31997D0416

97/416/CE: Decisión del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos

Diario Oficial n° L 177 de 05/07/1997 p. 0023 - 0023


DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de junio de 1997 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos (97/416/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104 C,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que la segunda fase de la unión económica y monetaria comenzó el 1 de enero de 1994; que el apartado 4 del artículo 109 E del Tratado establece que, durante esta segunda fase, los Estados miembros procurarán evitar déficit públicos excesivos;

Considerando que existe un procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo que prevé la adopción de una decisión que así lo declare y, cuando se haya corregido el déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; que, durante la segunda fase, el procedimiento citado se rige por el artículo 104 C, excluidos los apartados 1, 9 y 11; que el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece las disposiciones necesarias para su puesta en marcha; que el Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo (1) establece normas de desarrollo y definiciones para aplicar lo dispuesto en dicho Protocolo;

Considerando que, a raíz de una recomendación presentada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C, el Consejo adoptó una Decisión por la que declaraba la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos; que, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 104 C, el Consejo dirigió a los Países Bajos recomendaciones encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo;

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 C del Tratado, la decisión del Consejo por la que se declaraba la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya subsanado la situación;

Considerando que, al derogar la Decisión, el Consejo debe basarse en una recomendación de la Comisión; que de los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por los Países Bajos en marzo de 1997, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 3605/93, cabe extraer las conclusiones siguientes:

El déficit de las administraciones públicas aumentó de forma moderada en 1994 y 1995 hasta alcanzar el 4 % del producto interior bruto (PIB), debido en parte a los gastos excepcionales relacionados con la reforma del sector de la vivienda social; esta evolución se ha invertido desde entonces; el Consejo había recomendado que, en 1996, el déficit debería reducirse considerablemente, descendiendo por debajo del 2,8 % del PIB; en realidad, el déficit disminuyó hasta un 2,4 % del PIB, cifra inferior al valor de referencia del Tratado, y en 1997 cabe esperar que se sitúe en un 2,3 % del PIB; de acuerdo con el programa de convergencia actualizado de los Países Bajos, el déficit público podría seguir disminuyendo hasta un 1,5 % en 1998.

La dinámica de crecimiento y la reducción del déficit han impulsado una tendencia bajista de la proporción de endeudamiento público bruto: de un máximo del 80,5 % del PIB en 1993, el coeficiente de endeudamiento descendió a un 78,5 % en 1996.

El déficit fue inferior al valor de referencia en 1996 y se prevé que lo siga siendo en 1997 y que continúe disminuyendo a medio plazo; la proporción de endeudamiento bruto está descendiendo y cabe esperar que esta tendencia se acelere en los próximos años,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en los Países Bajos ha sido corregida.

Artículo 2

La Decisión del Consejo de 26 de septiembre de 1994 sobre la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos queda derogada.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

A. NUIS

(1) Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO n° L 332 de 31. 12. 1993, p. 7).