Decisión n° 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997 por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el ámbito del libro y de la lectura (Ariane)
Diario Oficial n° L 291 de 24/10/1997 p. 0026 - 0034
DECISIÓN N° 2085/97/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de octubre de 1997 por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el ámbito del libro y de la lectura (Ariane) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 28 de mayo de 1997, (1) Considerando que en la época de la sociedad de la información el libro y la lectura siguen siendo uno de los instrumentos principales de difusión del saber y que debe tenerse en cuenta la complementariedad existente entre el libro y la tecnología audiovisual y los sistemas multimedios; (2) Considerando que todo programa comunitario para el sector del libro debe tener en cuenta la doble naturaleza de éste, que es un bien económico y un bien cultural al mismo tiempo; (3) Considerando que los programas comunitarios, y en particular los de educación y cultura, pueden estimular la práctica de la lectura como forma privilegiada de ocio; (4) Considerando que en la cadena de producción del libro hay que distinguir entre la creación, la edición, la traducción y la difusión; que el presente programa (Ariane) puede considerarse una importante acción cultural en favor del libro; (5) Considerando que el Tratado confiere a la Comunidad la misión de: - contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, - favorecer la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyar y completar la acción de éstos, en particular en lo que respecta a la creación artística y literaria, - fomentar la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa; (6) Considerando que el fomento de la traducción y el apoyo a iniciativas concretas, llevadas a cabo en colaboración, sobre todo por parte de expertos del sector del libro y de la lectura europeo, contribuyen: - al conocimiento y a la difusión de la cultura y de la historia de los pueblos de Europa, - a mantener la diversidad de la creación literaria y del patrimonio escrito en sus distintas expresiones lingüísticas nacionales y regionales, - a los intercambios interculturales e intercambios de conocimientos especializados, y que favorece el acceso de los ciudadanos, incluso los de menos recursos, a la cultura; (7) Considerando que es necesario que en la Comunidad se fomente la calidad en la traducción y la divulgación de obras literarias a través, en particular, del perfeccionamiento de los traductores literarios, así como de otros profesionales del sector del libro y, en especial, de los responsables de facilitar a los ciudadanos europeos el acceso a las obras literarias; (8) Considerando que los premios literarios y de traducción europeos pueden contribuir a la difusión de obras literarias de calidad; (9) Considerando la importancia que las instituciones comunitarias han concedido al conocimiento y a la difusión de la creación literaria, especialmente a través de la traducción, tal como lo demuestran: - la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 1987, sobre una comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo relativa a la acción en el ámbito del libro (4), - la Resolución del Consejo y de los Ministros de Cultura, reunidos en el seno del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, sobre el fomento de la traducción de obras importantes de la cultura europea (5), - la Resolución del Consejo y de los Ministros responsables de Asuntos Culturales reunidos en Consejo, de 18 de mayo de 1989, relativa a la promoción del libro y de la lectura (6), - la Comunicación de la Comisión, de 3 de agosto de 1989, sobre el libro y la lectura (desafíos culturales para Europa), - las Conclusiones de los Ministros de Cultura, reunidos en el seno del Consejo, de 12 de noviembre de 1992, sobre las directrices para la actuación cultural comunitaria (7), - la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 1993, sobre la promoción del libro y el desarrollo de la lectura en Europa (8), - la Resolución del Consejo y de los Ministros de Cultura, reunidos en el Consejo, de 17 de mayo de 1993, sobre la promoción de la traducción de obras de teatro contemporáneas europeas (9); (10) Considerando los resultados de la Campaña Europea de Sensibilización al Libro y a la Lectura (1993-1994), organizada por la Comunidad y el Consejo de Europa; (11) Considerando que la comunicación de la Comisión, de 27 de julio de 1994, sobre la acción de la Comunidad Europea en favor de la cultura, tras definir el libro y la