31997D0752

97/752/CE: Decisión de la Comisión de 31 de octubre de 1997 que modifica, en lo referente a Islandia, la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 305 de 08/11/1997 p. 0069 - 0069


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1997 que modifica, en lo referente a Islandia, la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/752/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que las importaciones de harinas de pescado procedentes de Islandia ya están reguladas por disposiciones que figuran en el anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que, por lo tanto, conviene derogar todas las decisiones a este respecto anteriores a dicho Acuerdo;

Considerando que, en lo que a esto se refiere, es necesario modificar la Decisión 94/278/CE de la Comisión (3), suprimiendo a Islandia de la lista que figura en la letra B de la parte II de su anexo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la letra B de la parte II del anexo de la Decisión 94/278/CE, se suprimirá la línea «(IS) Islandia».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 24.

(3) DO L 120 de 11. 5. 1994, p. 44.