31997L0052

Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1997 por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimentos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente

Diario Oficial n° L 328 de 28/11/1997 p. 0001 - 0059


DIRECTIVA 97/52/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de octubre de 1997 por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 66 y su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3),

(1) Considerando que mediante la Decisión 94/800/CEE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (4), el Consejo, en nombre de la Comunidad, aprobó entre otros el Acuerdo sobre contratación pública, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», cuya finalidad es lograr la liberalización y expansión del comercio mundial mediante el establecimiento, en lo que respecta a la contratación pública, de una normativa de derechos y obligaciones multilaterales equilibradas; que dicho Acuerdo no tiene efecto directo;

(2) Considerando que, en materia de contratos públicos de servicios, de suministro y de obras, las Directivas 92/50/CEE (5), 93/36/CEE (6) y 93/37/CEE (7) coordinaron los procedimientos nacionales aplicables, a fin de establecer condiciones de participación en estos contratos iguales en todos los Estados miembros;

(3) Considerando que los poderes adjudicadores cubiertos por el Acuerdo, que cumplen los requisitos de las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE, tal como han sido modificadas por la presente Directiva, y que aplican las mismas disposiciones respecto de los contratistas, los suministradores y los prestadores de servicios de países terceros signatarios del Acuerdo, son conformes a lo dispuesto en el Acuerdo;

(4) Considerando que, según los derechos y compromisos internacionales que para la Comunidad se derivan de la aceptación del Acuerdo, el régimen aplicable a los licitadores y productos de los países terceros signatarios será el definido en el Acuerdo, cuyo ámbito de aplicación no incluye, en lo que se refiere a la Directiva 92/50/CEE, los contratos públicos de servicios recogidos en su anexo I B, la investigación y desarrollo, los contratos públicos de servicios mencionados en la categoría 8 de su anexo I A, los contratos públicos de servicios en materia de telecomunicaciones mencionados en la categoría 5 de su anexo I A cuyos números de referencia en la clasificación común de productos (CPC) son 7524, 7525 y 7526 y los contratos de servicios financieros mencionados en la categoría 6 del su anexo I A relativos a la emisión, venta, adquisición o transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros, así como a los servicios prestados por los bancos centrales;

(5) Considerando que determinadas disposiciones del Acuerdo suponen para las empresas licitadoras condiciones más favorables que las previstas por las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE;

(6) Considerando que, en lo que se refiere a la adjudicación de contratos por los poderes adjudicadores, tal como se definen en el Acuerdo, las posibilidades de acceso a los contratos públicos de servicios, de suministros y de obras en el interior de la Unión Europea abiertas a las empresas y productos de los Estados miembros en virtud del Tratado deben ser al menos tan favorables como las condiciones de acceso a los contratos públicos en el interior de la Comunidad previstos por el régimen del Acuerdo para las empresas y productos de países terceros signatarios de dicho Acuerdo;

(7) Considerando que, por tanto, es preciso adaptar y completar las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE;

(8) Considerando que es preciso simplificar la aplicación de las Directivas y preservar el equilibrio logrado en la legislación comunitaria relativa a la contratación pública en la medida de lo posible;

(9) Considerando que, en consecuencia, es preciso ampliar las modificaciones de la Directiva 92/50/CEE a todas las categorías de servicios cubiertos por dicha Directiva;

(10) Considerando que los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar asesoramiento que pueda ser utilizado para el establecimiento de las especificaciones correspondientes a un contrato determinado, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia;

(11) Considerando que la Comisión pondrá a disposición de las pequeñas y medianas empresas el material de formación e información que les permita participar plenamente en el nuevo mercado de contrataciones públicas,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones internacionales que para la Comunidad se derivan de la aceptación del Acuerdo, que define el régimen aplicable a los licitadores y productos de países terceros signatarios cuyo ámbito de aplicación actual no incluye, en el caso de la Directiva 92/50/CEE, los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo I B de dicha Directiva, los contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo de la categoría 8 del anexo I A de la mencionada Directiva cuyos números de referencia en la CPC son 7524, 7525 y 7526 de la mencionada Directiva, los contratos públicos de servicios financieros de la categoría 6 del anexo I A de la mencionada Directiva relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros ni los servicios prestados por los bancos centrales, la Directiva 92/50/CEE se modificará como sigue:

1) En el artículo 7:

a) los apartados 1 y 2 se sustituirán por el texto siguiente:

«1. a) La presente Directiva se aplicará:

- a los contratos públicos de servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 3, a los contratos públicos de servicios que tengan por objeto servicios que figuren en el anexo I B, servicios de la categoría 8 del anexo I A y servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 del anexo I A, con números de referencia en la CPC 7524, 7525 y 7526, adjudicados por las entidades adjudicadoras a que se refiere la letra b) del artículo 1, siempre que el valor previsto, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a 200 000 ecus;

- a los contratos públicos de servicios que tengan por objeto servicios que figuren en el anexo I A, con excepción de los servicios de la categoría 8 y de los servicios de telecomunicaciones de la categoría 5, con números de referencia en la CPC 7524, 7525 y 7526:

i) adjudicados por las entidades adjudicadoras designadas en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE, siempre que el valor previsto, excluido el IVA, iguale o sobrepase el equivalente en ecus de 130 000 derechos especiales de giro (DEG);

ii) adjudicados por las entidades adjudicadoras a que se refiere la letra b) del artículo 1 distintos de los mencionados en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE y cuyo valor estimado, excluido el IVA, iguale o sobrepase el equivalente en ecus de 200 000 DEG.

b) El contravalor expresado en ecus y en monedas nacionales de los umbrales establecidos en la letra a) se revisará, en principio, cada dos años, a partir del 1 de enero de 1996. El cálculo de este contravalor se basará en los valores diarios medios de dichas monedas expresados en ecus, y del ecu expresado en DEG, durante los veinticuatro meses que concluyen el último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión del 1 de enero.

A propuesta de la Comisión, el Comité consultivo de contratos públicos revisará el método de cálculo establecido en la presente letra, en principio a los dos años de su aplicación inicial.

c) Los umbrales establecidos en la letra a) y su contravalor expresado en ecus y en monedas nacionales se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a principios del mes de noviembre que siga a la revisión establecida en el párrafo primero de la letra b).

2. Al calcular el importe estimado de un contrato, la entidad adjudicadora incluirá el valor total estimado de la remuneración del prestador de servicios, teniendo presente lo dispuesto en los apartados 3 a 7.»;

b) se suprimirá el apartado 8.

2) Los apartados 1 y 2 del artículo 12 se sustituirán por el texto siguiente:

«1. Dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de una solicitud escrita, la entidad adjudicadora comunicará a los candidatos o licitadores descartados las razones por las que se haya desestimado su solicitud o su oferta y a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

No obstante, las entidades adjudicadoras podrán decidir no proporcionar determinada información sobre la adjudicación del contrato a la que se refiere el párrafo primero, cuando su difusión pudiera obstaculizar la aplicación de la ley o ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas públicas o privadas, o perjudicar la competencia leal entre prestadores de servicios.

2. Las entidades adjudicadoras informarán sin demora a los candidatos y licitadores de las decisiones que adopten por lo que respecta a la adjudicación del contrato, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado licitación o volver a iniciar el procedimiento, y facilitarán dicha información por escrito en caso de que así se les solicite. Informarán asimismo de tales decisiones a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.».

3) Los apartados 1 y 2 del artículo 13 se sustituirán por el texto siguiente:

«1. El presente artículo se aplicará a los concursos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior:

- al umbral previsto en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 7 para los servicios a que se refiere el anexo I B, los servicios de la categoría 8 del anexo I A y los servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 del anexo I A, con números de referencia en la CPC 7524, 7525 y 7526, adjudicados por las entidades adjudicadoras a las que se refiere la letra b) del artículo 1,

- al umbral previsto mencionado en el inciso i) del segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 7, para los servicios que figuran en el anexo I A, con excepción de los servicios de la categoría 8 y de los servicios de telecomunicaciones de la categoría 5, con números de referencia en la CPC 7524, 7525 y 7526, adjudicados por las entidades adjudicadoras mencionadas en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE,

- al umbral previsto en el inciso ii) del segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 7, para los servicios que figuran en el anexo I A, con excepción de los servicios de la categoría 8 y de los servicios de telecomunicaciones de la categoría 5, con números de referencia en la CPC 7524, 7525 y 7526, adjudicados por las entidades adjudicadoras mencionadas en la letra b) del artículo 1 distintas de las mencionadas en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE.

2. El presente artículo se aplicará en todos los casos de concursos cuando el importe total de las primas de participación en los concursos y pagos a los participantes sea igual o superior:

- al umbral previsto en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 7, para los servicios que figuran en el anexo I B, los servicios de la categoría 8 del anexo I A y los servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 del anexo I A, con números de referencia en la CPC 7524, 7425 y 7526, adjudicados por las entidades adjudicadoras a que se hace referencia en la letra b) del artículo 1,

- al umbral previsto en el inciso i) del segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 7, para los servicios que figuran en el anexo I A, con excepción de los servicios de la categoría 8 y de los servicios de telecomunicaciones de la categoría 5, con números de referencia en la CPC 7524, 7525 y 7526, adjudicados por las entidades adjudicadoras enumeradas en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE,

- al umbral previsto en el inciso ii) del segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 7, para los servicios que figuran en el anexo I A, con excepción de los servicios de la categoría 8 y de los servicios de telecomunicaciones de la categoría 5, con números de referencia en la CPC 7524, 7525 y 7526, adjudicados por las entidades adjudicadoras enumeradas en la letra b) del artículo 1 distintas de las mencionadas en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE,».

4) El apartado 2 del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El plazo de recepción de las ofertas contemplado en el apartado 3 se podrá sustituir por un plazo lo suficientemente largo como para permitir a los interesados que presenten ofertas válidas y que, por norma, no será inferior a treinta y seis días y en ningún caso inferior a veintidós días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación, cuando las entidades adjudicadoras hayan enviado al Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio indicativo previsto en el apartado 1 del artículo 15, elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo III A (información previa), con una antelación de un mínimo de cincuenta y dos días y un máximo de doce meses respecto a la fecha de envío al Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de contrato previsto en el apartado 2 del artículo 15, y siempre que el anuncio indicativo contuviera, además, como mínimo, toda la información que se detalla en el modelo de anuncio previsto en el anexo III B (procedimiento abierto) en la medida en que tal información esté disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

5) El apartado 4 del artículo 19 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. El plazo de recepción de las ofertas contemplado en el apartado 3 se podrá reducir a veintiséis días cuando las entidades adjudicadoras hayan enviado al Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio indicativo previsto en el apartado 1 del artículo 15 elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo III A (información previa), con una antelación de un mínimo de cincuenta y dos días y un máximo de doce meses respecto de la fecha de envío al Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de contrato previsto en el apartado 2 del artículo 15, y siempre que el anuncio indicativo contuviera, además, como mínimo toda la información que se detalla en el modelo de anuncio previsto en el anexo III C (procedimiento restringido) o, cuando proceda, en el anexo III D (procedimiento negociado), en la medida en que tal información esté disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

6) En el artículo 23 el texto existente pasará a ser el apartado 1 y se añadirá el siguiente apartado:

«2. Las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo. Los Estados miembros podrán autorizar la presentación de las ofertas por cualquier otro medio que permita garantizar:

- que todas las ofertas contengan la totalidad de la información necesaria para su evaluación,

- que se mantenga la confidencialidad de las ofertas presentadas en espera de su evaluación,

- si fuese necesario por razones de prueba jurídica, que se confirmen las ofertas en el plazo más breve posible, por escrito o mediante el envío de una copia compulsada de las mismas,

- que la apertura de las ofertas se efectúe después de finalizado el plazo de presentación de las mismas.».

