Reglamento (CE) n° 220/97 de la Comisión de 5 de febrero de 1997 relativo a la apertura de contingentes suplementarios para las importaciones en la Comunidad de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países que participen en ferias comerciales organizadas en 1997 en la Comunidad Europea
Diario Oficial n° L 036 de 06/02/1997 p. 0015 - 0019
REGLAMENTO (CE) N° 220/97 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1997 relativo a la apertura de contingentes suplementarios para las importaciones en la Comunidad de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países que participen en ferias comerciales organizadas en 1997 en la Comunidad Europea LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 152/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8, Considerando que pueden abrirse contingentes suplementarios a los indicados en el Anexo V al Reglamento (CEE) n° 3030/93 cuando lo requieran circunstancias especiales; que la Comisión ha recibido una solicitud para abrir contingentes suplementarios a la vista de las ferias comerciales que se celebrarán en 1997; Considerando que ya se han abierto contingentes suplementarios para ferias comerciales en años precedentes para determinados terceros países; Considerando que el acceso a los contingentes suplementarios deberá limitarse a los productos exhibidos por los países exportadores en la feria correspondiente y por las cantidades acordadas en los contratos de venta, conforme a la certificación de las autoridades competentes del Estado miembro en que se celebre la feria; Considerando que para evitar una utilización excesiva de dichos contingentes suplementarios resulta pertinente solicitar al Estado miembro del territorio en que se celebre la feria, por un lado, que garantice que las cantidades totales cubiertas por los contratos certificados no superen los límites establecidos por esos contingentes suplementarios y, por otro, que informe a la Comisión una vez finalizada la feria de las cantidades totales cubiertas por los contratos certificados; Considerando que resulta oportuno aplicar a las importaciones en la Comunidad de productos para los cuales se han abierto contingentes suplementarios las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3030/93 que son aplicables a las importaciones de productos sujetos a los límites cuantitativos establecidos en el Anexo V del mencionado Reglamento, con excepción de los relacionados con flexibilidades; Considerando que las solicitudes de autorizaciones de importación deberán además ir acompañadas por el contrato firmado en la feria correspondiente, certificado por las autoridades competentes de los Estados miembros en que ésta se celebre; Considerando que para evitar que se eludan las disposiciones la expedición de autorizaciones de importación deberá cubrir únicamente a los productos embarcados en el país proveedor de donde sean originarios no antes de treinta días tras la clausura de la feria correspondiente; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Además de los límites cuantitativos sobre las importaciones que se establecen en el Reglamento (CEE) n° 3030/93 se abrirán contingentes suplementarios para las ferias comerciales que se celebren en 1997 en la Comunidad Europea en la medida que se indica en el Anexo. Artículo 2 1. El acceso a los contingentes suplementarios mencionados en el artículo 1 deberá limitarse a los productos que hayan sido exhibidos por los países exportadores en la feria y por las cantidades acordadas mediante un contrato de venta firmado en la feria correspondiente, certificado por las autoridades competentes de los Estados miembros en que se celebre la feria. 2. Las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar la feria garantizarán que los importes totales cubiertos por los contratos certificados no superen los límites establecidos en el Anexo. 3. El Estado miembro correspondiente informará a la Comisión a más tardar a los treinta días tras la clausura de la feria de las cantidades totales cubiertas por contratos con certificado de haber sido celebrados durante la feria. Esta información será proporcionada por país proveedor y por categoría. Artículo 3 1. Sin perjuicio de los siguientes apartados las importaciones en la Comunidad de productos para los que se hayan abierto contingentes suplementarios estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3030/93 que son aplicables a las importaciones de productos sujetos a límites cuantitativos que figuran en el Anexo V del mencionado Reglamento, con excepción de las relativas a las flexibilidades. 2. Las autorizaciones de importación sólo podrán expedirse contra presentación de una licencia de exportación en cuya casilla 9 figure una indicación de la feria y el año a que se refieren y acompañadas por el original del contrato certificado mencionado en el artículo 2. 3. Las autorizaciones de importación sólo cubrirán a los productos transportados a la Comunidad procedentes del tercer país del que son originarios no antes de treinta días después de la clausura de la feria. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1997. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO n° L 275 de 8. 11. 1993, p. 1. (2) DO n° L 26 de 29. 1. 1997, p. 8. ANEXO CONTINGENTES SUPLEMENTARIOS PARA LA FERIA COMERCIAL DE BERLÍN QUE SE CELEBRARÁ DEL 20 AL 21 DE MARZO DE 1997 [La descripción completa de las mercancías figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3030/93] >SITIO PARA UN CUADRO>