31997D0604

97/604/CE: Decisión de la Comisión de 5 de agosto de 1997 por la que se modifica la Decisión 95/199/CE y se aprueba una modificación del documento único de programación de las intervenciones estructurales comunitarias destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas en Hesse (Alemania), con arreglo al objetivo nº 5 a), durante el período comprendido entre 1994 y 1999 (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 243 de 05/09/1997 p. 0056 - 0057


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 1997 por la que se modifica la Decisión 95/199/CE y se aprueba una modificación del documento único de programación de las intervenciones estructurales comunitarias destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas en Hesse (Alemania), con arreglo al objetivo n° 5 a), durante el período comprendido entre 1994 y 1999 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/604/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 951/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (1), y, en particular el apartado 1 de su artículo 15,

Considerando que, el 31 de mayo de 1995, la Comisión adoptó la Decisión 95/199/CE (2), por la que se aprueba el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios en Hesse (República Federal de Alemania), con arreglo al objetivo n° 5 a), durante el período comprendido entre 1994 y 1999;

Considerando que, el 19 de agosto de 1996 el Gobierno alemán presentó a la Comisión una solicitud de modificación del documento único de programación aprobado, en apoyo de la cual aportó información adicional los días 18 de febrero, 14 de marzo y 12 de mayo de 1997;

Considerando que la modificación solicitada consiste en incluir el sector de las flores y plantas ornamentales en el documento único de programación y en transferir una parte de las sumas asignadas a los sectores de «otros productos vegetales (no alimenticios, plantas medicinales y especias)» y «productos de varias categorías (productos de la agricultura ecológica)» a los sectores de la carne, frutas y hortalizas y, en menor medida, al de las patatas; que estas transferencias se basan en los resultados de la aplicación de las intervenciones durante los tres primeros años del período de programación y en el desarrollo de los mercados; que esta reasignación de medios obedece a la reducción de las actividades de ayuda en unos sectores y a la ampliación de esas actividades en otros;

Considerando que el segundo guión del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1866/90 de la Comisión, de 2 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones relativas a la utilización del ecu en la ejecución presupuestaria de los Fondos estructurales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2745/94 (4), establece que, en las decisiones por las que la Comisión apruebe documentos únicos de programación, la ayuda comunitaria disponible para todo el período y su distribución anual se determinen en ecus, en precios del año de la decisión, y den lugar a una indización; que las autoridades alemanas decidieron sumar los importes creados por indización para 1996 y 1997 a las sumas inicialmente asignadas en precios de 1995;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer guión del apartado 5 del artículo 25 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94 (6), el Comité de seguimiento del documento único de programación de las intervenciones estructurales comunitarias destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas en Alemania con arreglo al objetivo n° 5 a), fuera de las regiones del objetivo n° 1, durante el período comprendido entre 1994 y 1999, emitió un dictamen positivo sobre la solicitud de Alemania en su reunión del 13 de mayo de 1997;

Considerando que, al aplicar el documento único de programación, el Estado miembro debe asegurarse de que los proyectos individuales incluidos en el citado documento se ajusten a los criterios de selección vigentes para las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 951/97;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 95/199/CE quedará modificada como sigue:

1) en el artículo 2 se añadirá el sector de las «flores y plantas ornamentales» a los sectores seleccionados para una acción conjunta;

2) en el párrafo primero del artículo 3 el importe máximo de la ayuda de la sección de Orientación del FEOGA será de 21 196 375 ecus;

3) en el artículo 4 se sustituirá el cuadro de la distribución anual por el siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

4) el plan de financiación anexo a la Decisión 95/199/CE se sustituirá por un nuevo plan que recoge las modificaciones de los diferentes sectores y que figura en el Anexo I de la presente Decisión (7).

Artículo 2

Se aprueban las modificaciones del documento único de programación aprobado mediante la Decisión 95/199/CE que se indican en el Anexo II de la presente Decisión (8).

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de la Comisión

(1) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 22.

(2) DO L 127 de 10. 6. 1995, p. 23.

(3) DO L 170 de 3. 7. 1990, p. 36.

(4) DO L 290 de 11. 11. 1994, p. 4.

(5) DO L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(6) DO L 337 de 24. 12. 1994, p. 11.

(7) Anexo no publicado en el Diario Oficial.

(8) Anexo no publicado en el Diario Oficial.