7) Se añadirá el siguiente artículo:

«Artículo 38 bis

A los efectos de la adjudicación de contratos públicos por parte de las entidades adjudicadoras, los Estados miembros aplicarán en sus relaciones condiciones tan favorables como las que conceden a países terceros en aplicación del Acuerdo sobre contratación pública, resultante de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (*), en lo sucesivo denominado "el Acuerdo". A tal fin, los Estados miembros se consultarán mutuamente, en el Comité consultivo de contratación pública, sobre las medidas que han de adoptarse en aplicación del Acuerdo.

(*) Decisión 94/800/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativas a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23. 12. 1994, p. 1).».

8) El artículo 39 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 39

1. Con vistas a la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe estadístico sobre los contratos de servicios adjudicados en el transcurso del año anterior por las entidades adjudicadoras, a más tardar el 31 de octubre de 1997 para el ejercicio precedente y, a partir de esta fecha, un informe a más tardar el 31 de octubre de cada año.

2. El informe incluirá como mínimo:

a) para las entidades adjudicadoras relacionadas en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE:

- el importe global estimado de los contratos adjudicados por cada entidad adjudicadora que no alcancen el umbral,

- el número e importe de los contratos adjudicados por cada entidad adjudicadora por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de servicio con arreglo a la nomenclatura del anexo I, y nacionalidad del adjudicatario del contrato, y, cuando se trate de procedimientos negociados, desglosados según lo dispuesto en el artículo 11, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a países terceros;

b) para las demás entidades adjudicadoras sujetas a la presente Directiva, el número y el importe de los contratos adjudicados por cada categoría de entidad adjudicadora por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de servicio con arreglo a la nomenclatura del anexo I, nacionalidad del prestador de servicios adjudicatario, y, cuando se trate de procedimientos negociados, desglosados según lo dispuesto en el artículo 11, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a países terceros;

c) para las entidades adjudicadoras relacionadas en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE, el número e importe total de los contratos adjudicados por cada entidad adjudicadora al amparo de las excepciones al Acuerdo sobre contratación pública. Para las demás entidades adjudicadoras sujetas a la presente Directiva, el importe total de los contratos adjudicados por cada categoría de entidad adjudicadora al amparo de las excepciones al citado Acuerdo;

d) cualquier otra información estadística que se decida con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 40, requerida con arreglo al Acuerdo.

La información estadística exigida con arreglo al presente apartado no incluirá información sobre contratos que tengan por objeto los servicios relacionados en la categoría 8 del anexo I A, los servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 del anexo I A, con números de referencia en la CPC 7524, 7525 y 7526, o los servicios que figuran en el anexo I B, siempre que su valor estimado, excluido el IVA, sea inferior a 200 000 ecus.

3. La Comisión, ateniéndose al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 40, determinará la naturaleza de la información estadística que pueda exigirse con arreglo a la presente Directiva.».

9) En el anexo III, los modelos de anuncio se sustituirán por los que figuran en el anexo II de la presente Directiva.

Artículo 2

La Directiva 93/36/CEE se modificará como sigue:

1) En el artículo 5:

a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. a) Los títulos II, III y IV y los artículos 6 y 7 se aplicarán a los contratos públicos de suministro:

i) adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en la letra b) del artículo 1, incluidos los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores designados en el anexo I en el ámbito de la defensa, en la medida en que se refieran a productos no cubiertos por el anexo II, cuando el valor estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior al equivalente en ecus de 200 000 derechos especiales de giro (DEG);

ii) adjudicados por los poderes adjudicadores designados en el anexo I, cuyo valor estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior al equivalente en ecus de 130 000 DEG; en lo que se refiere a los poderes adjudicadores en el ámbito de la defensa, la presente disposición sólo se aplicará a los contratos relativos a los productos comprendidos en el anexo II.

b) La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral de que se trate en el momento de la publicación del anuncio con arreglo al apartado 2 del artículo 9.

c) El contravalor expresado en ecus y en monedas nacionales de los umbrales establecidos en la letra a) se revisará, en principio, cada dos años, a partir del 1 de enero de 1996. El cálculo de estos contravalores se basará en los valores medios diarios de estas monedas, expresados en ecus, y del ecu expresado en DEG, durante los veinticuatro meses anteriores al último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión del 1 de enero.

A propuesta de la Comisión, el método de cálculo establecido en la presente letra será revisado por el Comité consultivo de contratos públicos, en principio, a los dos años de su aplicación inicial.

d) Los umbrales establecidos en la letra a) y sus contravalores expresados en ecus y en monedas nacionales se publicarán periódicamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a principios del mes de noviembre siguiente a la revisión prevista en el párrafo primero de la letra c).»;

b) en el artículo 5 se añadirá el apartado siguiente:

«7. Los poderes adjudicadores velarán por que no exista discriminación entre los distintos proveedores.».

2) Los apartados 1 y 2 del artículo 7 se sustituirán por el texto siguiente:

«1. Dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de una solicitud escrita, el poder adjudicador comunicará a los candidatos o licitadores descartados las razones por las que se haya desestimado su solicitud o su oferta, y a cualquier licitador que haya hecho una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comunicar determinadas informaciones sobre la adjudicación de los contratos, a las que se refiere el párrafo primero, cuando su difusión pudiera obstaculizar la aplicación de la ley o ser contraria al interés público, o perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o perjudicar la competencia leal entre proveedores.

2. Los poderes adjudicadores informarán sin demora a los candidatos y licitadores de las decisiones que adopten por lo que respecta a la adjudicación del contrato, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado licitación o volver a iniciar el procedimiento, y facilitarán dicha información por escrito en caso de que así se les solicite. Informarán asimismo de tales decisiones a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.».

3) Se añadirá el siguiente apartado al artículo 10:

«1 bis. El plazo de recepción de las ofertas contemplado en el apartado 1 se podrá reducir a un plazo suficiente para que los interesados puedan presentar ofertas válidas, que por norma general no será inferior a treinta y seis días pero que en ningún caso será inferior a veintidós días desde la fecha de envío del anuncio de contrato, cuando los poderes adjudicadores hayan enviado al Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio indicativo previsto en el apartado 1 del artículo 9, elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV A (información previa), con una antelación de un mínimo de cincuenta y dos días y un máximo de doce meses respecto a la fecha de envío al Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de contrato previsto en el apartado 2 del artículo 9, y siempre que el anuncio indicativo contuviera, además, como mínimo, toda la información que se detalla en el modelo de anuncio previsto en el anexo IV B (procedimiento abierto), en la medida en que las informaciones correspondientes estuvieran disponibles en el momento de la publicación del anuncio.».

4) Se añadirá el siguiente apartado al artículo 11:

«3 bis. El plazo de recepción de las ofertas previsto en el apartado 3 se podrá reducir a veintiséis días cuando los poderes adjudicadores hayan publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio periódico indicativo de conformidad con el apartado 1 del artículo 9, con arreglo al modelo del anexo IV A, con una antelación de un mínimo de cincuenta y dos días y un máximo de doce meses respecto a la fecha de envío al Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de contrato previsto en el apartado 2 del artículo 9 y siempre que el anuncio de información previa contuviera como mínimo toda la información que se detalla en el modelo de anuncio del anexo IV C (procedimiento restringido), o, cuando proceda, del anexo IV D (procedimiento negociado), que estuviera disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

5) Se añadirá el apartado siguiente al artículo 15:

«3. Las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo. Los Estados miembros podrán autorizar la presentación de las ofertas por cualquier otro medio que permita garantizar:

- que todas las ofertas contengan la totalidad de la información necesaria para su evaluación,

- que se mantenga la confidencialidad de las ofertas presentadas en espera de su evaluación,

- si fuese necesario por razones de prueba judicial, que se acuse recibo de las ofertas en el plazo más breve posible, por escrito o mediante el envío de una copia compulsada de las mismas,

- que la apertura de las ofertas se efectúe después de finalizado el plazo de presentación de las mismas.».

6) El artículo 29 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 29

1. La Comisión examinará la aplicación de la presente Directiva en contacto con el Comité consultivo de contratos públicos y presentará, en su caso, nuevas propuestas al Consejo, dirigidas en particular a armonizar las medidas adoptadas por los Estados miembros en aplicación de la presente Directiva.

2. La Comisión volverá a examinar la presente Directiva, así como las nuevas medidas que pudieran ser adoptadas en virtud del apartado 1, a la vista de los resultados de las nuevas negociaciones previstas en el apartado 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre contratación pública, resultante de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (*), en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en su caso, presentará al Consejo las propuestas apropiadas.

3. La Comisión, en función de las rectificaciones, modificaciones o enmiendas efectuadas procederá a la actualización del anexo I con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 32, y se encargará de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(*) Decisión 94/800/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23. 12. 1994, p. 1).».

7) El artículo 31 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 31

1. Con vistas a la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe estadístico sobre los contratos de suministros adjudicados por los poderes adjudicadores a más tardar el 31 de octubre de 1996 y, para los poderes adjudicadores no relacionados en el anexo I, a más tardar el 31 de octubre de 1997, y, a partir de esta fecha, un informe a más tardar el 31 de octubre de cada año.

2. El informe incluirá como mínimo:

a) para los poderes adjudicadores relacionados en el anexo I:

- el importe global estimado de los contratos adjudicados por cada poder adjudicador que no alcancen el umbral,

- el número e importe de contratos adjudicados por cada poder adjudicador, por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de productos con arreglo a la nomenclatura contemplada en el apartado 1 del artículo 9 y nacionalidad del adjudicatario del contrato, y, cuando se trate de procedimientos negociados, desglosados según lo dispuesto en el artículo 6, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a países terceros;

b) para los demás poderes adjudicadores sujetos a la presente Directiva, el número e importe de los contratos adjudicados por cada categoría de poder adjudicador por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de productos con arreglo a la nomenclatura contemplada en el apartado 1 del artículo 9, y nacionalidad del adjudicatario, desglosados de conformidad con el artículo 6, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a países terceros;

c) para los poderes adjudicadores relacionados en el anexo I, el número e importe total de los contratos adjudicados por cada poder adjudicador al amparo de las excepciones al Acuerdo. Para los demás poderes adjudicadores sujetos a la presente Directiva, el importe total de los contratos adjudicados por cada categoría de poder adjudicador al amparo de las excepciones al Acuerdo;

d) cualquier otra información estadística que se decida con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 32, requerida con arreglo al Acuerdo.

3. La Comisión, ateniéndose al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 32, determinará la naturaleza de la información estadística que pueda exigirse con arreglo a la presente Directiva.».

8) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I de la presente Directiva y, el anexo IV, por el texto que figura en el Anexo III de la presente Directiva.

Artículo 3

La Directiva 93/37/CEE se modificará como sigue:

1) En el artículo 6:

a) los apartados 1 y 2 se sustituirán por el texto siguiente:

«1. La presente Directiva se aplicará:

a) a los contratos públicos de obras cuyo valor sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior al equivalente en ecus de 5 millones de derechos especiales de giro (DEG);

b) a los contratos públicos de obras a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, cuando su valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 5 millones de ecus.

2. a) El contravalor en ecus y en monedas nacionales del umbral establecido en el apartado 1 se revisará, en principio, cada dos años, a partir del 1 de enero de 1996. El cálculo de este contravalor se basará en los valores medios diarios de estas monedas nacionales, expresados en ecus, y del ecu expresado en DEG durante los veinticuatro meses que concluyen el último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión del 1 de enero.