lectura como ámbito de intervención prioritario, precisó el marco de las acciones de fomento que pueden apoyar y completar los esfuerzos de los Estados miembros, dentro del respeto del principio de subsidiariedad; (12) Considerando el interés de llevar a cabo acciones culturales comunitarias con terceros países dentro y fuera de Europa y de que exista una cooperación cultural europea con el Consejo de Europa y con otras organizaciones internacionales competentes, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco); (13) Considerando que la presente Decisión establece, para toda la duración del presente programa, una dotación financiera que constituye la referencia prioritaria para la autoridad presupuestaria, con arreglo al punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 6 de marzo de 1995, en el marco del procedimiento presupuestario anual; (14) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se concluyó un acuerdo sobre un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos aprobados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE (10), DECIDEN: Artículo 1 Mediante la presente Decisión se aprueba, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1998, el programa de acción Ariane que figura en el anexo, denominado en lo sucesivo «presente programa», destinado a incrementar el conocimiento y la divulgación de la creación literaria y de la historia de los pueblos europeos así como el acceso de los ciudadanos europeos a las mismas, sobre todo mediante ayudas a la traducción de obras literarias, de teatro y de referencia, mediante ayudas a proyectos de cooperación llevados a cabo en colaboración en los sectores del libro y de la lectura y mediante el perfeccionamiento de los profesionales de este ámbito. Artículo 2 El presente programa fomentará la cooperación a nivel europeo entre los Estados miembros en el ámbito de la cultura. Apoyará y completará los esfuerzos de éstos con arreglo al principio de subsidiariedad y contribuirá al florecimiento de sus culturas respetando su diversidad nacional y regional. A tal fin, los objetivos del presente programa serán los siguientes: a) fomentar, a través de la traducción: - una difusión más amplia de obras literarias de calidad del siglo XX, representativas de la cultura del Estado miembro del que procedan y que ilustren en particular las tendencias de la literatura europea contemporánea de la segunda mitad del siglo; a este respecto, se dará prioridad a las traducciones de obras escritas en las lenguas menos difundidas de la Unión Europea, o a las traducciones a estas lenguas; - la difusión de obras dramáticas contemporáneas, a fin de presentar al público europeo un repertorio diversificado y representativo de las culturas de los Estados miembros; - la difusión de obras de referencia con objeto de propiciar un mejor conocimiento de la cultura y la historia de los pueblos europeos, en particular en los ámbitos contemplados en los apartados 2 y 4 del artículo 128 del Tratado; b) fomentar, con ayudas y proyectos de cooperación llevados a cabo en colaboración: - intercambios, entre profesionales y a escala europea, de experiencias y de conocimientos específicos sobre temas de interés común en el sector del libro, - el desarrollo de programas de colaboración cuyo fin sea facilitar el acceso a la información relativa a la divulgación del libro, el fomento de la lectura y el acceso de los ciudadanos a la misma; c) favorecer la calidad en la traducción y la promoción de las obras concediendo apoyo comunitario al perfeccionamiento de los traductores literarios, así como de otros profesionales del sector del libro y, en especial, de los responsables de mejorar el acceso de los ciudadanos europeos a los libros; d) acompañar y completar los esfuerzos contemplados en las letras a), b) y c) mediante la concesión de apoyo a proyectos de estudio y de investigación innovadores presentados por organizaciones profesionales y por redes. Artículo 3 Las acciones que se describen en el anexo se llevarán a cabo con el fin de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 2 y según el procedimiento establecido en el artículo 5. Artículo 4 1. El presente programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa central y oriental (PAECO), con arreglo a las condiciones que se mencionan en los protocolos adicionales de los acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios celebrados o por celebrar con estos países. Este programa estará abierto a la participación de Chipre y Malta, así como a la cooperación con otros terceros países que hayan celebrado acuerdos de asociación o de cooperación que incluyan cláusulas culturales, sobre la base de créditos suplementarios que se suministrarán con arreglo a los procedimientos que se convengan con dichos países. En la acción 6 del anexo se establecen determinadas modalidades generales de dicha participación. 2. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con el Consejo de Europa y con otras organizaciones internacionales con competencias culturales (por ejemplo, la Unesco), cerciorándose de la complementariedad de los instrumentos que se utilicen, dentro del respeto de la identidad propia y la autonomía de acción de cada institución y organización. Artículo 5 1. La Comisión se encargará de la ejecución del presente programa de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión. 2. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión. Los miembros del Comité podrán recabar la asistencia de expertos o consejeros. 3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas sobre: - las prioridades y las orientaciones generales de las medidas descritas en el anexo y el consiguiente plan de trabajo anual, - el equilibrio general entre todas las acciones, - los procedimientos y criterios de selección para los diferentes tipos de proyectos descritos en el anexo (acciones 1, 2, 3, 4 y 6), - el apoyo financiero de la Comunidad (importes, duración, distribución y beneficiarios), - los procedimientos de control y de evaluación del presente programa, así como las conclusiones del informe de evaluación previsto en el artículo 8 y cualquier medida de ajuste del presente programa resultante del mismo. El Comité emitirá su dictamen sobre los proyectos de medidas mencionados en el primer párrafo en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación. La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso: a) la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período de dos meses a partir de la fecha de dicha comunicación; b) el Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en la letra a). 4. La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otra cuestión relativa a la ejecución del programa que no esté contemplada en el apartado 3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. Artículo 6 1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa queda establecida en 7 millones de ecus para el período contemplado en el artículo 1. 2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales necesarios dentro de los límites de las perspectivas financieras. Artículo 7 La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, se esforzará por establecer una complementariedad entre las acciones previstas en el presente programa y los otros programas culturales, como Calidoscopio (11) y Rafael, por una parte, y las previstas en los programas de acción comunitarios, en particular de educación, como Sócrates (12), y de formación, como Leonardo da Vinci (13), por otra. Artículo 8 Transcurrido un año de aplicación del programa y dentro de los seis meses siguientes al término de dicho período, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, previa consulta al Comité, un informe de evaluación detallado sobre los resultados obtenidos, acompañado, si fuere necesario, de las propuestas pertinentes en lo que se refiere a la continuación del programa y sus modalidades a fin de que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan pronunciarse antes de finalizar el período que cubre el presente programa. El informe destacará en particular la creación de valor añadido, especialmente de carácter cultural, refiriéndose a la repercusión en lo relativo a la difusión de la literatura en las lenguas menos extendidas, y las consecuencias socioeconómicas que se deriven del apoyo financiero de la Comunidad. El objeto de este informe será valorar cualitativa y cuantitativamente hasta qué punto el programa ha permitido alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 2. A la luz del informe de evaluación previsto en el párrafo primero y de las propuestas que hiciere la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo considerarán la posibilidad de aprobar un nuevo programa, elaborado y desarrollado teniendo plenamente en cuenta las experiencias fructíferas que se deriven del presente programa. En este contexto podrán tomar, en su caso, todas las medidas apropiadas para evitar una interrupción del presente programa. Artículo 9 El presente programa, que contendrá las indicaciones prácticas sobre el procedimiento, los centros de contacto designados por los Estados miembros que permitan garantizar una asistencia técnica a proyectos culturales, los plazos de presentación de las solicitudes, así como la documentación que deberá adjuntarse a la solicitud, se publicará cada año en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 10 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1997. Por el Parlamento Europeo El presidente J. M. GIL-ROBLES Por el Consejo El Presidente J. POOS (1) DO C 324 de 22. 