31997D0406

97/406/CE: Decisión de la Comisión de 18 de junio de 1997 por la que se autoriza a los Estados miembros para que permitan temporalmente la comercialización de semillas de avena (Avena sativa) y cebada (Hordeum vulgare) que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 169 de 27/06/1997 p. 0089 - 0089


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1997 por la que se autoriza a los Estados miembros para que permitan temporalmente la comercialización de semillas de avena (Avena sativa) y cebada (Hordeum vulgare) que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo (97/406/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1996, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (2), y, en particular, su artículo 17,

Vista la solicitud presentada por Finlandia,

Considerando que en Finlandia la producción de semillas de algunas variedades de avena (Avena sativa) y cebada (Hordeum vulgare) que cumplían los requisitos de la citada Directiva con relación al número máximo de multiplicaciones de «semilla certificada» previsto en dicha Directiva fue deficitaria en 1996 y no permite, por tanto, atender a las necesidades de este país;

Considerando que no es posible cubrir satisfactoriamente esa demanda importando de otros Estados miembros o de terceros países semillas que cumplan todos los requisitos establecidos en dicha Directiva;

Considerando que es conveniente, pues, autorizar a Finlandia para que permita, durante un período que finalizará el 30 de junio de 1997, la comercialización en condiciones menos restrictivas de semillas de las especies arriba mencionadas;

Considerando que también es oportuno autorizar a otros Estados miembros que puedan suministrar a Finlandia semillas de esas especies que no cumplan los requisitos de la Directiva mencionada para que permitan la comercialización de las mismas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Finlandia podrá permitir, durante un período que finalizará el 30 de junio de 1997, la comercialización en su territorio de un volumen máximo de 1900 toneladas de «semillas certificadas» de avena (Avena sativa) de variedades del tipo Veli o Yty, así como 3 000 toneladas de «semillas certificadas» de cebada (Hordeum vulgare) de variedades del tipo Arra o Kalle que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE con relación al número máximo de multiplicaciones, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) la semilla sea semilla certificada de la tercera multiplicación;

b) la etiqueta oficial lleve la indicación «semilla de la tercera multiplicación».

Artículo 2

También se autoriza a los demás Estados miembros para que permitan, en las condiciones establecidas en el artículo 1 y en virtud de los fines perseguidos por el Estado miembro solicitante, la comercialización en su territorio de las semillas cuya comercialización se autoriza en la presente Decisión.

Artículo 3

Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las diversas cantidades de semillas etiquetadas cuya comercialización se haya permitido en su territorio en virtud de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.

(2) DO n° L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.