97/748/CE: Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo
Diario Oficial n° L 303 de 06/11/1997 p. 0016 - 0016
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (97/748/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/110/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20, Considerando que, en aplicación de dicha Directiva, en los Estados miembros se llevan a cabo pruebas y análisis comparativos sobre muestras para comprobar que el material de multiplicación o los plantones de frutal de los géneros y especies allí enumerados cumplen los requisitos y condiciones de dicha Directiva; Considerando que, para ello, sobre todo en la primera fase de aplicación de la Directiva, es esencial garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y análisis de los diferentes orígenes de producción en el conjunto de la Comunidad, al menos para determinados cultivos seleccionados; Considerando que, durante la campaña 1997/98, es necesario realizar pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y los plantones de fresas (Fragaria); Considerando que, con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que todos los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en que el material de multiplicación y plantones, en su territorio se multipliquen o comercialicen, habitualmente fresas; Considerando que dichas pruebas y análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, las técnicas de control del material de multiplicación y de los plantones de frutal de esas especies; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Durante la campaña 1997/98, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y de los plantones de fresas (Fragaria). 2. Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que el material de multiplicación y plantones, en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente fresas. Artículo 2 Las disposiciones particulares aplicables a la realización de las pruebas y análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de sus resultados se establecerán en el Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 10. (2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 22.