31997R0026

Reglamento (CE) n° 26/97 de la Comisión de 9 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2190/96 en lo que se refiere a los sistemas A1 y B de expedición de certificados de exportación en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 006 de 10/01/1997 p. 0009 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 26/97 DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2190/96 en lo que se refiere a los sistemas A1 y B de expedición de certificados de exportación en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, los apartados 8 y 11 de su artículo 35,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece la expedición de certificados de exportación de conformidad con los sistemas A1, A2 y B;

Considerando que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la utilización del sistema A2, es necesario diferenciar los importes de las restituciones por zonas de destino en todos los sistemas; que, por consiguiente, es preciso establecer que se incluya la mención de dichas zonas en las solicitudes de certificado y en los certificados del sistema B, y se transmita esa información a la Comisión en lo que se refiere a las solicitudes de certificados de los sistemas A1 y B;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2190/96 quedará modificado como sigue:

1) Después del apartado 2 del artículo 5 se añadirá el apartado 2 bis:

«2 bis. Las disposiciones del párrafo primero del apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 serán aplicables a los certificados B. Los destinos o grupos de destinos deberán figurar en la casilla 7 de las solicitudes de certificados y de los certificados».

2) Los Anexos I y IV se sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.

(2) DO n° L 292 de 15. 11. 1996, p. 12.

ANEXO I

«ANEXO I

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Impreso de comunicación de datos establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2190/96

CERTIFICADOS A1

Estado miembro:

Fecha de presentación de las solicitudes:

Producto (nombre del producto) Destinos o grupos de destinos Cantidades solicitadas Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos) Otros (kilogramos)

»

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO II

«ANEXO IV

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Impreso de comunicación de datos establecido en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2190/96

CERTIFICADOS B

Estado miembro:

Fecha de presentación de las solicitudes (1):

Producto (nombre del producto) Destinos o grupos de destinos Solicitudes de certificado Solicitudes retiradas Cantidades no utilizadas

Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos) Otros (kilogramos) Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos) Otros (kilogramos) Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos) Otros (kilogramos)

(1) Con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5».

>FIN DE GRÁFICO>