97/868/CE: Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 1997 relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales de Madeira en 1997 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 353 de 24/12/1997 p. 0036 - 0042
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1997 relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales de Madeira en 1997 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (97/868/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 33, Considerando que en la Decisión 93/522/CEE de la Comisión (3), modificado por la Decisión 96/633/CEE (4), se determinan las medidas que puede subvencionar la Comunidad dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para las plantas y los productos vegetales de los departamentos franceses de Ultramar, en las Azores y Madeira; Considerando que las características específicas de la producción agraria de Madeira exigen una atención especial y que es por lo tanto necesario adoptar o reforzar ciertas medidas del sector de la producción vegetal -especialmente el fitosanitario- de la citada región; Considerando el coste especialmente elevado de las medidas fitosanitarias que está previsto adoptar o reforzar; Considerando que, con vistas a la posible contribución de la Comunidad a la financiación de las citadas medidas, las autoridades competentes portuguesas han presentado a la Comisión un programa en el que se precisan los objetivos perseguidos y las medidas que van a aplicarse, así como su duración y coste; Considerando que la participación financiera de la Comunidad podrá cubrir hasta el 75 % de los gastos subvencionables, aunque en ella no se incluirán las medidas de protección de los plátanos; Considerando que las medidas fitosanitarias previstas en el programa operativo y la iniciativa comunitaria REGIS II para Madeira durante el período comprendido entre 1994 y 1999 y financiadas por los Fondos estructurales no pueden ser las mismas que las incluidas en el presente programa; Considerando que las operaciones previstas en el programa marco de la Comunidad Europea en materia de investigación y desarrollo tecnológicos no pueden ser las mismas que las incluidas en el presente programa; Considerando que las medidas previstas en el programa medioambiental aprobado para la región de Madeira en el ámbito del Reglamento (CEE) n° 2078/92 del Consejo (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 2772/95 (6), no pueden ser las mismas que las incluidas en el presente programa; Considerando que los datos técnicos aportados por Portugal han permitido al Comité fitosanitario permanente realizar un correcto análisis técnico global de la situación; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada la contribución financiera de la Comunidad al programa oficial de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales de la isla de Madeira presentado por las autoridades portuguesas competentes para 1997. Artículo 2 El programa oficial incluye tres subprogramas: 1) un subprograma de lucha autocida contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata Wied); 2) un subprograma de lucha contra la mosca blanca de los cítricos (Aleurothrixus floccosus Maskell); 3) un subprograma de lucha contra Trialeurodes vaporiarum Westwood. Artículo 3 La contribución comunitaria a la financiación del programa se limitará al 75 % como máximo de los gastos correspondientes a las medidas subvencionables definidas en la Decisión 93/522/CEE, quedando fijada para 1997 en 650 000 ecus, sobre un coste total de 1 066 666 ecus (sin IVA). En el Anexo I de la presente Decisión se recoge el plan de financiación del programa, con su coste y modo de financiación. En caso de que los gastos subvencionables totales presentados por Portugal para 1997 sean inferiores al importe previsto de 1 066 666 ecus, la contribución comunitaria se reducirá proporcionalmente. El reembolso efectuado por la Comunidad se efectuará dentro del límite mencionado en el párrafo primero, y se calculará con el tipo contable del ecu vigente el 1 de febrero de 1997, es decir, 1 ecu = 195,106 escudos portugueses. Artículo 4 Se abonará a Portugal un anticipo de 300 000 ecus inmediatamente después de la notificación oficial de la presente Decisión. Artículo 5 La ayuda comunitaria se destinará a los gastos de las medidas subvencionables relacionadas con las operaciones inscritas en el presente programa que hayan sido objeto en Portugal de disposiciones para las que se habrán comprometido específicamente los medios financieros necesarios entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de septiembre de 1997 a más tardar. Portugal, so pena de perder los derechos a la financiación comunitaria, deberá cerrar los pagos imputables a dichas operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 1997. En el caso de que se necesite una solicitud de prórroga de la fecha última de pago, las autoridades oficiales responsables deberán presentar esta solicitud antes de la fecha límite así como el justificante de ésta. Artículo 6 En el Anexo II se recogen las disposiciones de aplicación financieras del programa, las relativas al cumplimiento de las políticas comunitarias y las que regulan la información que debe suministrar Portugal. Artículo 7 Los eventuales contratos públicos para las inversiones que constituyen el objeto de la presente Decisión deberán celebrarse de conformidad con el Derecho comunitario Artículo 8 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1. (3) DO L 251 de 8. 