31997D0310

97/310/CE: Decisión de la Comisión de 12 de febrero de 1997 relativa a la concesión a Portugal de plazos adicionales para la aplicación de las Directivas 90/388/CEE y 96/2/CE por lo que respecta a la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 133 de 24/05/1997 p. 0019 - 0035


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 1997 relativa a la concesión a Portugal de plazos adicionales para la aplicación de las Directivas 90/388/CEE y 96/2/CE por lo que respecta a la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/310/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Vista la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/19/CE (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en relación con las comunicaciones móviles y personales (3) y, en particular, su artículo 4,

Después de haber invitado a los interesados (4) para que presentaran sus observaciones con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CEE y al artículo 4 de la Directiva 96/2/CE,

Considerando lo que sigue:

A. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO

I. Solicitudes de la República Portuguesa

(1) Con arreglo al artículo 4 de la Directiva 96/2/CE, el Gobierno portugués, por carta de 14 de mayo de 1996, solicitó la concesión de los períodos siguientes de aplicación:

- hasta el 1 de enero de 1998 en relación con la obligación de suprimir todas las restricciones impuestas a los operadores de sistemas de comunicaciones móviles y personales en lo que se refiere a la creación de su propia infraestructura. La supresión de las restricciones debía efectuarse lo antes posible en virtud del artículo 3 quater de la Directiva 90/388/CEE;

- hasta el 1 de enero de 1999 por lo que se refiere a la interconexión directa de las redes móviles de comunicaciones. Esta disposición debía llevarse a la práctica lo antes posible con arreglo al artículo 3 quinquies de la Directiva 90/388/CEE.

El Gobierno portugués considera necesarios estos períodos de aplicación adicionales por las razones siguientes:

1.1. Respecto de la obligación de suprimir todas las restricciones impuestas a los operadores de sistemas de comunicaciones móviles y personales en lo que se refiere a la creación de su propia infraestructura y al uso de infraestructuras suministradas por terceros, Portugal sostiene que el arrendamiento de circuitos de interconexión por parte de Portugal Telecom genera aproximadamente un 2 % de los ingresos de ésta. La pérdida de parte de estos ingresos (7 423 millones de escudos portugueses en 1997 de un volumen de negocios de más de 375 000 millones) podría afectar a la financiación del servicio universal ya que, al mismo tiempo, Portugal Telecom sufrirá las consecuencias de la liberalización de las comunicaciones vía satélite y de la prestación de servicios a grupos cerrados de usuarios.

1.2. Respecto del derecho de los operadores de sistemas móviles a interconectarse directamente con redes extranjeras, Portugal aduce que las tarifas internacionales de los servicios fijos de telefonía vocal de Portugal Telecom todavía no son proporcionales a los costes. Si se reconociera este derecho sin dilación, Portugal Telecom tendría que bajar sensiblemente sus tarifas internacionales (lo que, según estimaciones, supondría 9 652 millones de escudos portugueses en 1997) o perdería, también según estimaciones, un 15 % del servicio fijo internacional en beneficio de los operadores de sistemas móviles (8 104 millones en dicho año). Además, perdería los ingresos generados por la interconexión de las redes móviles con las redes internacionales (5 519 millones, también en 1997). Ello podría tener un efecto negativo sobre la financiación del servicio universal.

(2) Las autoridades portuguesas facilitaron una descripción del impacto que tendría la inmediata aplicación de la Directiva 96/2/CE así como el calendario de ejecución previsto. Esto datos se adjuntaban a la carta del Gobierno portugués de 14 de mayo de 1996.

(3) Por carta de 25 de junio de 1996, las autoridades portuguesas solicitaron asimismo la prórroga de los siguientes períodos de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CE:

- hasta el 1 de enero de 2000 por lo que respecta a la supresión de los derechos exclusivos de que goza actualmente Portugal Telecom para la prestación de servicios de telefonía vocal y para el suministro de la infraestructura de red necesaria para dicha prestación, que, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CE, debería hacerse efectiva antes del 1 de enero de 1998;

- hasta el 1 de julio de 1999 por lo que respecta a la supresión de las restricciones aplicadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados sobre:

a) las redes establecidas por el proveedor de los servicios de telecomunicaciones,

b) las infraestructuras suministradas por terceros, y

c) el uso compartido de redes y de otras instalaciones y emplazamientos,

que, con arreglo al tercer párrafo del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CEE, debería hacerse efectiva antes del 1 de julio de 1996. Dichas disposiciones no se refieren a las infraestructuras para la televisión por cable, que están reguladas por el artículo 4 de la misma Directiva.