El umbral establecido en el apartado 1 y su contravalor expresado en ecus y en monedas nacionales se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a principios del mes de noviembre siguiente a la revisión contemplada en el párrafo primero.

b) El método de cálculo establecido en la letra a) será revisado, a propuesta de la Comisión, por el Comité consultivo de contratos públicos, en principio, a los dos años de su aplicación inicial.»;

b) se añadirá el siguiente apartado:

«6. Los poderes adjudicadores velarán por que no exista discriminación entre los distintos contratistas.».

2) Los apartados 1 y 2 del artículo 8 se sustituirán por el texto siguiente:

«1. Dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de una solicitud escrita, el poder adjudicador comunicará a los candidatos o licitadores descartados las razones por las que se haya desestimado su solicitud o su oferta y, a cualquier licitador que haya hecho una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comunicar determinadas informaciones sobre la adjudicación de los contratos, a las que se refiere el párrafo primero, cuando su difusión pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, o ser contraria al interés público, o perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas públicas o privadas, o perjudicar la competencia leal entre contratistas.

2. Los poderes adjudicadores informarán sin demora a los candidatos y licitadores de las decisiones que adopten por lo que respecta a la adjudicación del contrato, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado licitación o volver a iniciar el procedimiento y facilitarán dicha información por escrito en caso de que así se les solicite. Informarán asimismo de tales decisiones a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.».

3) El apartado 2 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El plazo de recepción de las ofertas contemplado en el apartado 1 se podrá reducir a un plazo suficiente para que los interesados puedan presentar ofertas válidas, que por norma general no será inferior a treinta y seis días pero que en ningún caso será inferior a veintidós días desde la fecha de envío del anuncio de contrato, cuando los poderes adjudicadores hayan enviado al Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio indicativo previsto en el apartado 1 del artículo 11, elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV A (información previa), con una antelación de un mínimo de cincuenta y dos días y un máximo de doce meses respecto a la fecha de envío al Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de contrato previsto en el apartado 2 del artículo 11, y siempre que el anuncio indicativo contuviera, además, como mínimo, toda la información que se detalla en el modelo de anuncio previsto en el anexo IV B (procedimiento abierto), en la medida en que tal información estuviera disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

4) El apartado 4 del artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. El plazo de recepción de las ofertas contemplado en el apartado 3 se podrá reducir a veintiséis días cuando los poderes adjudicadores hayan enviado al Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio indicativo previsto en el apartado 1 del artículo 11, elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV A (información previa), con una antelación de un mínimo de cincuenta y dos días y un máximo de doce meses respecto de la fecha de envío al Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de contrato previsto en el apartado 2 del artículo 11, y siempre que el anuncio indicativo contuviera, además, como mínimo, toda la información que se detalla en el modelo de anuncio previsto en el anexo IV C (procedimiento restringido), o, cuando proceda, en el anexo IV D (procedimiento negociado), en la medida en que tal información esté disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

5) En el artículo 18 el texto existente pasará a ser el apartado 1 y se añadirá el apartado siguiente:

«2. Las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo. Los Estados miembros podrán autorizar la presentación de las ofertas por cualquier otro medio que permita garantizar:

- que todas las ofertas contengan la totalidad de la información necesaria para su evaluación,

- que se mantenga la confidencialidad de las ofertas presentadas en espera de su evaluación,

- si fuese necesario por razones de prueba judicial, que se acuse recibo de las ofertas en el plazo más breve posible, por escrito o mediante el envío de una copia compulsada de las mismas,

- que la apertura de las ofertas se efectúe después de finalizado el plazo de presentación de las mismas.».

6) Se añadirá el artículo siguiente:

«Artículo 33 bis

A los efectos de la adjudicación de contratos públicos por parte de los poderes adjudicadores, los Estados miembros aplicarán en sus relaciones condiciones tan favorables como las que conceden a países terceros en aplicación del Acuerdo sobre contratación pública, resultante de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (*), en lo sucesivo denominado "el Acuerdo". A tal fin, los Estados miembros se consultarán mutuamente, en el Comité consultivo de contratación pública, sobre las medidas que han de adoptarse en aplicación del Acuerdo.

(*) Decisión 94/800/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23. 12. 1994, p. 1).».

7) El artículo 34 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 34

1. Con vistas a la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe estadístico sobre los contratos de obras adjudicados en el transcurso del año anterior por los poderes adjudicadores a más tardar el 31 de octubre de 1997, y a partir de esta fecha a más tardar el 31 de octubre de cada año.

2. El informe estadístico incluirá como mínimo:

a) para los poderes adjudicadores relacionados en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE:

- el importe global estimado de los contratos adjudicadores por cada poder adjudicador que no alcancen el umbral,

- el número e importe de contratos adjudicados por cada poder adjudicador, por encima del umbral, en la medida de lo posible, desglosando los contratos en función del procedimiento, categoría de obras y nacionalidad de la empresa adjudicataria del contrato, y, cuando se trate de procedimientos negociados, desglosados según lo dispuesto en el artículo 7, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a países terceros;

b) para los demás poderes adjudicadores que figuran en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE, el importe total de los contratos adjudicadores por cada categoría de poder adjudicador por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de obras con arreglo a la nomenclatura utilizada en el anexo II y nacionalidad de la empresa adjudicataria, y, cuando se trate de procedimientos negociados, desglosados según lo dispuesto en el artículo 7, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a países terceros;

c) para los poderes adjudicadores relacionados en el anexo I de la Directiva 93/36/CEE, el número e importe total de los contratos adjudicados por cada poder adjudicador al amparo de las excepciones al Acuerdo. Para los demás poderes adjudicadores sujetos a la presente Directiva, el importe total de los contratos adjudicados por cada categoría de poder adjudicador al amparo de las excepciones al Acuerdo;

d) cualquier otra información estadística que se decida con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 35, requerida con arreglo al Acuerdo.

3. La Comisión, ateniéndose al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 35, determinará la naturaleza de la información estadística que pueda exigirse con arreglo a la presente Directiva.».

8) El anexo IV se sustituirá por el texto que figura en el anexo IV de la presente Directiva.

Artículo 4

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a la presente Directiva, a más tardar 13 de octubre de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, así como una tabla de correspondencias entre la presente Directiva y las disposiciones nacionales adoptadas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1997.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. M. GIL-ROBLES

Por el Consejo

El Presidente

R. GOEBBELS

(1) DO C 138 de 3. 6. 1995, p. 1.

(2) DO C 256 de 2. 10. 1995, p. 4, y DO C 212 de 22. 7. 1996, p. 13.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 29 de febrero de 1996 (DO C 78 de 18. 3. 1996, p. 18), Posición común del Consejo de 20 de diciembre de 1996 (DO C 111 de 9. 4. 1997, p. 1), Decisión del Parlamento Europeo de 14 de mayo de 1997 (DO C 167 de 2. 6. 1997) y Decisión del Consejo de 24 de julio de 1997.

(4) DO L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.

(5) Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209 de 24. 7. 1992, p. 1); Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(6) Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199 de 9. 8. 1993, p. 1); Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(7) Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras (DO L 199 de 9. 8. 1993, p. 54); Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

ANEXO I

«ANEXO I

RELACIÓN DE LOS PODERES ADJUDICADORES SOMETIDOS AL ACUERDO SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS DE CONFORMIDAD CON SU ANEXO I

(AUTORIDADES GUBERNAMENTALES CENTRALES)

BÉLGICA

A. - L'État Fédéral:

- Services du Premier ministre

- Ministère des affaires économiques

- Ministère des affaires étrangères, du commerce extérieur et de la coopération au développement

- Ministère de l'agriculture

- Ministère des classes moyennes

- Ministère des communications et de l'infrastructure

- Ministère de la défense nationale (1)

- Ministère de l'emploi et du travail

- Ministère des finances

- Ministère de l'intérieur et de la fonction publique

- Ministère de la justice

- Ministère de la santé publique et de l'environnement

- la Poste (2)

- la Régie des bâtiments

- le Fonds des routes

B. - L'Office national de sécurité sociale

- L'Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants

- L'Institut national d'assurances maladie-invalidité

- L'Office national des pensions

- La Caisse auxiliaire d'assurance maladie-invalidité

- Le Fonds des maladies professionnelles

- L'Office national de l'emploi

(1) Matériel non de guerre contenu à l'annexe II.

(2) Activités postales visées par la loi du 24 décembre 1993.

DINAMARCA

>SITIO PARA UN CUADRO>

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Relación de entidades compradoras centrales

1. Auswärtiges Amt

2. Bundesministerium für Arbeit und Sozialordnung

3. Bundesministerium für Bildung und Wissenschaft

4. Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten

5. Bundesministerium der Finanzen

6. Bundesministerium für Forschung und Technologie

7. Bundesministerium des Innern (nur zivile Güter)

8. Bundesministerium für Gesundheit

9. Bundesministerium für Frauen und Jugend

10. Bundesministerium für Familie und Senioren

11. Bundesministerium der Justiz

12. Bundesministerium für Raumordnung, Bauwesen und Städtebau

13. Bundesministerium für Post und Telekommunikation (1)

14. Bundesministerium für Wirtschaft

15. Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit

16. Bundesministerium der Verteidigung (1)

17. Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

18. Bundesministerium für Verkehr

Nota

En virtud de las disposiciones nacionales existentes, las entidades incluidas en este lista deben, con arreglo a procedimientos especiales, adjudicar contratos a determinados grupos a fin de superar las dificultades causadas por la última guerra.

(1) Mit Ausnahme von Telekommunikationsausrüstung.

ESPAÑA

Relación de entidades

1. Ministerio de Asuntos Exteriores

2. Ministerio de Justicia

3. Ministerio de Defensa (1)

4. Ministerio de Economía y Hacienda

5. Ministerio del Interior

6. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

7. Ministerio de Educación y Ciencia

8. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

9. Ministerio de Industria y Energía

10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

11. Ministerio de la Presidencia

12. Ministerio para las Administraciones Públicas

13. Ministerio de Cultura

14. Ministerio de Comercio y Turismo

15. Ministerio de Sanidad y Consumo

16. Ministerio de Asuntos Sociales

(1) Material que no sea de guerra incluido en el anexo II.

FRANCIA

1. Principales entidades compradoras

A. Budget général

- Services du Premier ministre

- Ministère des affaires sociales, de la santé et de la ville

- Ministère de l'intérieur et de l'aménagement du territoire

- Ministère de la justice

- Ministère de la défense

- Ministère des affaires étrangères

- Ministère de l'éducation nationale

- Ministère de l'économie

- Ministère de l'industrie, des postes et télécommunications et du commerce extérieur

- Ministère de l'équipement, des transports et du tourisme

- Ministère des entreprises et du développement économique, chargé des petites et moyennes entreprises et du commerce et de l'artisanat

- Ministère du travail, de l'emploi et de la formation professionnelle

- Ministère de la culture et de la francophonie

- Ministère du budget

- Ministère de l'agriculture et de la pêche

- Ministère de l'enseignement supérieur et de la recherche

- Ministère de l'environnement

- Ministère de la fonction publique

- Ministère du logement

- Ministère de la coopération

- Ministère des départements et territoires d'outre-mer

- Ministère de la jeunesse et des sports

- Ministère de la communication

- Ministère des anciens combattants et victimes de guerre.

B. Budget annexe

On peut notamment signaler:

- Imprimerie nationale.

