31997R0123

Reglamento (CE) nº 123/97 de la Comisión de 23 de enero de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 022 de 24/01/1997 p. 0019 - 0020


REGLAMENTO (CE) N° 123/97 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que se han solicitado datos complementarios sobre algunas de las denominaciones notificadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, con el fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento; que el examen de dicha información complementaria ha permitido comprobar que las citadas denominaciones se ajustan a los mencionados artículos; que, por lo tanto, es preciso proceder a su registro y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1263/96 (3);

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 ha de contarse a partir de su fecha de adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a lo establecido en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento y deben, por lo tanto, ser registradas;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.

(3) DO n° L 163 de 2. 7. 1996, p. 19.

ANEXO

A. PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Productos cárnicos

ALEMANIA

- Ammerlaender Dielenrauchschinken/Ammerlaender Katenschinken (IGP)

- Ammerlaender Schinken/Ammerlaender Knochenschinken (IGP)

- Schwarzwaelder Schinken (IGP)

Quesos

ALEMANIA

- Allgaeuer Bergkaese (DOP)

- Allgaeuer Emmentaler (DOP) (1)

- Altenburger Ziegenkaese (DOP)

AUSTRIA

- Gailtaler Almkaese (DOP)

Aceite de oliva

ITALIA

- Riviera Ligure (DOP)

Frutas, hortalizas y cereales

GRECIA

- cerezas

ÊaañUEóéá ôñáãáíUE Ñïaeï÷ùñssïõ (Kerasia Tragana Rodochoriou) (DOP)

- aceitunas de mesa

ÊïíóaañâïëéUE Ðçëssïõ Âueëïõ (Konservolia Piliou Volou) (DOP) (2)

FINLANDIA

- patata

Lapin Puikula (DOP)

Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de . . .

REINO UNIDO

- Whitstable Oysters (IGP)

B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92

Productos de panadería, pastelería, confitería o galletería

ALEMANIA

- Aachener Printen (IGP)

Gomas y resinas naturales

GRECIA

- Ôóssêëá ×ssïõ (Tsikla Chiou) (DOP)

- Ìáóôss÷á ×ssïõ (Masticha Chiou) (DOP)

C. PRODUCTOS AGRÍCOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92

Aceites esenciales

GRECIA

- aceite de almáciga

Ìáóôé÷Ýëáéï ×ssïõ (Mastichelaio Chiou) (DOP)

(1) No se solicita la protección del nombre «Emmentaler».

(2) No se solicita la protección del nombre «Ðçëssïõ» (Piliou).