31997D0660

97/660/CE: Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 1997 por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1998 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad

Diario Oficial n° L 278 de 11/10/1997 p. 0029 - 0031


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 1997 por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1998 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (97/660/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/96 (6), establece las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad; que, con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento, para llevar a cabo el programa de suministro de dichos alimentos al sector más necesitado de la población, la Comisión deberá aprobar un plan que se financiará mediante los créditos disponibles con cargo al ejercicio de 1998; que en dicho plan deberán indicarse, en particular, las cantidades de cada tipo de producto que podrán retirarse de las existencias de intervención para su distribución en cada Estado miembro y los recursos financieros de que podrá disponerse para aplicar el plan en cada Estado miembro; que en dicho plan se indicarán también los créditos que deberán reservarse para cubrir los costes del transporte intracomunitario de productos de intervención contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92;

Considerando que los Estados miembros afectados por la medida han facilitado la información necesaria para llevar a cabo dicho programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3149/92;

Considerando que, para ejecutar este plan, es necesario especificar los tipos de cambio que deberán aplicarse a los medios financieros asignados a los Estados miembros y aplicar el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3813/92;

Considerando que, para lograr una utilización óptima de los créditos presupuestarios, es necesario tener en cuenta en qué medida hicieron uso los Estados miembros de los recursos que les fueron asignados en el curso de los ejercicios precedentes;

Considerando que, con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, la Comisión ha consultado, para la elaboración del plan, a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el ejercicio de 1998, los suministros de productos alimenticios destinados a su distribución a los más necesitados de la Comunidad en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3730/87 se efectuarán conforme al plan anual de distribución que figura en el Anexo.

Artículo 2

Los importes expresados en ecus se convertirán en monedas nacionales mediante los tipos vigentes el 1 de octubre de 1997 publicados en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.

(2) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 3.

(3) DO L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO L 22 de 31. 1. 1995, p. 1.

(5) DO L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.

(6) DO L 36 de 14. 2. 1996, p. 2.

ANEXO

Plan anual de distribución del ejercicio de 1998

a) Medios financieros disponibles para ejecutar el plan en cada Estado miembro

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias de intervención de la Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en la letra a)

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) y d) Asignación a disposición de Luxemburgo para la compra en el mercado comunitario

Carne de vacuno: 17 375 ecus.

Leche en polvo: 24 662 ecus.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, estos importes se convertirán en monedas nacionales mediante el tipo de conversión agrario aplicable el 1 de octubre de 1997.

Los créditos necesarios para cubrir los gastos de transferencia intracomunitaria de los productos de intervención se fijan en un millón de ecus.