C. Comptes spéciaux du Trésor

On peut notamment signaler:

- Fonds forestier national

- Soutien financier de l'industrie cinématographique et de l'industrie des programmes audiovisuels

- Fonds national d'aménagement foncier et d'urbanisme

- Caisse autonome de la reconstruction.

2. Establecimientos públicos nacionales de carácter administrativo

- Académie de France à Rome

- Académie de marine

- Académie des sciences d'outre-mer

- Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

- Agences financières de bassins

- Agence nationale pour l'amélioration des conditions de travail (ANACT)

- Agence nationale pour l'amélioration de l'habitat (ANAH)

- Agence nationale pour l'emploi (ANPE)

- Agence nationale pour l'indemnisation des français d'outre-mer (ANIFOM)

- Assemblée permanente des chambres d'agriculture (APCA)

- Bibliothèque nationale

- Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg

- Bureau d'études des postes et télécommunications d'outre-mer (BEPTOM)

- Caisse des dépôts et consignations

- Caisse nationale des allocations familiales (CNAF)

- Caisse nationale d'assurance maladie des travailleurs salariés (CNAM)

- Caisse nationale d'assurance-vieillesse des travailleurs salariés (CNAVTS)

- Caisse nationale des autoroutes (CNA)

- Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)

- Caisse nationale des monuments historiques et des sites

- Caisse nationale des télécommunications (1)

- Caisse de garantie du logement social

- Casa de Velasquez

- Centre d'enseignement zootechnique de Rambouillet

- Centre d'études du milieu et de pédagogie appliquée du ministère de l'agriculture

- Centre d'études supérieures de sécurité sociale

- Centres de formation professionnelle agricole

- Centre national d'art et de culture Georges Pompidou

- Centre national de la cinématographie française

- Centre national d'études et de formation pour l'enfance inadaptée

- Centre national d'études et d'expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et des forêts

- Centre national et de formation pour l'adaptation scolaire et l'éducation spécialisée (CNEFASES)

- Centre national de formation et de perfectionnement des professeurs d'enseignement ménager agricole

- Centre national des lettres

- Centre national de documentation pédagogique

- Centre national des oeuvres universitaires et scolaires (CNOUS)

- Centre national d'ophtalmologie des Quinze-Vingts

- Centre national de préparation au professorat de travaux manuels éducatifs et d'enseignement ménager

- Centre national de promotion rurale de Marmilhat

- Centre national de la recherche scientifique (CNRS)

- Centre régional d'éducation populaire d'Île-de-France

- Centres d'éducation populaire et de sport (CREPS)

- Centres régionaux des oeuvres universitaires (CROUS)

- Centres régionaux de la propriété forestière

- Centre de sécurité sociale des travailleurs migrants

(1) Postes seulement.

- Chancelleries des universités

- Collège de France

- Commission des opérations de bourse

- Conseil supérieur de la pêche

- Conservatoire de l'espace littoral et des rivages lacustres

- Conservatoire national des arts et métiers

- Conservatoire national supérieur de musique

- Conservatoire national supérieur d'art dramatique

- Domaine de Pompadour

- École centrale - Lyon

- École centrale des arts et manufactures

- École française d'archéologie d'Athènes

- École française d'Extrême-Orient

- École française de Rome

- École des hautes études en sciences sociales

- École nationale d'administration

- École nationale de l'aviation civile (ENAC)

- École nationale des Chartes

- École nationale d'équitation

- École nationale du génie rural des eaux et des forêts (ENGREF)

- Écoles nationales d'ingénieurs

- École nationale d'ingénieurs des industries des techniques agricoles et alimentaires

- Écoles nationales d'ingénieurs des travaux agricoles

- École nationale des ingénieurs des travaux ruraux et des techniques sanitaires

- École nationale des ingénieurs des travaux des eaux et forêts (ENITEF)

- École nationale de la magistrature

- Écoles nationales de la marine marchande

- École nationale de la santé publique (ENSP)

- École nationale de ski et d'alpinisme

- École nationale supérieure agronomique - Montpellier

- École nationale supérieure agronomique - Rennes

- École nationale supérieure des arts décoratifs

- École nationale supérieure des arts et industries - Strasbourg

- École nationale supérieure des arts et industries textiles - Roubaix

- Écoles nationales supérieures d'arts et métiers

- École nationale supérieure des beaux-arts

- École nationale supérieure des bibliothécaires

- École nationale supérieure de céramique industrielle

- École nationale supérieure de l'électronique et de ses applications (ENSEA)

- École nationale supérieure d'horticulture

- École nationale supérieure des industries agricoles alimentaires

- École nationale supérieure du paysage (rattachée à l'école nationale supérieure d'horticulture)

- École nationale supérieure des sciences agronomiques appliquées (ENSSA)

- Écoles nationales vétérinaires

- École nationale de voile

- Écoles normales d'instituteurs et d'institutrices

- Écoles normales nationales d'apprentissage

- Écoles normales supérieures

- École polytechnique

- École technique professionelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)

- École de sylviculture - Crogny (Aube)

- École de viticulture et d'oenologie de la Tour Blanche (Gironde)

- École de viticulture - Avize (Marne)

- Établissement national de convalescents de Saint-Maurice

- Établissement national des invalides de la marine (ENIM)

- Établissement national de bienfaisance Koenigs-Wazter

- Fondation Carnegie

- Fondation Singer-Polignac

- Fonds d'action sociale pour les travailleurs immigrés et leurs familles

- Hôpital-hospice national Dufresne-Sommeiller

- Institut de l'élevage et de médecine vétérinaire des pays tropicaux (IEMVPT)

- Institut français d'archéologie orientale du Caire

- Institut géographique national

- Institut industriel du Nord

- Institut international d'administration publique (IIAP)

- Institut national agronomique de Paris-Grignon

- Institut national des appellations d'origine des vins et eaux-de-vie (INAOVEV)

- Institut national d'astronomie et de géophysique (INAG)

- Institut national de la consommation (INC)

- Institut national d'éducation populaire (INEP)

- Institut national d'études démographiques (INED)

- Institut national des jeunes aveugles - Paris

- Institut national des jeunes sourds - Bordeaux

- Institut national des jeunes sourds - Chambéry

- Institut national des jeunes sourds - Metz

- Institut national des jeunes sourds - Paris

- Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N2.P3)

- Institut national de promotion supérieure agricole

- Institut national de la propriété industrielle

- Institut national de la recherche agronomique (INRA)

- Institut national de recherche pédagogique (INRP)

- Institut national de la santé et de la recherche médicale (INSERM)

- Institut national des sports

- Instituts nationaux polytechniques

- Instituts nationaux des sciences appliquées

- Institut national supérieur de chimie industrielle de Rouen

- Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)

- Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)

- Instituts régionaux d'administration

- Institut supérieur des matériaux et de la construction mécanique de Saint-Ouen

- Musée de l'armée

- Musée Gustave Moreau

- Musée de la marine

- Musée national J.-J. Henner

- Musée national de la Légion d'honneur

- Musée de la poste

- Muséum national d'histoire naturelle

- Musée Auguste-Rodin

- Observatoire de Paris

- Office de coopération et d'accueil universitaire

- Office français de protection des réfugiés et apatrides

- Office national des anciens combattants

- Office national de la chasse

- Office national d'information sur les enseignements et les professions (ONISEP)

- Office national d'immigration (ONI)

- Institut français de recherche scientifique pour le développement en coopération (ORSTOM)

- Office universitaire et culturel français pour l'Algérie

- Palais de la découverte

- Parcs nationaux

- Réunion des musées nationaux

- Syndicat des transports parisiens

- Thermes nationaux - Aix-les-Bains

- Universités.

3. Otros organismos públicos nacionales

- Union des groupements d'achats publics (UGAP)

GRECIA

Relación de entidades

1. Ministry of National Economy

2. Ministry of Education and Religion

3. Ministry of Commerce

4. Ministry of Industry, Energy and Technology

5. Ministry of Merchant Marine

6. Ministry to the Prime Minister

7. Ministry of the Aegean

8. Ministry of Foreign Affairs

9. Ministry of Justice

10. Ministry of the Interior

11. Ministry of Labour

12. Ministry of Culture and Sciences

13. Ministry of Environment, Planning and Public Works

14. Ministry of Finance

15. Ministry of Transport and Communications

16. Ministry of Health and Social Security

17. Ministry of Macedonia and Thrace

18. Army General Staff

19. Navy General Staff

20. Airforce General Staff

21. Ministry of Agriculture

22. General Secretariat for Press and Information

23. General Secretariat for Youth

24. General State Laboratory

25. General Secretariat for Further Education

26. General Secretariat of Equality

27. General Secretariat for Social Security

28. General Secretariat for Greeks Living Abroad

29. General Secretariat for Industry

30. General Secretariat for Research and Technology

31. General Secretariat for Sports

32. General Secretariat for Public Works

33. National Statistical Service

34. National Welfare Organisation

35. Workers' Housing Organisation

36. National Printing Office

37. Greek Atomic Energy Commission

38. Greek Highway Fund

39. University of Athens

40. University of the Aegean

41. University of Thessaloniki

42. University of Thrace

43. University of Ioannina

44. University of Patras

45. Polytechnic School of Crete

46. Sivitanidios Technical School

47. University of Macedonia

48. Eginitio Hospital

49. Areteio Hospital

50. National Centre of Public Administration

51. Hellenic Post (EL. TA.)

52. Public Material Management Organisation

53. Farmers' Insurance Organisation

54. School Building Organisation

IRLANDA

1. Principales entidades compradoras

Office of Public Works

2. Otras entidades

- President's Establishment

- Houses of the Oireachtas (Parliament)

- Department of the Taoiseach (Prime Minister)

- Office of the Tanaiste (Deputy Prime Minister)

- Central Statistics Office

- Department of Arts, Culture and the Gaeltacht

- National Gallery of Ireland

- Department of Finance

- State Laboratory

- Office of the Comptroller and Auditor General

- Office of the Attorney General

- Office of the Director of Public Prosecutions

- Valuation Office

- Civil Service Commission

- Office of the Ombudsman

- Office of the Revenue Commissioners

- Department of Justice

- Commissioners of Charitable Donations and Bequests for Ireland

- Department of the Environment

- Department of Education

- Department of the Marine

- Department of Agriculture, Food and Forestry

- Department of Enterprise and Employment

- Department of Trade and Tourism

- Department of Defence (1)

- Department of Foreign Affairs

- Department of Social Welfare

- Department of Health

- Department of Transport, Energy and Communications

(1) Non-warlike materials contained in Annex II.

ITALIA

Entidades compradoras

1. Ministry of the Treasury (1)

2. Ministry of Finance (2)

3. Ministry of Justice

4. Ministry of Foreign Affairs

5. Ministry of Education

6. Ministry of the Interior

7. Ministry of Public Works

8. Ministry for Co-ordination (International Relations and EC Agricultural Policies)

9. Ministry of Industry, Trade and Craft Trades

10. Ministry of Employment and Social Security

11. Ministry of Health

12. Ministry of Cultural Affairs and the Environment

13. Ministry of Defence (1)

14. Budget and Economic Planning Ministry

15. Ministry of Foreign Trade

16. Ministry of Posts and Telecommunications (3)

17. Ministry of the Environment

18. Ministry of University and Scientifical and Technological Research

(1) Ente centrale d'acquisto per la maggior parte degli altri ministeri ed enti.

(2) Esclusi gli acquisti effettuati dal monopolio dei sali e tabacchi.

(3) Soltanto i servizi postali.