11. 1994, p. 11, y DO C 279 de 25. 10. 1995, p. 7. (2) DO C 100 de 2. 4. 1996, p. 35. (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 7 de abril de 1995 (DO C 109 de 1. 5. 1995, p. 289), Posición común del Consejo de 27 de junio de 1996 (DO C 264 de 11. 9. 1996, p. 34) y Decisión del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 1996 (DO C 347 de 18. 11. 1996, p. 25). Decisión del Parlamento Europeo de 17 de julio de 1997. Decisión del Consejo de 24 de julio de 1997. (4) DO C 246 de 14. 9. 1987, p. 136. (5) DO C 309 de 19. 11. 1987, p. 3. (6) DO C 183 de 20. 7. 1989, p. 1. (7) DO C 336 de 19. 12. 1992, p. 1. (8) DO C 42 de 15. 2. 1993, p. 182. (9) DO C 160 de 12. 6. 1993, p. 1. (10) DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 1. (11) DO L 99 de 20. 4. 1996, p. 20. (12) DO L 87 de 20. 4. 1995, p. 10. (13) DO L 340 de 29. 12. 1994, p. 8. ANEXO PROGRAMA ARIANE Las acciones del presente programa se destinan a incrementar el conocimiento y la divulgación de la literatura y de la historia de los pueblos europeos así como el acceso de los ciudadanos europeos a las mismas, sobre todo mediante ayudas a la traducción de obras literarias, de teatro y de referencia, mediante ayudas a proyectos de cooperación en el ámbito del libro y de la lectura llevados a cabo en colaboración y mediante el perfeccionamiento de los profesionales de este ámbito. ACCIÓN 1 Ayudas a la traducción 1. Ayuda a la traducción de obras literarias de calidad del siglo XX para una mayor difusión mediante la publicación. a) La ayuda se concederá para la traducción de obras literarias de calidad del siglo XX (novela, novela corta, ensayo, historia literaria, biografía, teatro, poesía) representativas de la cultura del Estado miembro del que procedan, que ilustren en particular las tendencias de la literatura europea contemporánea de la segunda mitad del siglo y que puedan interesar a un amplio público europeo. b) i) Serán subvencionables las obras ya traducidas y publicadas en dos lenguas de la Unión Europea (además de la lengua original). La ayuda se destinará a apoyar la traducción a, al menos, otra lengua de la Unión Europea, dándose prioridad a las traducciones a las lenguas menos difundidas de la Unión Europea. ii) Con el fin de dar prioridad a las lenguas menos extendidas de la Unión Europea, las obras redactadas en estas lenguas podrán ser subvencionadas con ayudas para la traducción aunque no hayan sido traducidas previamente a otras lenguas de la Unión Europea. La ayuda se destinará a apoyar la traducción a otra lengua de la Unión Europea. Estas disposiciones se aplicarán, además, a las obras: - redactadas en una lengua de gran difusión pero publicadas en un Estado miembro de pequeña superficie geográfica, - redactadas en otras lenguas de los Estados miembros. c) Deberían tener preferencia las solicitudes de las pequeñas editoriales independientes. d) La solicitud de subvención deberá ser presentada a la Comisión por uno o varios editores nacionales de un Estado miembro. El acuerdo del traductor o traductores deberá figurar en la solicitud presentada por el editor o editores. La subvención podrá cubrir hasta el 100 % de los honorarios del traductor, negociados según las prácticas habituales del mercado de que se trate. El editor se comprometerá a indicar de forma visible el nombre del autor de la traducción y la contribución de la Comunidad. Los editores certificarán que son titulares de los posibles derechos ligados a la publicación o a la traducción de la obra a la que se refiere la solicitud y que, sin la ayuda comunitaria, no habrían dado una valoración comercial positiva a la publicación de la obra traducida. e) La selección de las obras subvencionables se efectuará dos veces al año. 2. Ayuda a la traducción de obras de teatro para una mayor difusión mediante la presentación al público La ayuda se concederá a la traducción a dos lenguas de la Unión Europea de obras de teatro que hayan sido representadas en escena o difundidas por medios audiovisuales y hayan obtenido ya un cierto reconocimiento por parte de la crítica y del público. La ayuda se reservará prioritariamente a las obras recientes del siglo XX. Las obras propuestas para la traducción deberán apoyarse