97/430/CE: Decisión del Consejo de 2 de junio de 1997 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza
Diario Oficial n° L 187 de 16/07/1997 p. 0001 - 0002
DECISIÓN DEL CONSEJO de 2 de junio de 1997 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (97/430/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, relacionados con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2), Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en materia de cooperación al desarrollo debe favorecer el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países; Considerando que el presente Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, firmado en Bruselas el 24 de febrero de 1997, servirá para consolidar los lazos entre los palestinos y la Unión Europea en el marco de la asociación euromediterránea y allanará el camino para la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo euromediterráneo de asociación, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, así como sus Anexos, Protocolos, Canjes de Notas y Declaraciones. Los textos de los actos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo efectuará la notificación prevista en el artículo 75 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea. Artículo 3 La Comisión asistida por los representantes de los Estados miembros representará a la Comunidad en el Comité mixto creado mediante el artículo 63 del Acuerdo interino. A efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 63 del mencionado Acuerdo, la posición de la Comunidad en el Comité mixto será aprobada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, en cada ocasión de conformidad con lo establecido en las correspondientes disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997. Por el Consejo El Presidente H. VAN MIERLO (1) DO n° C 128 de 24. 4. 1997, p. 1. (2) DO n° C 132 de 28. 4. 1997.