LUXEMBURGO

1. Ministère d'État: Service central des imprimés et des fournitures de l'État

2. Ministère de l'agriculture: Administration des services techniques de l'agriculture

3. Ministère de l'éducation nationale: lycées d'enseignement secondaire et d'enseignement secondaire technique

4. Ministère de la famille et de la solidarité sociale: maisons de retraite

5. Ministère de la force publique: Armée (1) - Gendarmerie - Police

6. Ministère de la justice: établissements pénitentiaires

7. Ministère de la santé publique: Hôpital neuropsychiatrique

8. Ministère des travaux publics: bâtiments publics - Ponts et chaussées

9. Ministère des Communications: Centre informatique de l'État

10. Ministère de l'environnement: Commissariat général à la protection des eaux

(1) Matériel non de guerre contenu à l'annexe II.

PAÍSES BAJOS

Relación de entidades

Ministerios y organismos del gobierno central

1. Ministry of General Affairs - Ministerie van Algemene Zaken

- Advisory Council on Government Policy - Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het Regeringsbeleid

- National Information Office - Rijksvoorlichtingsdienst

2. Ministry of the Interior - Ministerie van Binnenlandse Zaken

- Government Personnel Information System Service - Dienst Informatievoorziening Overheidspersoneel

- Redundancy Payment and Benefits Agency - Dienst Uitvoering Ontslaguitkeringsregelingen

- Public Servants Medical Expenses Agency - Dienst Ziektekostenvoorziening Overheidspersoneel

- RPD Advisory Service - RPD Advies

- Central Archives and Interdepartmental Text Processing - CAS/ITW

3. Ministry of Foreign Affairs + Directorate-General for Development Cooperation of the Ministry of Foreign Affairs - Ministerie van Buitenlandse Zaken + Ministerie voor Ontwikkelingssamenwerking

4. Ministry of Defence - Ministerie van Defensie (1)

- Directorate of material Royal Netherlands Navy - Directie materieel Koninklijke Marine

- Directorate of material Royal Netherlands Army - Directie materieel Koninklijke Landmacht

- Directorate of material Royal Netherlands Air Force - Directie materieel Koninklijke Luchtmacht

5. Ministry of Economic Affairs - Ministerie van Economische Zaken

- Economic Investigation Agency - Economische Controledienst

- Central Plan Bureau - Centraal Planbureau

- Netherlands Central Bureau of Statistics - Centraal Bureau voor de Statistiek

- Senter - Senter

- Industrial Property Office - Bureau voor de Industriële Eigendom

- Central Licensing Office for Import and Export - Centrale Dienst voor de In- en Uitvoer

- State Supervision of Mines - Staatstoezicht op de Mijnen

- Geological Survey of the Netherlands - Rijks Geologische Dienst

6. Ministry of Finance - Ministerie van Financiën

- State Property Department - Dienst der Domeinen

- Directorates of the State Tax Department - Directies der Rijksbelastingen

- State Tax Department/Fiscal Intelligence and Information Department - Belastingdienst/FIOD

- State Tax Department/Computer Centre - Belastingdienst/Automatiseringscentrum

- State Tax Department/Training - Belastingdienst/Opleidingen

7. Ministry of Justice - Ministerie van Justitie

- Education and Training Organization, Directorate General for the Protection of Young People and the care of Offenders - Opleidings- en vormingsorganisatie Directoraat-Generaal Jeugdbescherming en Delinquentenzorg

- Child Care and Protection Board - Raden voor de Kinderbescherming in de provincies

- State Institutions for Child care and Protection - Rijksinrichtingen voor de Kinderbescherming in de provincies

(1) Niet voor oorlogsdoeleinden bestemd materiaal vermeld in bijlage II.

- Prisons - Penitentiaire inrichtingen in de provincie

- State Institutions for Persons Placed under Hospital Order - Rijksinrichtingen voor TBS-verpleging in de provincies

- Internal Facilities Service of the Directorate for Young Offenders and Young Peoples Institute - Dienst Facilitaire Zaken van de Directie Delinquentenzorg en Jeugdinrichtingen

- Legal Aid Department - Dienst Gerechtelijke Ondersteuning in de arrondisementen

- Central Collection Office for the Courts - Centraal Ontvangstkantoor der Gerechten

- Central Debt Collection Agency of the Ministry of Justice - Centraal Justitie Incassobureau

- National Criminal Investigation Department - Rijksrecherche

- Forensic Laboratory - Gerechtelijk Laboratorium

- National Police Services Force - Korps Landelijke Politiediensten

- District Offices of the Immigration and Naturalisation Service - Districtskantoren Immigratie- en Naturalisatiedienst

8. Ministry of Agriculture, Nature Management and Fisheries - Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

- National Forest Service - Staatsbosbeheer

- Agricultural Research Service - Dienst Landbouwkundig Onderzoek

- Agricultural Extension Service - Dienst Landbouwvoorlichting

- Land Development Service - Landinrichtingsdienst

- National Inspection Service for Animals and Animal Protection - Rijksdienst voor de Keuring van Vee en Vlees

- Plant Protection Service - Plantenziektenkundige Dienst

- General Inspection Service - Algemene Inspectiedienst

- National Fisheries Research Institute - Rijksinstituut voor Visserijonderzoek

- Government Institute for Quality Control of Agricultural Products - Rijkskwaliteit Instituut voor Land- en Tuinbouwprodukten

- National Institute for Nature Management - Instituut voor Bos- en Natuuronderzoek

- Game Fund - Jachtfonds

9. Ministry of Education and Science - Ministerie van Onderwijs en Wetenschappen

- Royal Library - Koninklijke Bibliotheek

- Institute for Netherlands History - Instituut voor Nederlandse Geschiedenis

- Netherlands State Institute for War Documentation - Rijksinstituut voor Oorlogsdocumentatie

- Institute for Educational Research - Instituut voor Onderzoek van het Onderwijs

- National Institute for Curriculum Development - Instituut voor de Leerplan Ontwikkeling

10. Ministry of Social Affairs and Employment - Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

- Wages Inspection Service - Loontechnische dienst

- Inspectorate for Social Affairs and Employment - Inspectie en Informatie Sociale Zaken en Werkgelegenheid

- National Social Assistance Consultancies Services - Rijksconsulentschappen Sociale Zekerheid

- Steam Equipment Supervision Service - Dienst voor het Stoomwezen

- Conscientious Objectors Employment Department - Tewerkstelling erkend gewetensbezwaarden militaire dienst

- Directorate for Equal Opportunities - Directie Emancipatie

11. Ministry of Transport, Public Works and Water Management - Ministerie van Verkeer en Waterstaat

- Directorate-General for Transport - Directoraat-Generaal Vervoer

- Directorate-General for Public Works and Water Management - Directoraat-Generaal Rijkswaterstaat

- Directorate-General for Civil Aviation - Directoraat-Generaal Rijksluchtvaartdienst

- Telecommunications and Post Department - Hoofddirectie Telecommunicatie en Post

- Regional Offices of the Directorates-General and General Management, Inland Waterway Navigation Service - De regionale organisatie van de directoraten-generaal en de hoofddirectie Vaarwegmarkeringsdienst

12. Ministry of Housing, Physical Planning and Environment - Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

- Directorate-General for Environment Management - Directoraat-Generaal Milieubeheer

- Directorate-General for Public Housing - Directoraat-Generaal van de Volkshuisvesting

- Government Buildings Agency - Rijksgebouwendienst

- National Physical Planning Agency - Rijksplanologische Dienst

13. Ministry of Welfare, Health and Cultural Affairs - Ministerie van Welzijn, Volksgezondheid en Cultuur

- Social and Cultural Planning Office - Sociaal en Cultureel Planbureau

- Inspectorate for Child and Youth Care and Protection Services - Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescherming

- Medical Inspectorate of Health Care - Inspecties van het Staatstoezicht op de Volksgezondheid

- Cultural Castle Council - Rijksdienst Kastelenbeheer

- National Archives Department - Rijksarchiefdienst

- Department for the Conservation of Historic Buildings and Sites - Rijksdienst voor de Monumentenzorg

- National Institute of Public Health and Environmental Protection - Rijksinstituut voor Milieuhygiëne

- National Archeological Field Survey Commission - Rijksdienst voor het Oudheidkundig Bodemonderzoek

- Netherlands Office for Fine Arts - Rijksdienst Beeldende Kunst

14. Cabinet for Netherlands Antillean and Aruban Affairs - Kabinet voor Nederlands-Antilliaanse en Arubaanse zaken

15. Higher Colleges of State - Hogere Colleges van Staat

16. Council of State - Raad van State

17. Netherlands Court of Audit - Algemene Rekenkamer

18. National Ombudsman - Nationale Ombudsman

AUSTRIA

1. Bundeskanzleramt - Amtswirtschaftsstelle

2. Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten

3. Bundesministerium für Gesundheit und Konsumentenschutz

4. Bundesministerium für Finanzen

(a) Amtswirtschaftsstelle

(b) Abteilung VI/5 (EDV-Beschaffung des Bundesministeriums für Finanzen und des Bundesrechenamtes)

(c) Abteilung III/1 (Beschaffung von technischen Geräten, Einrichtungen und Sachgütern für die Zollwache)

5. Bundesministerium für Jugend und Familie - Amtswirtschaftsstelle

6. Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten

7. Bundesministerium für Inneres

(a) Abteilung I/5 (Amtswirtschaftsstelle)

(b) EDV-Zentrum (Beschaffung von elektronischen Datenverarbeitungssystemen (Hardware))

(c) Abteilung II/3 (Beschaffung von technischen Geräten und Einrichtungen für die Bundespolizei)

(d) Abteilung I/6 (Beschaffung von Sachgütern (mit Ausnahme der von der Abteilung II/3 zu beschaffenden Sachgüter) für die Bundespolizei)

(e) Abteilung IV/8 (Beschaffung von Fluggeräten)

8. Bundesministerium für Justiz - Amtswirtschaftsstelle

9. Bundesministerium für Landesverteidigung (1)

10. Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft

11. Bundesministerium für Arbeit und Soziales - Amtswirtschaftsstelle

12. Bundesministerium für Unterricht und kulturelle Angelegenheiten

13. Bundesministerium für öffentliche Wirtschaft und Verkehr

14. Bundesministerium für Wissenschaft, Forschung und Kunst

15. Österreichisches Statistisches Zentralamt

16. Österreichische Staatsdruckerei

17. Bundesamt für Eich- und Vermessungswesen

18. Bundesversuchs- und Forschungsanstalt-Arsenal (BVFA)

19. Bundesstaatliche Prothesenwerkstätten

20. Austro Control GmbH - Österreichische Gesellschaft für Zivilluftfahrt mit beschränkter Haftung

21. Bundesprüfanstalt für Kraftfahrzeuge

22. Generaldirektion für die Post- und Telegraphenverwaltung (nur Postwesen)

23. Bundesministerium für Umwelt - Amtswirtschaftsstelle

(1) Material außer Kriegsmaterial gemäß Anhang II.