en un proyecto concreto de presentación al público. La solicitud inicial será presentada por los directores, escenógrafos o productores nacionales de un Estado miembro con miras a la presentación al público de la obra de teatro. La solicitud se enviará simultáneamente a la Comisión y a los centros de contacto designados por los Estados miembros, que darán su opinión sobre el interés prioritario de los proyectos presentados. La selección final de las obras que se vayan a traducir se efectuará teniendo en cuenta, en particular, la calidad de las obras propuestas. En cuanto a la elección de los idiomas de traducción, el organismo competente procurará que haya un equilibrio entre las lenguas de mayor y de menor difusión, a fin de aumentar la posiblidad de que estas obras sean conocidas por un público amplio y variado. La ayuda se otorgará en forma de beca de traducción por un importe máximo de 3 500 ecus, anualmente revisable. La beca no afectará a los derechos que pudieran adeudarse a los autores y traductores por la representación, difusión o publicación de la obra traducida. Los centros de contacto serán los depositarios de las traducciones realizadas con el apoyo de la Comunidad y velarán por que se facilite a los profesionales interesados toda información útil. En este sentido, sólo podrán comunicar las traducciones de que se trate a personas u organismos que hayan obtenido el acuerdo de los derechohabientes según las normas nacionales vigentes. 3. Ayuda a la traducción de obras y de estudios de referencia para una mayor difusión de la información en el sector cultural La ayuda a la traducción de obras y de estudios de referencia a dos lenguas de la Unión Europea tiene por objetivo: - mejorar el conocimiento y la difusión de la cultura y de la historia de los pueblos europeos, - facilitar los intercambios de información y experiencia y favorecer de este modo la cooperación entre Estados miembros en los ámbitos mencionados en el artículo 128 del Tratado, en particular en aquéllos a cuyo desarrollo la Comunidad dé prioridad en el marco de su acción cultural. No obstante, en vista del amplísimo campo que se pretende cubrir con esta acción, la ayuda a la traducción de obras de referencia (historia, historia del arte, ciencias humanas, ciencias sociales, etc.) se prestará, inicialmente, de forma experimental y selectiva. La ayuda se concederá asimismo a la traducción de estudios o informes dedicados a los usos y sistemas existentes en los Estados miembros en el ámbito cultural, que permitan poner de manifiesto problemas de interés común relacionados principalmente con los apartados 2 y 4 del artículo 128 del Tratado. La solicitud irá acompañada de la información necesaria para demostrar que la obra o estudio para cuya traducción se solicita la ayuda contribuirá de forma esencial al conocimiento del ámbito considerado, la indicación de las lenguas de traducción y el acuerdo escrito del autor y del traductor. Las obras serán propuestas a la Comisión bien directamente, bien por mediación de las autoridades competentes de los Estados miembros. Las obras podrán traducirse a todas las lenguas que se considere necesario. La contribución comunitaria podrá adoptar, previo acuerdo escrito del traductor, dos formas diferentes según el origen de la obra: - si la obra propuesta para la traducción es presentada, por mediación del Estado miembro, por un editor que pretenda ofrecerla en el mercado europeo, la ayuda comunitaria se otorgará en condiciones similares a las previstas para la ayuda a la traducción de obras literarias contemporáneas (punto 1); - si la obra propuesta para la traducción, por mediación del Estado miembro, no tiene como destino una explotación comercial (por ejemplo, si se realiza por cuenta de una universidad, un centro de investigación, un instituto especializado, etc.), la ayuda de la Comunidad consistirá en una beca que permita a los traductores realizar su trabajo y se otorgará en condiciones similares a las de la ayuda para la traducción de obras de teatro (punto 2). La Comisión dará a conocer anualmente la lista y las referencias de las obras traducidas con arreglo a los puntos 1, 2 y 3. Los fondos que se comprometan para la presente acción constituirán el 50 % de la dotación global del presente programa. El desglose exacto de los fondos entre las seis acciones del presente programa se realizará siguiendo el procedimiento fijado en el apartado 3 del artículo 5. ACCIÓN 2 Apoyo a proyectos de cooperación realizados en régimen de colaboración encaminados a la promoción del libro y de la lectura y el acceso de los