97/458/CE: Décisión de la Comisión de 1 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/272/CE sobre determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Kenia (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 196 de 24/07/1997 p. 0079 - 0079
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/272/CE sobre determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Kenia (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/458/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 19, Considerando que la Decisión 97/272/CE de la Comisión, de 4 de abril de 1997, sobre determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Kenia (3), establece una cláusula de salvaguarda en relación con los peces y productos de la pesca de Kenia que finaliza el 30 de junio de 1997; Considerando que, de acuerdo con los resultados de una inspección sobre el terreno llevada a cabo en Kenia por expertos de la Comisión y a la espera de que las autoridades competentes kenianas proporcionen garantías complementarias, es necesario ampliar hasta el 28 de febrero de 1998 el período de aplicación de la Decisión 97/272/CE; Considerando que debe tratarse de una medida de transición a la espera de que se adopte la Decisión por la que se establezcan las condiciones específicas para la importación de productos de la pesca originarios de Kenia; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 5 de la Decisión 97/272/CE, la fecha de «30 de junio de 1997» se sustituirá por la de «28 de febrero de 1998». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO n° L 162 de 1. 7. 1996, p. 1. (3) DO n° L 108 de 25. 4. 1997, p. 48.