PORTUGAL

Prime Minister's Office

Legal Centre

Centre for Studies and Training (Local Government)

Government Computer Network Management Centre

National Council for Civil Defence Planning

Permanent Council for Industrial Conciliation

Department for Vocational and Advanced Training

Ministerial Department with special responsibility for Macao

Ministerial Department responsible for Community Service by Conscientious Objectors

Institute for Youth

National Administration Institute

Secretariat General, Prime Minister's Office

Secretariat for Administrative Modernization

Social Services, Prime Minister's Office

Ministry of Home Affairs

Directorate-General for Roads

Ministerial Department responsible for Studies and Planning

Civilian administrations

Customs Police

Republican National Guard

Police

Secretariat General

Technical Secretariat for Electoral Matters

Customs and Immigration Department

Intelligence and Security Department

National Fire Service

Ministry of Agriculture

Control Agency for Community Aid to Olive Oil Production

Regional Directorate for Agriculture (Beira Interior)

Regional Directorate for Agriculture (Beira Litoral)

Regional Directorate for Agriculture (Entre Douro e Minho)

Regional Directorate for Agriculture (Trás-os-Montes)

Regional Directorate for Agriculture (Alentejo)

Regional Directorate for Agriculture (Algarve)

Regional Directorate for Agriculture (Ribatejo e Oeste)

General Inspectorate and Audit Office (Management Audits)

Viticulture Institute

National Agricultural Research Institute

Institute for the Regulation and Guidance of Agricultural Markets

Institute for Agricultural Structures and Rural Development

Institute for Protection of Agri-Food Production

Institute for Forests

Institute for Agricultural Markets and Agri-Foods Industry

Secretariat General

IFADAP (Financial Institute for the Development of Agriculture and Fishing) (1)

INGA (National Agricultural Intervention and Guarantee Institute) (1)

Ministry of the Environment and Natural Resources

Directorate-General for Environment

Institute for Environmental Promotion

Institute for the Consumer

Institute for Meteorology

Secretariat General

Institute for Natural Conservancy

Ministerial Department for the Improvement of the Estoril Coast

Regional Directorates for Environment and Natural Resources

Water Institute

Ministry of Trade and Tourism

Commission responsible for the Application of Economic Penalties

Directorate-General for Competition and Prices

Directorate-General for Inspection (Economic Affairs)

Directorate-General for Tourism

Directorate-General for Trade

Tourism Fund

Ministerial Department responsible for Community Affairs

ICEP (Portuguese Foreign Trade Institute)

General Inspectorate for Gambling

National Institute for Training in Tourism

Regional Tourist Boards

Secretariat General

ENATUR (National Tourism Enterprise) - Public enterprise (1)

Ministry of Defence (2)

National Security Authority

National Council for Emergency Civil Planning

Directorate-General for Armaments and Defence Equipments

Directorate-General for Infrastructure

Directorate-General for Personnel

Directorate-General for National Defence Policy

Secretariat General

Office of the Chief of Staff of the Armed Forces (2)

Administrative Council of the Office of the Chief of Staff of the Armed Forces

Commission of Maintenance of NATO Infrastructure

Executive Commission of NATO Infrastructure

Social Works of the Armed Forces

Office of the Chief of Staff, Air Force (2)

Air Force Logistics and Administrative Commando

General Workshop for Aeronautical Equipment

(1) Authority under joint Ministry of Trade and Tourism and Ministry of Finance control.

(2) Material não bélico constante do anexo II.

Office of the Chief of Staff, Army (1)

Logistics Department

Directorate for Army Engineering

Directorate for Army Communications

Service Directorate for Fortifications and Army Works

Service Directorate for the Army Physical Education

Service Directorate Responsible for the Army Computer

Service Directorate for Intendancy

Service Directorate for Equipment

Service Directorate for Health

Directorate for Transports

Main Army Hospital

General Workshop of Uniforms and Equipment

General Workshop of Engineering Equipment

Bakery

Army Laboratory for Chemical and Pharmaceutical Products

Office of the Chief of Staff, Navy (1)

Directorate for Naval Facilities

Directorate-General for Naval Equipment

Directorate for Instruction and Training

Directorate of the Service of Naval Health

The Navy Hospital

Directorate for Supplies

Directorate for Transport

Directorate of the Service of Maintenance

Armed Computer Service

Continent Naval Commando

Açores Naval Commando

Madeira Naval Commando

Commando of Lisbon Naval Station

Army Centre for Physical Education

Administrative Council of Central Navy Administration

Naval War Height Institute

Directorate-General for the Navy

Directorate-General for Lighthouses and School for Lighthouse Keepers

The Hydrographic Institute

Vasco da Gama Aquarium

The Alfeite Arsenal

Ministry of Education

Secretariat General

Department for Planning and Financial Management

Department for Higher Education

Department for Secondary Education

(1) Material não bélico constante do anexo II.

Department for Basic Education

Department for Educational Resources Management

General Inspectorate of Education

Bureau for the Launching and Coordination of the School Year

Regional Directorate for Education (North)

Regional Directorate for Education (Centre)

Regional Directorate for Education (Lisbon)

Regional Directorate for Education (Alentejo)

Regional Directorate for Education (Algarve)

Camões Institute

Institute for Innovation in Education António Aurélio da Costa Ferreira

Institute for Sports

Department of European Affairs

Ministry of Education Press

Ministry of Employment and Social Security

National Insurance and Occupational Health Fund

Institute for Development and Inspection of Labour Conditions

Social Welfare Funds

Casa Pia de Lisboa (1)

National Centre for Pensions

Regional Social Security Centres

Commission on Equal Opportunity and Rights for Women

Statistics Department

Studies and Planning Department

Department of International Relations and Social Security Agreements

European Social Fund Department

Department of European Affairs and External Relations

Directorate-General for Social Works

Directorate-General for the Family

Directorate-General for Technical Support to Management

Directorate-General for Employment and Vocational Training

Directorate-General for Social Security Schemes

Social Security Financial Stabilization Fund

General Inspectorate for Social Security

Social Security Financial Management Institute

Employment and Vocational Training Institute

National Institute for Workers' Leisure Time

Secretariat General

National Secretariat for Rehabilitation

Social Services

Santa Casa de Misericordia de Lisboa (1)

(1) Authority under joint control of the Ministry of Employment and Social Security and the Ministry of Health Control.

Ministry of Finance

ADSE (Directorate-General for the Protection of Civil Servants)

Legal Affairs Office

Directorate-General for Public Administration

Directorate-General for Public Accounts and General Budget Supervision

Directorate-General for the State Loans Board

Directorate-General for the Customs Service

Directorate-General for Taxation

Directorate-General for State Assets

Directorate-General for the Treasury

Ministerial Department responsible for Economic Studies

Ministerial Department responsible for European Affairs

GAFEEP (Ministerial Department responsible for Studies on the Funding of the State and Public Enterprises)

General Inspectorate for Finance

Institute for Information Technology

State Loans Board

Secretariat General

SOFE (Social Services of the Ministry of Finance)

Ministry of Industry and Energy

Regional Delegation for Industry and Energy (Lisbon and Tagus Valley)

Regional Delegation for Industry and Energy (Alentejo)

Regional Delegation for Industry and Energy (Algarve)

Regional Delegation for Industry and Energy (Centre)

Regional Delegation for Industry and Energy (North)

Directorate-General for Industry

Directorate-General for Energy

Geological and Mining Institute

Ministerial Department responsible for Studies and Planning

Ministerial Department responsible for Oil Exploration and Production

Ministerial Department responsible for Community Affairs

National Industrial Property Institute

Portuguese Institute for Quality

INETI (National Institute for Industrial Engineering and Technology)

Secretariat General

PEDIP Manager's Department

Legal Affairs Office

Commission for Emergency Industrial Planning

Commission for Emergency Energy Planning

IAPMEI (Institute for Support of Small and Medium-sized enterprises and Investments)

Ministry of Justice

Centre for Legal Studies

Social Action and Observation Centres

The High Council of the Judiciary (Conselho Superior de Magistratura)

Central Registry

Directorate-General for Registers and Other Official Documents

Directorate-General for Computerized Services

Directorate-General for Legal Services

Directorate-General for the Prison Service

Directorate-General for the Protection and Care of Minors Prison Establishments

Ministerial Department responsible for European Law

Ministerial Department responsible for Documentation and Comparative Law

Ministerial Department responsible for Studies and Planning

Ministerial Department responsible for Financial Management

Ministerial Department responsible for Planning and Coordinating Drug Control

São João de Deus Prison Hospital

Corpus Christi Institute

Guarda Institute

Institute for the Rehabilitation of Offenders

São Domingos de Benfica Institute

National Police and Forensic Science Institute

Navarro Paiva Institute

Padre António Oliveira Institute

São Fiel Institute

São José Institute

Vila Fernando Institute

Criminology Institutes

Forensic Medicine Institutes

Criminal Investigation Department

Secretariat General

Social Services

Ministry of Public Works, Transport and Communications

Council for Public and Private Works Markets

Directorate-General for Civil Aviation

Directorate-General for National Buildings and Monuments

Directorate-General for Road and Rail Transport

Ministerial Department responsible for River Crossings (Tagus)

Ministerial Department for Investment Coordination

Ministerial Department responsible for the Lisbon Railway Junction

Ministerial Department responsible for the Oporto Railway Junction

Ministerial Department responsible for Navigation on the Douro

Ministerial Department responsible for the European Communities

General Inspectorate for Public Works, Transport and Communications

Independent Executive for Roads

National Civil Engineering Laboratory

Social Works Department of the Ministry of Public Works, Transport and Communications

Secretariat General

Institute for Management and Sales of State Housing

CTT - Post & Telecommunications of Portugal SA (1)

(1) Unicamente serviços postais.

Ministry of Foreign Affairs

Directorate-General for Consular Affairs and for Financial Administration

Directorate-General for the European Communities

Directorate-General for Cooperation

Institute for Portuguese Emigrants and Portuguese Communities Abroad

Institute for Economic Cooperation

Secretariat General

Ministry of Territorial Planning and Management

Academy of Science

Legal Affairs Office

National Centre for Geographical Data

Regional Coordination Committee (Centre)

Regional Coordination Committee (Lisbon and Tagus Valley)

Regional Coordination Committee (Alentejo)

Regional Coordination Committee (Algarve)

Regional Coordination Committee (North)

Central Planning Department

Ministerial Department for European Issues and External Relations

Directorate-General for Local Government

Directorate-General for Regional Development

Directorate-General for Town and Country Planning

Ministerial Department responsible for Coordination of the Alqueva Project

General Inspectorate for Territorial Administration

National Statistical Institute

António Sergio Cooperative Institute

Institute for Scientific and Tropical Research

Geographical and Land Register Institute

National Scientific and Technological Research Board

Secretariat General

Ministry of the Sea

Directorate-General for Fishing

Directorate-General for Ports, Navigation and Maritime Transport

Portuguese Institute for Maritime Exploration

Maritime Administration for North, Centre & South

National Institute for Port Pilotage

Institute for Port Labour

Port Administration of Douro and Leixões

Port Administration of Lisbon

Port Administration of Setúbal and Sesimbra

Port Administration of Sines

Independent Executive for Ports

Infante D Henrique Nautical School

Portuguese Fishing School and School of Sailing and Marine Craft

Secretariat General

Ministry of Health

Regional Health Administrations

Health Centres

Mental Health Centres

Histocompatibility Centres

Regional Alcoholism Centres

Department for Studies and Health Planning

Health Human Resource Department

Directorate-General for Health

Directorate-General for Health Installations & Equipment

National Institute for Chemistry and Medicament

Supporting Centres for Drug Addicts

Institute for Computer and Financial Management of Health Services

Infirmary Technical Schools

Health Service Technical Colleges

Central Hospitals

District Hospitals

General Inspectorate of Health

National Institute of Emergency Care

Dr Ricardo Jorge National Health Institute

Dr Jacinto De Magalhaes Institute of Genetic Medicine

Dr Gama Pinto Institute of Ophthalmology

Portuguese Blood Institute

General Practitioners Institutes

Secretariat General

Service for Prevention and Treatment of Drug Dependence

Social Services, Ministry of Health

FINLANDIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

SUECIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

REINO UNIDO

Cabinet Office

Chessington Computer Centre

Civil Service College

Recruitment and Assessment Service

Civil Service Occupational Health Service

Office of Public Services and Science

Parliamentary Counsel Office

The Government Centre on Information Systems (CCTA)

