31997D0848

97/848/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 349 de 19/12/1997 p. 0075 - 0075


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/848/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que la solicitud presentada por Alemania el 10 de junio de 1997, recibida en la Comisión el 23 de junio de 1997, incluye los elementos exigidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8; que esa solicitud se refiere a la fabricación de lunas de material duro (policarbonato) y su instalación en la parte lateral trasera de un tipo de vehículo de motor;

Considerando que están justificadas las razones que se alegan en la solicitud según las cuales ni dichas lunas ni su instalación se ajustan a los requisitos establecidos en la Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento de los vehículos de motor y sus remolques (3);

Considerando que la Directiva comunitaria correspondiente será modificada con el fin de autorizar la fabricación e instalación de dichas lunas;

Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la exención solicitada por Alemania referente a la fabricación de lunas de material duro (policarbonato) y su instalación en la parte lateral trasera del tipo de vehículo de motor al que están destinadas.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.

(2) DO L 233 de 25. 8. 1997, p. 1.

(3) DO L 129 de 14. 5. 1992, p. 11.