lo que respecta al sistema B de expedición de certificados de exportación en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 26/97 (3), fija las disposiciones específicas del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas; Considerando que, dado que el apartado 2 bis del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2190/96 dispone que se indiquen los destinos o grupos de destino, procede disponer de forma explícita que la desestimación de las solicitudes posteriores a una fecha determinada contemplada en el apartado 5 del artículo 5 del mencionado Reglamento y que las reducciones de los tipos de restitución o de las cantidades solicitadas contempladas en el apartado 6 del artículo 5 del mismo Reglamento se efectúen, cuando así proceda, por destino o grupo de destino; Considerando que, para simplificar la administración del sistema B, es preciso excluir de la comunicación prevista en el apartado 4 del artículo 5 del citado Reglamento las cantidades correspondientes a las solicitudes de certificado desestimadas en aplicación del apartado 5 del artículo 5; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2190/96 se modificará como sigue: 1) Al final del apartado 4 se añadirá el párrafo siguiente: «Esta comunicación no incluirá las cantidades correspondientes a las solicitudes desestimadas en aplicación del apartado 5 del presente artículo.». 2) En el apartado 5, las palabras «de un producto» se sustituirán por las palabras «de un producto para un destino o grupo de destinos». 3) En el apartado 6, las palabras «para cada producto» se sustituirán por las palabras «para cada producto y destino o grupo de destinos». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 297 de 21. 11. 1996, p. 1. (2) DO n° L 292 de 15. 11. 1996, p. 12. (3) DO n° L 6 de 10. 1. 1997, p. 9.