10. 1993, p. 35. (4) DO L 283 de 5. 11. 1996, p. 58. (5) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 85. (6) DO L 288 de 1. 12. 1995, p. 35. ANEXO I CUADRO DE FINANCIACIÓN PARA 1997 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II I. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA A. Disposiciones de aplicación financieras 1. El propósito de la Comisión es establecer una auténtica colaboración con las autoridades responsables de la ejecución del programa. Según lo establecido en este programa, dichas autoridades son las que se indican más adelante. Compromisos y pagos 2. Portugal se comprometerá a garantizar que todos los organismos públicos o privados que participen en la gestión y ejecución de las medidas cofinanciadas por la Comunidad conserven una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas, lo que facilitará a la Comunidad y a las autoridades nacionales de control las comprobaciones referentes a los gastos. 3. El compromiso presupuestario inicial se enmarcará en un plan de financiación indicativo; este compromiso tendrá una duración de un año. 4. El compromiso se contraerá cuando el Comité fitosanitario permanente adopte por el procedimiento del artículo 16 bis de la Directiva 77/93/CEE del Consejo (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/14/CE de la Comisión (2), la decisión por la que se apruebe la forma de intervención. 5. Inmediatamente después de la notificación oficial de la presente Decisión, podrá pagarse a Portugal un primer anticipo de 300 000 ecus. 6. El saldo de compromiso de 350 000 ecus se abonará mediante la presentación a la Comisión de un informe final de actividad y una relación detallada de los gastos efectuados y previa aceptación de dichos gastos por la Comisión. Autoridades responsables de la ejecución del programa - Administración central: Direcção-Geral de Protecção das Culturas P-2780 Oeiras - Administración local: Região Autónoma da Madeira Secretaria Regional da Agricultura, Florestas e Pescas Direcção Regional da Agricultura Av. Arriaga, 21 A Edifício Golden Gate, 4º piso P-9000 Funchal 7. Los gastos reales efectuados se presentarán a la Comisión, desglosados por tipos de medidas o subprogramas, de forma que quede demostrada la relación entre el plan de financiación indicativo y los gastos realmente desembolsados. Se admitirá una contabilidad informatizada apropiada si Portugal dispusiera de ella. 8. Todos los pagos de la ayuda concedida por la Comunidad con arreglo a la presente Decisión se harán efectivos a la autoridad designada por Portugal, la cual será asimismo responsable del reembolso a la Comunidad de todo importe excedente. 9. Todos los compromisos y pagos se efectuarán en ecus. Los planes de financiación de los marcos comunitarios de apoyo y los importes de la intervención comunitaria se expresarán en ecus al tipo fijado por la presente Decisión. Los pagos se ingresarán en la cuenta siguiente: Banco de Fomento Exterior Nº de conta 70/30/005156/0 NIB 000900700.00.0005156002 Titular: Governo da Região Autónoma da Madeira Endereço: Av. de Zarco P-9000 Funchal Control financiero 10. La Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán efectuar controles si así lo pidieran. Portugal y la Comisión se intercambiarán inmediatamente toda la información que sea pertinente en torno a los resultados de dichos controles. 11. Durante los tres años siguientes al último pago de la ayuda comunitaria, la autoridad responsable de la ejecución pondrá a disposición de la Comisión todas los justificantes de los gastos efectuados para la operación. 12. Cuando presente solicitudes de pago, Portugal pondrá a disposición de la Comisión cuantos informes oficiales se relacionen con el control de las medidas de que se trate. Reducción, suspensión y supresión de la ayuda 13. Portugal y los beneficiarios de la ayuda deberán declarar que la financiación comunitaria se destina a los fines previstos. Cuando la realización de una operación o medida sólo parezca justificar una parte de la ayuda financiera que la haya sido asignada, la Comisión recuperará inmediatamente el importe debido. En caso de litigio, la Comisión procederá al oportuno examen del caso en el marco de la cooperación, solicitando a tal fin a Portugal o a las autoridades designadas por dicho Estado miembro para la ejecución de la operación que presenten sus observaciones en un plazo de dos meses. 