Reglamento (CE) nº 280/97 de la Comisión de 17 de febrero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino
Diario Oficial n° L 047 de 18/02/1997 p. 0003 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 280/97 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 decies, Considerando que el apartado 1 del artículo 50 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 200/97 (4), establece que la prima por comercialización adelantada de terneros sólo puede concederse por los animales sacrificados en el territorio del Estado miembro responsable del pago de la prima; que, debido a la especial situación geográfica y al estatuto administrativo tradicional de Kleinwalsertal, Austria, el sacrificio de los animales de la especie bovina de este lugar siempre se ha llevado a cabo en Oberstdorf, Alemania; que habida cuenta de tales circunstancias y con el fin de otorgar a los ganaderos de Kleinwalsertal igualdad de oportunidades para participar en el régimen de primas, Austria debe quedar autorizada para aceptar las solicitudes de prima correspondientes a los terneros criados en Kleinwalsertal y sacrificados en el matadero de Oberstdorf, Alemania; que, por consiguiente, es preciso establecer excepciones a la obligación de que los animales sean retenidos durante un período determinado en el Estado miembro de sacrificio; Considerando que la autorización para que el sacrificio se lleve a cabo en Alemania queda supeditada a la realización, por parte de las autoridades austriacas competentes, de los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la prima por las terneras sacrificadas en Austria; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 50 del Reglamento (CEE) n° 3886/92, después del apartado 1, se insertará el apartado 1 bis siguiente: «1. bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Austria queda autorizada para aceptar solicitudes de primas por comercialización adelantada por los animales retenidos en Kleinwalsertal, Austria, de acuerdo con la letra a) del apartado 4, y sacrificados en Oberstdorf, Alemania. La autoridad austriaca competente adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la identidad de estos animales y sus canales, los cuales deberán cumplir, en todos los demás aspectos, las condiciones de subvencionabilidad establecidas para los terneros sacrificados en Austria.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO n° L 296 de 21. 11. 1996, p. 50. (3) DO n° L 391 de 31. 12. 1992, p. 20. (4) DO n° L 31 de 1. 2. 1997, p. 62.