El Gobierno portugués considera necesarios dichos períodos de aplicación adicionales por las razones siguientes:

3.1. Portugal Telecom obtiene aproximadamente el 6 % de sus ingresos del arrendamiento de circuitos (en 1995, de un volumen de negocios de 393 000 millones de escudos portugueses, 23 000 millones correspondían a esta actividad). La supresión inmediata de las restricciones aplicadas al uso de infraestructuras alternativas podría provocar una pérdida de 24 000 millones de escudos portugueses durante un período de cinco años, a raíz del efecto de sustitución (pérdida de clientes en beneficio de los proveedores de redes alternativas) y del efecto renta (necesidad de reducir las tarifas para mantener la competitividad). Esta pérdida podría incidir en la financiación del servicio universal, dado que Portugal Telecom se verá afectado al mismo tiempo por la liberalización de las comunicaciones por satélite, y de la prestación de servicios a grupos cerrados de usuarios.

3.2. Portugal se propone reequilibrar por completo las tarifas de la telefonía vocal. Este reajuste está garantizado, en parte, por el actual convenio sobre precios, vigente hasta 1998, a través de una reducción real del nivel global de precios y un aumento del 6 %, porcentaje correspondiente a la tasa de inflación, de las tarifas que se sitúan por debajo de los costes. Además, son necesarios otros ajustes estructurales para que Portugal Telecom pueda funcionar de forma efectiva en condiciones de libre competencia y es preciso finalizar los estudios a fin de evaluar la necesidad de adaptar este planteamiento para el período comprendido entre 1998 y 2000, año en que habrá concluido el reajuste de tarifas.

(4) Durante la reunión bilateral celebrada en Bruselas el 18 de junio de 1996 y, posteriormente, por carta de las autoridades portuguesas de 30 de julio de 1996, se obtuvo información adicional. La cuestión se discutió de nuevo durante las reuniones bilaterales celebradas el 12 de noviembre en Estrasburgo y el 18 de noviembre en Bruselas y, posteriormente por fax de las autoridades portuguesas de 22 de noviembre de 1996.

II. Observaciones recibidas

(5) A raíz de la publicación de la comunicación de la Comisión el 29 de junio de 1996, cuatro empresas y asociaciones remitieron observaciones.

Por lo que respecta a la supresión de las restricciones impuestas a los operadores de sistemas de comunicaciones personales y móviles en relación con la creación de su propia infraestructura, la mayoría de las observaciones apuntaban:

- que no existe ninguna razón que justifique la concesión a la República portuguesa de una excepción que la proteja de los efectos de la aplicación de la Directiva 94/46/CE de la Comisión (5) relativa a las comunicaciones por satélite, y de la liberalización de los servicios no reservados, incluidos los servicios de voz para grupos cerrados de usuarios con arreglo a la Directiva 90/388/CEE, que debían haber entrado en vigor hace ya varios años. Se señala que ni los servicios de comunicaciones vía satélite ni los servicios no reservados, incluidos los grupos cerrados de usuarios, podrían sustituir en medida suficiente el volumen de tráfico originado en las redes GSM o que las tienen como destino, ya que ninguna de ellas ha sido concebida a tal fin;

- que no es lógico suponer que los dos operadores de los sistemas GSM vayan a suprimir todas sus líneas arrendadas en 1997, dado que se necesitarán varios años para construir una red alternativa o para que las empresas de reciente irrupción en el mercado sean capaces de competir plenamente con Portugal Telecom. Así pues, la estimación de las pérdidas ha sido un tanto exagerada. Una de las observaciones alude a un estudio según el cual, si Portugal Telecom tratara de ajustarse a los precios de las redes competidores (efecto de competencia) en vez de mantenerlos en un nivel elevado (efecto de sustitución), las repercusiones financieras negativas de la Directiva sobre Portugal Telecom equivaldrían únicamente al 1,3 % de sus ingresos en vez del 15 % calculado por el Gobierno portugués. Además, las observaciones indican que, a corto plazo, los operadores de sistemas GSM no sustituirán el tráfico de Portugal Telecom, sino que aportarán nuevo tráfico;

- que la mayoría de las estadísticas presentadas por el Gobierno portugués no recogen toda la información disponible. En particular, se indica que en los cálculos no se tiene en cuenta a las empresas del grupo Portugal Telecom que con la aplicación de la Directiva no se verán perjudicadas sino que, más bien, saldrán beneficiadas.