Central Office of Information

Charity Commission

Crown Prosecution Service

Crown Estate Commissioners (Vote Expenditure only)

Customs and Excise Department

Department for National Savings

Department for Education

Higher Education Funding Council for England

Department of Employment

Employment Appeals Tribunal

Industrial Tribunals

Office of Manpower Economics

Department of Health

Central Council for Education and Training in Social Work

Dental Practice Board

English National Board for Nursing, Midwifery and Health Visitors

National Health Service Authorities and Trusts

Prescriptions Pricing Authority

Public Health Laboratory Service Board

United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting

Department of National Heritage

British Library

British Museum

Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage)

Imperial War Museum

Museums and Galleries Commission

National Gallery

National Maritime Museum

National Portrait Gallery

Natural History Museum

Royal Commission on Historical Manuscripts

Royal Commission on Historical Monuments of England

Royal Fine Art Commission (England)

Science Museum

Tate Gallery

Victoria and Albert Museum

Wallace Collection

Department of Social Security

Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions)

Regional Medical Service

Independent Tribunal Service

Disability Living Allowance Advisory Board

Occupational Pensions Board

Social Security Advisory Committee

Department of the Environment

Building Research Establishment Agency

Commons Commissioners

Countryside Commission

Valuation Tribunal

Rent Assessment Panels

Royal Commission on Environmental Pollution

The Buying Agency

Department of the Procurator General and Treasury Solicitor

Legal Secretariat to the Law Officers

Department of Trade and Industry

Laboratory of the Government Chemist

National Engineering Laboratory

National Physical Laboratory

National Weights and Measures Laboratory

Domestic Coal Consumers' Council

Electricity Committees

Gas Consumers' Council

Central Transport Consultative Committees

Monopolies and Mergers Commission

Patent Office

Department of Transport

Coastguard Services

Transport Research Laboratory

Export Credits Guarantee Department

Foreign and Commonwealth Office

Wilton Park Conference Centre

Government Actuary's Department

Government Communications Headquarters

Home Office

Boundary Commission for England

Gaming Board for Great Britain

Inspectors of Constabulary

Parole Board and Local Review Committees

House of Commons

House of Lords

Inland Revenue, Board of

Intervention Board for Agricultural Produce

Lord Chancellor's Department

Combined Tax Tribunal

Council on Tribunals

Immigration Appellate Authorities

Immigration Adjudicators

Immigration Appeals Tribunal

Lands Tribunal

Law Commission

Legal Aid Fund (England and Wales)

Pensions Appeals Tribunals

Public Trustee Office

Office of the Social Security Commissioners

Supreme Court Group (England and Wales)

Court of Appeal - Criminal

Circuit Offices and Crown, County and Combined Courts (England and Wales)

Transport Tribunal

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

Agricultural Development and Advisory Service

Agricultural Dwelling House Advisory Committees

Agricultural Land Tribunals

Agricultural Wages Board and Committees

Cattle Breeding Centre

Plant Variety Rights Office

Royal Botanic Gardens, Kew

Ministry of Defence (1)

Meteorological Office

Procurement Executive

National Audit Office

National Investment Loans Office

Northern Ireland Court Service

Coroners Courts

County Courts

Court of Appeal and High Court of Justice in Northern Ireland

Crown Courts

Enforcement of Judgements Office

Legal Aid Fund

Magistrates Court

Pensions Appeals Tribunals

Northern Ireland, Department of Agriculture

Northern Ireland, Department for Economic Development

Northern Ireland, Department of Education

Northern Ireland, Department of the Environment

Northern Ireland, Department of Finance and Personnel

Northern Ireland, Department of Health and Social Services

Northern Ireland Office

Crown Solicitor's Office

Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland

Northern Ireland Forensic Science Laboratory

Office of Chief Electoral Officer for Northern Ireland

Police Authority for Northern Ireland

Probation Board for Northern Ireland

State Pathologist Service

Office of Fair Trading

Office of Population Censuses and Surveys

National Health Service Central Register

Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health

Service Commissioners

(1) Non-warlike materials provided for in Annex II.

Ordnance Survey

Overseas Development Administration

Natural Resources Institute

Paymaster General's Office

Postal Business of the Post Office

Privy Council Office

Public Record Office

Registry of Friendly Societies

Royal Commission on Historical Manuscripts

Royal Hospital, Chelsea

Royal Mint

Scotland, Crown Office and Procurator

Fiscal Service

Scotland, Department of the Registers of Scotland

Scotland, General Register Office

Scotland, Lord Advocate's Department

Scotland, Queen's and Lord Treasurer's Remembrancer

Scottish Courts Administration

Accountant of Court's Office

Court of Justiciary

Court of Session

Lands Tribunal for Scotland

Pensions Appeal Tribunals

Scottish Land Court

Scottish Law Commission

Sheriff Courts

Social Security Commissioners' Office

The Scottish Office

Central Services

Agriculture and Fisheries Department

Crofters Commission

Red Deer Commission

Royal Botanic Garden, Edinburgh

Industry Department

Education Department

National Galleries of Scotland

National Library of Scotland

National Museums of Scotland

Scottish Higher Education Funding Council

Environment Department

Rent Assessment Panel and Committees

Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland

Royal Fine Art Commission for Scotland

Home and Health Departments

HM Inspectorate of Constabulary

Local Health Councils

National Board for Nursing, Midwifery and Health Visiting for Scotland

Parole Board for Scotland and Local Review Committees

Scottish Council for Postgraduate Medical Education

Scottish Crime Squad

Scottish Criminal Record Office

Scottish Fire Service Training School

Scottish Health Service Authorities and Trusts

Scottish Police College

Scottish Record Office

HM Stationery Office (HMSO)

HM Treasury

Forward

Welsh Office

Royal Commission of Ancient and Historical Monuments in Wales

Welsh National Board for Nursing, Midwifery and Health Visiting

Local Government Boundary Commission for Wales

Valuation Tribunals (Wales)

Welsh Higher Education Finding Council

Welsh National Health Service Authorities and Trusts

Welsh Rent Assessment Panels.».

ANEXO II

«ANEXO III

MODELOS DE ANUNCIOS PARA CONTRATOS DE SERVICIOS

A. INFORMACIÓN PREVIA

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora y, en caso de no ser los mismos, del departamento en el que puede obtenerse información adicional.

2. Contratación total prevista en cada una de las categorías de servicios relacionadas en el anexo I A.

3. Fecha prevista de inicio del procedimiento de adjudicación, por categorías.

4. Información complementaria.

5. Fecha de envío del anuncio.

6. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

7. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

B. PROCEDIMIENTO ABIERTO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. Categoría del servicio y descripción. Número de referencia en la CPC. Cantidad, incluida, en su caso, toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables dentro de un determinado periodo, fecha aproximada de las posteriores convocatorias de licitación para los servicios que hayan de adjudicarse.

3. Lugar de prestación.

4. a) Deberá indicarse si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

b) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

c) Deberá indicarse si las personas jurídicas deben facilitar los nombres, apellidos y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

5. Deberá indicarse si los prestadores pueden licitar por una parte de los servicios.

6. En su caso, no aceptación de variantes.

7. Plazo máximo de terminación de la prestación o duración del contrato de servicio y, si fuera posible, plazo máximo de inicio o de prestación del servicio.

8. a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los documentos necesarios.

b) En su caso, fecha límite para efectuar tal solicitud.

c) En su caso, importe y condiciones de pago de la suma que haya que abonarse por dichos documentos.

9. a) Fecha límite de recepción de las ofertas.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

10. a) En su caso, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura.

11. Si procede, fianza y garantías exigidas.

12. Condiciones básicas de financiación y de pago o referencia a las disposiciones pertinentes.

13. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de prestadores de servicios adjudicataria del contrato.

14. Datos sobre la situación del prestador de servicios, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

15. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta.

16. Criterios de adjudicación del contrato y, si es posible, su orden de importancia. Los criterios distintos al del precio más bajo deberán mencionarse si no figuran en el pliego de condiciones.

17. Información complementaria.

18. Fecha o fechas de publicación de anuncios de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o indicación de que no ha sido publicado.

19. Fecha de envío del anuncio.

20. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

21. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

C. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. Categoría del servicio y descripción. Número de referencia en la CPC. Cantidad, incluida, en su caso, toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos que hayan de renovarse dentro de un determinado período, fecha aproximada de las posteriores convocatorias de licitación para los servicios que hayan de adjudicarse.

3. Lugar de prestación.

4. a) Deberá indicarse si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

b) Referencia a la norma legal, reglamentaria o administrativa.

c) Deberá indicarse si las personas jurídicas deben facilitar los nombres, apellidos y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

5. Deberá indicarse si los prestadores pueden licitar por una parte de los servicios.

6. Número previsto, o número máximo y mínimo, de prestadores de servicios a los que se invitará a presentar ofertas.

7. En su caso, no aceptación de variantes.

8. Plazo máximo de terminación de la prestación o duración del contrato de servicios y, si fuera posible, plazo máximo de inicio o de prestación del servicio.

9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de prestadores de servicios adjudicataria del contrato.

10. a) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

b) Fecha límite para efectuar la solicitud de participación.

c) Dirección a la que deben remitirse.

d) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. Fecha límite para remitir las invitaciones a presentar ofertas.

12. Si procede, fianza y garantías exigidas.

13. Datos sobre la situación del prestador de servicios, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

14. Criterios de adjudicación del contrato y, si es posible, su orden de importancia, cuando no figuren en la invitación a presentar ofertas.

15. Información complementaria.

16. Fecha o fechas de publicación de anuncios de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o indicación de que no ha sido publicado.

17. Fecha de envío del anuncio.

18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

19. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

D. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. Categoría del servicio y descripción. Número de referencia en la CPC. Cantidad, incluida en su caso, toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables dentro de un determinado periodo, fecha aproximada de las posteriores convocatorias de licitación para los servicios que hayan de adjudicarse.

3. Lugar de prestación.

4. a) Deberá indicarse si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

b) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

c) Deberá indicarse si las personas jurídicas deben facilitar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

5. Deberá indicarse si los prestadores pueden licitar por una parte de los servicios.

6. Número previsto, o número máximo y mínimo, de prestadores de servicios a los que se invitará a presentar ofertas.

7. En su caso, no aceptación de variantes.

8. Plazo máximo de terminación de la prestación o duración del contrato de servicios y, si fuera posible, plazo máximo de inicio o de prestación del servicio.

9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de prestadores de servicios adjudicataria del contrato.

10. a) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

b) Fecha límite para efectuar la solicitud de participación.

c) Dirección a la que deben remitirse.

d) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. Si procede, fianza y garantías exigidas.

12. Datos sobre la situación del prestador de servicios, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

13. En su caso, nombres, apellidos y direcciones de los prestadores de servicios que ya han sido seleccionados por la entidad adjudicadora.

14. Información complementaria.

15. Fecha de envío del anuncio.

16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

17. Fecha o fechas de publicación de anteriores anuncios en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

18. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

E. CONTRATOS ADJUDICADOS

1. Nombre y dirección de la entidad adjudicadora.

2. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados sin publicación previa de anuncio de licitación, la correspondiente justificación (apartado 3 del artículo 11).