14. La Comisión podrá reducir o suspender la ayuda destinada a la operación o medida de que se trate cuando dicho examen confirme la existencia de alguna irregularidad y, en particular, alguna modificación importante que, afectando a la naturaleza o a las condiciones de ejecución de la operación o medida, no se haya comunicado a la Comisión para su aprobación. Devolución de los importes indebidamente percibidos 15. Todo importe que sea objeto de una demanda de devolución deberá ser reembolsado a la Comunidad por la autoridad a la que hace referencia el punto 8. A los importes no reembolsados se les podrán aplicar intereses de demora. Si, por una u otra razón, la autoridad designada en el punto 8 no reembolsare a la Comunidad el importe indebidamente percibido, será el Estado miembro quien lo entregue a la Comisión. Prevención y detección de irregularidades 16. Los beneficiarios se ajustarán a un código de conducta establecido por Portugal con el fin de garantizar la detección de posibles irregularidades en el empleo de la ayuda. Portugal velará, en particular, por que: - se emprenda una actuación adecuada, - se recupere, en su caso, todo importe indebidamente pagado como consecuencia de una irregularidad, - se emprendan acciones destinadas a impedir las irregularidades. B. Seguimiento y evaluación I. Comité de seguimiento 1. Creación Portugal y la Comisión crearán conjuntamente un comité de seguimiento del programa, independientemente de la financiación de esta actuación. Este comité tendrá por objeto hacer periódicamente el balance de ejecución del programa y proponer, en su caso, la introducción de las adaptaciones que sean necesarias. 2. El comité determinará sus propios procedimientos internos a más tardar un mes después de la notificación de la presente Decisión a Portugal. 3. Competencias del comité de seguimiento El comité: - tendrá como responsabilidad general garantizar el correcto desarrollo del programa para alcanzar los objetivos fijados. El comité ejercerá sus competencias sobre las medidas incluidas en el programa, dentro de los límites de la ayuda aportada por la Comunidad. El comité velará con especial ahínco por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, incluidas las referentes a la subvencionabilidad de las operaciones y proyectos; - juzgará a partir de la información acerca de la admisión de los proyectos ya aprobados y efectuados que se le facilite, sobre la aplicación de los criterios de selección establecidos en el programa; - propondrá cuantas medidas sean necesarias para acelerar la ejecución del programa cuando los resultados periódicos de los indicadores de seguimiento y las evaluaciones intermedias pongan de manifiesto la existencia de retrasos; - podrá proceder, de acuerdo con el representante o los representantes de la Comisión, a la adaptación de los planes de financiación, siempre que ello no afecte a más del 15 % de la contribución comunitaria a un subprograma o medida en la totalidad del período, o a más del 20 % en un ejercicio anual, y no se supere el importe global previsto en el programa. Se deberá velar asimismo por la integridad de los principales objetivos de éste; - dará su parecer sobre las adaptaciones propuestas a la Comisión; - emitirá un dictamen sobre los proyectos de asistencia técnica previstos en el programa; - dará su opinión sobre los proyectos de informe final de ejecución; - informará regularmente (al menos dos veces durante el período considerado) al Comité fitosanitario permanente sobre la marcha de los trabajos y el estado de los gastos. II. Seguimiento y evaluación del programa operativo durante su ejecución (seguimiento y evaluación continuos) 1. El organismo nacional responsable de la ejecución se encargará del seguimiento y la evaluación continuos del programa. 2. Por seguimiento continuo se entenderá un sistema de información permanente sobre el estado de ejecución del programa. El seguimiento permanente, que tendrá por objeto las medidas enmarcadas en el programa, se servirá de unos indicadores financieros y físicos estructurados de forma que pueda apreciarse la correspondencia entre los gastos consagrados a cada medida y una serie de indicadores físicos, previamente definidos, que indiquen el grado de realización de la medida. 