31997D0864

97/864/CE: Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 96/304/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y las camisetas (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 351 de 23/12/1997 p. 0066 - 0066


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 96/304/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y las camisetas (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/864/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 estipula que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;

Considerando que debe modificarse la Decisión 96/304/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y las camisetas (2) con el fin de aclarar el significado de los términos «100 % en algodón» y «mezcla de algodón y poliéster»;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado con los principales grupos interesados mediante una reunión consultiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El segundo párrafo del artículo 1 de la Decisión 96/304/CE se sustituirá por el siguiente texto:

«En todos los casos, el material de las fibras que constituyan el tejido final debe consistir al 100 % en algodón o mezcla de algodón y poliéster. Se autoriza hasta un 5 % de fibras elásticas naturales o sintéticas si lo justifican motivos técnicos.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.

(2) DO L 116 de 11. 5. 1996, p. 30.