Reglamento (CE) nº 123/97 de la Comisión de 23 de enero de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 022 de 24/01/1997 p. 0019 - 0020
REGLAMENTO (CE) N° 123/97 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17, Considerando que se han solicitado datos complementarios sobre algunas de las denominaciones notificadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, con el fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento; que el examen de dicha información complementaria ha permitido comprobar que las citadas denominaciones se ajustan a los mencionados artículos; que, por lo tanto, es preciso proceder a su registro y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1263/96 (3); Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 ha de contarse a partir de su fecha de adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a lo establecido en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento y deben, por lo tanto, ser registradas; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 208 de 24. 7. 1992, p. 1. (2) DO n° L 148 de 21. 6. 1996, p. 1. (3) DO n° L 163 de 2. 7. 1996, p. 19. ANEXO A. PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Productos cárnicos ALEMANIA - Ammerlaender Dielenrauchschinken/Ammerlaender Katenschinken (IGP) - Ammerlaender Schinken/Ammerlaender Knochenschinken (IGP) - Schwarzwaelder Schinken (IGP) Quesos ALEMANIA - Allgaeuer Bergkaese (DOP) - Allgaeuer Emmentaler (DOP) (1) - Altenburger Ziegenkaese (DOP) AUSTRIA - Gailtaler Almkaese (DOP) Aceite de oliva ITALIA - Riviera Ligure (DOP) Frutas, hortalizas y cereales GRECIA - cerezas ÊaañUEóéá ôñáãáíUE Ñïaeï÷ùñssïõ (Kerasia Tragana Rodochoriou) (DOP) - aceitunas de mesa ÊïíóaañâïëéUE Ðçëssïõ Âueëïõ (Konservolia Piliou Volou) (DOP) (2) FINLANDIA - patata Lapin Puikula (DOP) Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de . . . REINO UNIDO - Whitstable Oysters (IGP) B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 Productos de panadería, pastelería, confitería o galletería ALEMANIA - Aachener Printen (IGP) Gomas y resinas naturales GRECIA - Ôóssêëá ×ssïõ (Tsikla Chiou) (DOP) - Ìáóôss÷á ×ssïõ (Masticha Chiou) (DOP) C. PRODUCTOS AGRÍCOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 Aceites esenciales GRECIA - aceite de almáciga Ìáóôé÷Ýëáéï ×ssïõ (Mastichelaio Chiou) (DOP) (1) No se solicita la protección del nombre «Emmentaler». (2) No se solicita la protección del nombre «Ðçëssïõ» (Piliou).