3. La evaluación continua del programa, por su parte, supondrá un análisis de los resultados cuantitativos de la ejecución basado en consideraciones funcionales, jurídicas y de procedimiento. Su objetivo será garantizar la conformidad de las medidas con los objetivos del programa. Informes de ejecución y análisis de los programas operativos 4. Un mes después de la adopción del programa, Portugal comunicará a la Comisión el nombre de la autoridad responsable de la elaboración y presentación del informe final de ejecución. El informe final contendrá un balance preciso del conjunto del programa (nivel de realización de los objetivos físicos y cualitativos y avances conseguidos) y una evaluación de los efectos fitosanitarios y económicos inmediatos. El informe final del programa será presentado por la autoridad competente a la Comisión antes del 31 de marzo de 1998 y, dentro de las seis semanas siguientes a esa fecha, al Comité fitosanitario permanente. 5. Portugal y la Comisión podrán recurrir conjuntamente a los servicios de un evaluador independiente que, basándose en los resultados del seguimiento, podrá proceder, en caso necesario, a la evaluación continua definida en el punto 3. En particular, el evaluador podrá presentar propuestas para la adaptación de los subprogramas o medidas, la modificación de los criterios de selección de los proyectos etc., en función de los problemas surgidos durante la ejecución. Asimismo, basándose en el seguimiento de la gestión, emitirá un dictamen sobre las medidas administrativas que deban adoptarse. Para garantizar la imparcialidad del evaluador, la Comisión no correrá con todos los gastos derivados de su contratación. C. Información y publicidad El organismo al que se designe responsable de la ejecución de esta forma de intervención velará por que ésta sea objeto de una publicidad adecuada. En particular, se esforzará por: - sensibilizar a los posibles beneficiarios y a las organizaciones profesionales sobre las posibilidades ofrecidas por la operación; - sensibilizar a la opinión pública sobre el papel desempeñado en aquélla por la Comunidad. Portugal y el organismo responsable de la ejecución consultarán a la Comisión, eventualmente a través del comité de seguimiento, sobre las iniciativas que se proyecten en este campo. Asimismo, mediante un informe final o por medio de dicho comité, comunicarán regularmente a la Comisión las medidas de información y de publicidad que hayan sido adoptadas. Se respetarán las disposiciones legales nacionales en materia de confidencialidad de la información. II. CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS Deberán respetarse las políticas comunitarias de este sector. El programa se ejecutará respetando las disposiciones en materia de coordinación y cumplimiento de las políticas comunitarias. A este respecto, Portugal deberá facilitar la información siguiente: 1. Celebración de contratos públicos El cuestionario de «contratos públicos» (3) se cumplimentará para los contratos siguientes: - los contratos públicos superiores a los umbrales fijados en las directivas de «obras» y «suministros» que celebren los poderes adjudicadores de conformidad con dichas directivas y que no se puedan acoger a las exenciones en ellas previstas, - los contratos públicos inferiores a dichos umbrales, cuando constituyan partes de una obra o de unos suministros homogéneos con un valor superior al umbral. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica. Los umbrales serán los vigentes en la fecha de notificación de la presente Decisión. 2. Protección del medio ambiente a) Información general - descripción de las características y principales problemas del medio ambiente en la región de que se trate, indicando, entre otras cosas, las zonas de interés desde el punto de vista de la conservación (zonas sensibles), - descripción global de los principales efectos positivos y negativos que, como consecuencia de las inversiones proyectadas, pueda tener el programa en el medio ambiente, - descripción de las medidas previstas para evitar, reducir o compensar los posibles perjuicios al medio ambiente, - síntesis de los resultados de las consultas a las autoridades responsables del medio ambiente (dictamen del Ministerio de Medio Ambiente o su equivalente) y, en caso de realizarse, de las consultas a los particulares afectados. b) Descripción de las medidas proyectadas En lo referente a las medidas del programa que puedan tener importantes repercusiones negativas en el medio ambiente, deberán indicarse: - los procedimientos que se aplicarán para la evaluación de cada uno de los proyectos a lo largo de la ejecución del programa, - los mecanismos previstos para el control de las consecuencias sobre el medio ambiente durante la ejecución del programa, la evaluación de los resultados y la eliminación, reducción o compensación de las repercusiones negativas. (1) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 17. (3) Comunicación C(88) 2510 de la Comisión a los Estados miembros sobre el control del cumplimiento de las normas sobre contratos públicos (DO C 22 de 28. 1. 1989, p. 3).