ciudadanos al libro y a la lectura Podrán concederse ayudas a proyectos de cooperación en los que participen interesados de tres Estados miembros como mínimo, proyectos que deberán ser presentados por redes, asociaciones u organizaciones de profesionales (por ejemplo, autores y traductores, bibliotecas, pequeñas y medianas empresas editoriales, librerías, etc.), fundaciones con fines no lucrativos que trabajen en el sector del libro o colectividades regionales (o locales) que hayan llevado a cabo actividades o programas específicos en la materia. Los proyectos de cooperación presentados por entidades distintas de las mencionadas en el primer párrafo no podrán optar a las ayudas previstas en la presente acción. Podrán optar a estas ayudas los proyectos de cooperación consistentes en iniciativas en las que colaboren las entidades mencionadas en el primer párrafo (reuniones, coloquios, actos, acciones piloto de cooperación o de intercambio), cuyo fin sea, en particular, promover: a) el conocimiento mutuo y el acceso a la literatura o a la historia de los pueblos europeos; b) el desarrollo de iniciativas en régimen de colaboración encaminadas a facilitar: - el acceso a la información referente a la divulgación del libro, por ejemplo, mediante la creación de un banco de datos que contenga información relativa a los libros disponibles en el mercado, así como a las editoriales y a su ámbito de especialización, con el fin de fomentar la producción y la publicación conjuntas de obras europeas, - la promoción del libro, - la traducción del libro y la posibilidad de constituir una base de datos semánticos (de dificultades y peculiaridades semánticas) para los traductores técnicos y literarios, - el acceso a los ciudadanos a la lectura; c) el intercambio de experiencias y de conocimientos específicos entre profesionales a nivel europeo en temas de interés común. Los proyectos de colaboración presentados en el marco de la presente acción tendrán que ser de interés europeo y de carácter ejemplar o innovador. Deberán probar que la contribución comunitaria que se conceda al proyecto supondrá un verdadero valor añadido. Se concederá una ayuda suplementaria a aquellos proyectos que incluyan medidas destinadas a divulgar los resultados obtenidos. La financiación comunitaria no incluirá: - las acciones o actos que correspondan a otros programas comunitarios [ámbitos del cine y de la televisión (MEDIA II) (1)], del patrimonio cultural (Rafael) y del arte y la cultura (Calidoscopio), - los proyectos de cooperación cultural dimanantes de regiones de un mismo Estado miembro o de carácter puramente nacional o bilateral, - la realización de material y de publicaciones con fines comerciales; sin embargo, las monografías, colecciones, revistas, discos CD, vídeo, CD-I y CD-ROM serán tenidos en cuenta cuando formen parte integrante de un proyecto, - los gastos de inversión o funcionamiento de las organizaciones culturales que no formen parte integrante del proyecto presentado. La prórroga del apoyo comunitario de un año para otro será evaluada por expertos independientes, designados por la Comisión a propuesta de los Estados miembros, basándose en el informe de actividad relativo al proyecto presentado por los organizadores. Los expertos independientes podrán recomendar modificaciones del proyecto. Los solicitantes deberán presentar un plan de financiación equilibrado que indique la contribución económica necesaria para la realización del proyecto. Como norma general, la contribución económica a un proyecto en el marco de esta acción no podrá superar el 25 % de los gastos totales del proyecto considerado y en ningún caso será superior a 50 000 ecus. En el caso de proyectos que incluyan disposiciones destinadas a incrementar la difusión de los resultados entre el público o los profesionales, podrá otorgarse una contribución suplementaria de la Comunidad de hasta el 50 % del coste correspondiente a esta partida, sin rebasar, no obstante, un máximo de 20 000 ecus. No podrán en principio acogerse a los beneficios de la presente acción del programa los proyectos para los cuales la contribución comunitaria vaya a ser inferior a 5 000 ecus. Los proyectos serán objeto de una solicitud específica ante la Comunidad Europea. La solicitud irá acompañada de: - una descripción pormenorizada de las acciones que se quieren realizar, en la que se exponga, en particular, el valor añadido comunitario, - una previsión presupuestaria pormenorizada de las acciones que se quieren realizar. ACCIÓN 3 Perfeccionamiento de los profesionales que trabajen a favor del conocimiento mutuo