3. Categoría del servicio y descripción del mismo. Número de referencia en la CPC. Cantidad de servicios adjudicados.

4. Fecha de adjudicación del contrato.

5. Criterios para la adjudicación del contrato.

6. Número de ofertas recibidas.

7. Nombre y dirección del prestador o de los prestadores de servicios.

8. Precio o gama de precios (mínimo, máximo) pagados.

9. Importe de la oferta adjudicataria, o importe de la oferta inferior y superior consideradas en la adjudicación del contrato.

10. En su caso, importe y porcentaje del contrato que puede subcontratarse a terceros.

11. Información complementaria.

12. Fecha de publicación del anuncio de contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

13. Fecha de envío del anuncio.

14. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

15. Para los servicios relacionados en el anexo I B, acuerdo del poder adjudicador para la publicación del anuncio (apartado 3 del artículo 16).»

ANEXO III

«ANEXO IV

MODELOS DE ANUNCIOS PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS

A. INFORMACIÓN PREVIA

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora y, en caso de no ser los mismos, del departamento en el que puede obtenerse información adicional.

2. Características y cantidades o importes de los productos solicitados. Número de referencia en la CPA.

3. Fecha prevista de inicio del procedimiento de adjudicación del contrato o contratos, si se conoce.

4. Información complementaria.

5. Fecha de envío del anuncio.

6. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

7. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre contratación pública.

B. PROCEDIMIENTO ABIERTO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) Forma del contrato para el que se solicitan ofertas.

3. a) Lugar de entrega.

b) Característica de los bienes solicitados; deberá indicarse si la licitación se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos. Número de referencia en la CPA.

c) Cantidades solicitadas, incluida toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, le fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables dentro de un determinado período, fecha aproximada, si se conoce, de las posteriores convocatorias de licitación para los suministros que hayan de adjudicarse.

d) Deberá indicarse si puede licitarse para una parte de los bienes solicitados.

4. Plazo máximo de terminación del suministro o duración del contrato de suministro y, si fuera posible, plazo máximo de inicio del suministro o plazo de entrega de los bienes suministrados.

5. a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y documentos adicionales.

b) En su caso, fecha límite para efectuar tal solicitud.

c) En su caso, importe y condiciones de pago de la suma que haya que abonar por dichos documentos.

6. a) Fecha límite de recepción de las ofertas.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

7. a) En su caso, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura.

8. Si procede, fianza y garantías exigidas.

9. Condiciones básicas de financiación y de pago o referencia a las disposiciones pertinentes.

10. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

11. Datos sobre la situación del proveedor, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

12. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta.

13. Criterios de adjudicación del contrato y, si es posible, su orden de importancia. Los criterios distintos al del precio más bajo deberán mencionarse si no figuran en el pliego de condiciones.

14. En su caso, prohibición de variantes.

15. Información complementaria.

16. Fecha o fechas de publicación de anuncios de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o indicación de que no ha sido publicado.

17. Fecha de envío del anuncio.

18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

19. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

C. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. Procedimiento de adjudicación elegido.

b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

c) Forma del contrato para el que se solicitan ofertas.

3. a) Lugar de entrega.

b) Características de los bienes solicitados. Deberá indicarse si la licitación se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos. Número de referencia en la CPA.

c) Cantidades solicitadas, incluida toda la opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables dentro de un determinado período, fecha aproximada, si se conoce, de las posteriores convocatorias de licitación para los suministros que hayan de adjudicarse.

d) Deberá indicarse si puede licitarse por una parte de los bienes solicitados.

4. Plazo máximo de terminación del suministro o duración del contrato de suministro y, si fuera posible, plazo máximo de inicio del suministro o plazo de entrega de los bienes suministrados.

5. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

7. Fecha de límite de recepción de las solicitudes de participación.

8. Si procede, fianza y garantías exigidas.

9. Datos sobre la situación del proveedor, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

10. Criterios de adjudicación del contrato si no figuran en la invitación a licitar.

11. Número previsto, o número máximo y mínimo, de proveedores que se invitará a licitar.

12. En su caso, prohibición de variantes.

13. Información complementaria.

14. Fecha o fechas de publicación de anuncios de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o indicación de que no ha sido publicado.

15. Fecha de envío del anuncio.

16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

17. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

D. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y fax de la entidad adjudicadora.

2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

c) En su caso, forma del contrato para el que se solicitan ofertas.

3. a) Lugar de entrega.

b) Característica de los bienes solicitados; deberá indicarse si la licitación se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos. Número de referencia en la CPA.

c) Cantidades solicitadas, incluida toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables dentro de un determinado período, fecha aproximada, si se conoce, de las posteriores convocatorias de licitación para los suministros que hayan de adjudicarse.

d) Deberá indicarse si puede licitarse por una parte de los bienes solicitados.

4. Plazo máximo de terminación del suministro o duración del contrato de suministro y, si fuera posible, plazo máximo de inicio del suministro o plazo de entrega de los bienes suministrados.

5. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

7. Si procede, fianza y garantías exigidas.

8. Datos sobre la situación del proveedor, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

9. Número previsto, o número máximo y mínimo, de proveedores que se invitará a presentar ofertas.

10. En su caso, no aceptación de variantes.

11. En su caso, nombres, apellidos y direcciones de los proveedores que ya han sido seleccionados por la entidad adjudicadora.

12. En su caso, fecha o fechas de publicación de anteriores anuncios en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

13. Información complementaria.

14. Fecha de envío del anuncio.

15. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

16. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

E. CONTRATOS ADJUDICADOS

1. Nombre y dirección de la entidad adjudicadora.

2. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados sin publicación previa de anuncio de licitación, la correspondiente justificación (apartado 3 del artículo 6).

3. Fecha de adjudicación del contrato.

4. Criterios para adjudicación del contrato.

5. Número de ofertas recibidas.

6. Nombre, apellidos y dirección del proveedor o de los proveedores.

7. Características y cantidades de los bienes suministrados, desglosados, en su caso, por proveedores. Números de referencia en la CPA.

8. Precio o gama de precios (mínimos, máximos) pagados.

9. Importe de la oferta adjudicataria, o importe de la oferta inferior y superior consideradas en la adjudicación del contrato.

10. En su caso, importe y porcentaje del contrato que puede subcontratarse a terceros.

11. Información complementaria.

12. Fecha de publicación del anuncio de contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

13. Fecha de envío del anuncio.

14. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.».

ANEXO IV

«ANEXO IV

MODELOS DE ANUNCIOS PARA CONTRATOS DE OBRAS

A. INFORMACIÓN PREVIA

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicadora.

2. a) Lugar de ejecución.

b) Naturaleza y alcance de las obras que se solicitan y, cuando sea pertinente, principales características de los lotes de la obra.

c) Si se conoce, estimación del coste máximo y mínimo de las obras.

3. a) Fecha estimada para el inicio de los procedimientos de adjudicación del contrato o contratos.

b) Si se conoce, fecha aproximada para el inicio de las obras.

c) Si se conoce, calendario previsto para la realización de las obras.

4. Si se conocen, condiciones de financiación de las obras y de la revisión de precios, o referencia a las disposiciones que las regulan.

5. Información complementaria.

6. Fecha de envío del anuncio.

7. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

8. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

B. PROCEDIMIENTO ABIERTO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador.

2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) Forma de contrato para el que se solicitan ofertas.

3. a) Lugar de ejecución.

b) Naturaleza y alcance de las obras solicitadas y características generales de las mismas, incluida toda opción para obras posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones.

c) Si la obra o el contrato se divide en varios lotes, tamaño de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos los lotes.

d) Información sobre el objeto de la obra o del contrato cuando éste incluya la elaboración de proyectos.

4. Plazo máximo de terminación de las obras o duración del contrato de obras y, si fuera posible, plazo máximo de inicio de las obras.

5. a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y documentos adicionales.

b) En su caso, importe y condiciones de pago de la suma que haya que abonar por dichos documentos.

6. a) Fecha límite de recepción de las ofertas.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

7. a) En su caso, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura.

8. Si procede, fianza y garantías exigidas.

9. Condiciones básicas de financiación y de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes.

10. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de contratistas adjudicataria del contrato.

11. Condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se exigen al contratista.

12. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta.

13. Criterios de adjudicación del contrato. Los criterios distintos al del precio más bajo deberán mencionarse si no figuran en el pliego de condiciones.

14. En su caso, prohibición de variantes.

15. Información complementaria.

16. En su caso, fecha o fechas de publicación del anuncio de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o indicación de que no ha sido publicado.

17. Fecha de envío del anuncio.

18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

19. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

C. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador.

2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

c) Forma del contrato para el que se solicitan ofertas.

3. a) Lugar de ejecución.

b) Naturaleza y alcance de las obras solicitadas y características generales de las mismas, incluida toda opción para obras posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones.

c) Si la obra o el contrato se divide en varios lotes, tamaño de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos los lotes.

d) Información sobre el objeto de la obra o del contrato cuando éste incluya la elaboración de proyectos.

4. Plazo máximo de terminación de las obras o duración del contrato de obras y, si fuera posible, plazo máximo de inicio de las obras.

5. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de contratistas adjudicataria del contrato.

6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

7. Fecha límite de envío de las invitaciones a presentar ofertas.

8. Si procede, fianza y garantías exigidas.

9. Condiciones básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.

10. Datos sobre la situación del contratista y condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

11. Criterios de adjudicación del contrato si no figuran en la invitación a licitar.

12. En su caso, prohibición de variantes.

13. Información complementaria.

14. Fecha o fechas de publicación del anuncio de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o indicación de que no ha sido publicado.

15. Fecha de envío del anuncio.

16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

17. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

D. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador.

2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

c) Forma del contrato para el que se solicitan ofertas.

3. a) Lugar de ejecución.

b) Naturaleza y alcance de las obras solicitadas y características generales de las mismas, incluida toda opción para obras posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones.

c) Si la obra o el contrato se subdivide en varios lotes, tamaño de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos los lotes.

d) Información sobre el objeto de la obra o del contrato cuando éste incluya la elaboración de proyectos.

4. Plazo máximo de terminación de las obras o duración del contrato de obras y, si fuera posible, plazo máximo del inicio de las obras.

5. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de contratistas adjudicataria del contrato.

6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

7. Si procede, fianza y garantías exigidas.

8. Condiciones básicas de financiación y de pago y/o de referencia a las disposiciones pertinentes.

9. Datos sobre la situación del contratista, o datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

10. En su caso, prohibición de variantes.

11. En su caso, nombres, apellidos y direcciones de los contratistas que ya han sido seleccionados por el poder adjudicador.

12. En su caso, fecha o fechas de publicación de anteriores anuncios en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

13. Información complementaria.

14. Fecha de publicación del anuncio de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

15. Fecha de envío del anuncio.

16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

17. Fecha o fechas de publicación de anteriores anuncios en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

18. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

E. CONTRATOS ADJUDICADOS

1. Nombre y dirección del poder adjudicador.

2. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados sin publicación previa de anuncio de licitación, la correspondiente justificación (apartado 4 del artículo 7).

3. Fecha de adjudicación del contrato.

4. Criterios de la adjudicación del contrato.

5. Número de ofertas recibidas.

6. Nombre, apellidos y dirección del contratista adjudicatario.

7. Características y alcance o cantidades de las obras ejecutadas y características generales de la estructura acabada.

8. Precio o gama de precios (mínimo, máximo) pagados.

9. Importe de la oferta adjudicataria, o importe de la oferta inferior y superior consideradas en la adjudicación del contrato.

10. En su caso, importe y porcentaje del contrato que puede subcontratarse a terceros.

11. Información complementaria.

12. Fecha de publicación del anuncio de contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

13. Fecha de envío del anuncio.

14. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.».