y de la divulgación de las literaturas europeas Se otorgará una ayuda comunitaria especial, que complemente los esfuerzos realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros, para el perfeccionamiento de los profesionales, y en particular los traductores literarios, con objeto de contribuir a mejorar la calidad de las traducciones de obras, así como de otros profesionales que trabajen en el ámbito del libro y de la lectura contemplado en la acción 2, a fin de contribuir al fomento de las distintas culturas de los Estados miembros y al acceso de los ciudadanos a éstas. El apoyo comunitario consistirá en becas y asignaciones para viajes y para cursos de perfeccionamiento. Las becas u otras formas de ayuda comunitaria previstas en el marco de la presente acción se otorgarán a la luz de los proyectos pedagógicos presentados por redes, organizaciones, asociaciones, fundaciones, escuelas o centros especializados (por ejemplo, redes de bibliotecas, escuelas de traducción, etc.) previa consulta a las autoridades competentes de los Estados miembros. ACCIÓN 4 Medidas de acompañamiento A. Medidas específicas 1. Para mejorar la cooperación cultural en el ámbito del libro y de la lectura, se podrán conceder ayudas, en casos específicos y limitados, a proyectos relacionados con reuniones organizadas a nivel europeo o a estudios e investigaciones referentes al ámbito de aplicación del presente programa, siempre que estas reuniones y estudios no hayan recibido ayuda comunitaria en el marco del presente programa. 2. Las solicitudes deberán ofrecer las garantías financieras necesarias para la realización de los proyectos o estudios. La contribución comunitaria en el marco de la presente acción no podrá en ningún caso superar el 50 % de los gastos totales del estudio o la reunión, ni superar los 50 000 ecus. B. En colaboración con los puntos de contacto, la Comisión adoptará las medidas necesarias a efectos de publicidad y difusión de la información referente al presente programa, de modo que las redes y los productores culturales estén informados de las acciones que les incumban y sensibilizados a este respecto. ACCIÓN 5 Premios Aristeion: sinergia con la ayuda a la traducción La Comunidad aportará cada año una contribución a los premios Aristeion (Premio literario europeo y Premio europeo de traducción). Las seis obras seleccionadas en el Premio literario europeo tendrán derecho automáticamente a la ayuda para la producción, como mínimo, a dos lenguas adicionales, en condiciones similares a las aplicables a la ayuda para la traducción de obras literarias [letra a) del punto 1 de la acción 1], siempre que un editor presente directamente una solicitud a la Comisión en este sentido. ACCIÓN 6 Participación de terceros países Los terceros países a que se hace referencia en el artículo 4 participarán en el presente programa en las condiciones fijadas en dicho artículo. La participación o la cooperación tendrán en cuenta los objetivos siguientes: - mejora de la difusión de la literatura de los Estados miembros en los terceros países de que se trate y del conocimento en los Estados miembros de la literatura de los terceros países de que se trate; - promoción de acciones de perfeccionamiento dirigidas a profesionales que contribuyan con su trabajo a un mayor conocimiento mutuo y una mayor difusión de la literatura europea, en particular traductores literarios y traductores de las obras a que se refieren los puntos 2 y 3 de la acción 1, y otros profesionales del ámbito del libro y de la lectura; - mejora de las sinergias para favorecer los proyectos presentados por las organizaciones profesionales de autores y de traductores, de bibliotecas, de editoriales pequeñas y medianas, de librerías y de asociaciones o fundaciones sin fines lucrativos del ámbito del libro. (1) DO L 321 de 30. 12. 1995, p. 25. Declaración de la Comisión Ad artículo 5 (comitología) La Comisión, cumpliendo los procedimientos y acuerdos interinstitucionales, informará al Comité de la Decisión Ariane, en el marco del apoyo financiero que proporcionará la Comunidad, sobre todos los proyectos que tenga intención de financiar en el marco de la presente Decisión. Declaración del Parlamento Europeo Ad artículo 5 (comitología) El Parlamento Europeo, a la vez que observa que el apartado 3 del artículo 5 del programa Ariane no permite al Comité pronunciarse sobre la selección de cada proyecto individual, no se opone a que se informe al Comité sobre todos los proyectos que la Comisión tiene intención de financiar. El Parlamento desea recibir de la Comisión las mismas informaciones.