Por lo que respecta a los derechos de los operadores de sistemas móviles a interconectarse directamente con redes extranjeras:

- se declara que el análisis de las autoridades portuguesas, según el cual, la interconexión directa obligará a Portugal Telecom a reducir sensiblemente sus tarifas o le hará perder el 15 % de su servicio fijo internacional en beneficio de sus competidores, no tiene en cuenta la reducción de los costes ni tampoco el incremento del uso, fenómenos ambos que frenarán enormemente el impacto negativo sobre Portugal Telecom;

- se indica, en relación con el argumento del Gobierno portugués de que los operadores de sistemas móviles harán que se reduzca el tráfico internacional de Portugal Telecom, que parece muy poco probable que, para las llamadas internacionales, los usuarios (empresas, en su mayoría) vayan a utilizar sus sistemas GSM en vez de la red pública conmutada de telecomunicaciones (PSTN);

- se mantiene que Telecom Portugal debería poder ofrecer una reducción de sus tarifas internacionales del 30 %, como mínimo. Parece que varios usuarios finales importantes se están beneficiando ya de este tipo de descuentos. Además, según las observaciones, los descuentos por volumen para los operadores móviles crearían un entorno más justo que permitiría a las empresas de operadores móviles competidoras ofrecer tarifas internacionales más ajustadas a las tarifas internacionales de los servicios fijos de telefonía vocal ofrecidas por Portugal Telecom. En la actualidad, Portugal Telecom aplica a los operadores GSM casi plenamente (6) la tarifa normal para las llamadas internacionales. Una de las observaciones remitida muestra que esta disminución de las tarifas no incidiría demasiado en la capacidad de explotación de Portugal Telecom, y tendría todas las ventajas que llevan aparejados unos precios más reducidos;

- en general, todas las observaciones coinciden en que el impacto real sobre el servicio universal será irrelevante. Se señala que las únicas cifras incluidas en la documentación remitida por el Gobierno correspondían al nivel de inversión necesario para cumplir con la obligación de servicio universal. No se hacía referencia al incremento de los ingresos que indudablemente llevaría aparejada dicha inversión (costes de instalación, cuotas mensuales, llamadas entrantes, promoción implícita de los servicios de Portugal Telecom), ni tampoco a la nueva tecnología utilizada, que permite cumplir con la obligación de servicio universal de forma más económica. Las observaciones aportan como sugerencia la posible aplicación del concepto comunitario de «Fondo de servicio universal» que financiaría cualquier desfase por la prestación de la obligación de servicio universal en vez de la imposición de restricciones a los operadores móviles. Se subraya asimismo que debería establecerse un sistema de contabilidad para evaluar el coste de la prestación del servicio universal. Según las observaciones, las actuales estimaciones no son fiables;

- se afirma que una excepción en este ámbito sólo retrasaría el desarrollo de las comunicaciones móviles transfronterizas y limitaría el crecimiento y desarrollo del mercado de comunicaciones móviles que, en los países en que la plena competencia se ha autorizado desde un principio y sin cortapisas, ha creado empleo y ha traído consigo otras ventajas económicas importantes.

Por carta de 20 de agosto de 1996, la Comisión remitió a las autoridades portuguesas las cuatro observaciones formuladas por los terceros interesados a raíz de la publicación de la comunicación de la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 29 de junio de 1996. La Comisión invitó a las autoridades portuguesas a comentar dichas observaciones.

(6) A raíz de la publicación de una comunicación de la Comisión el 7 de septiembre de 1996, siete empresas y asociaciones presentaron sus observaciones. No obstante, por carta de 18 de noviembre de 1996, una de estas empresas informó a la Comisión de que algunos de sus comentarios podían no corresponderse con la situación de Portugal en ese momento, dado que, en las llamadas internacionales, Portugal tenía previsto aplicar tarifas de interconexión proporcionadas a los costes.

Por lo que respecta a la supresión de los derechos exclusivos de que goza Portugal Telecom en la actualidad para la prestación de servicios de telefonía vocal y de la infraestructura de red necesaria para dicha prestación, así como a la supresión de las restricciones en materia de prestación de una serie de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados, las observaciones:

- hacen hincapié en que la posición dominante del operador público de servicios de telefonía ya establecido no tiene por qué verse reforzada por el hecho de autorizársele sólo a él a invertir masivamente en las infraestructuras (como las de cable) que serán los principales transmisores alternativos en la prestación de servicios de telecomunicaciones. En las observaciones se señala, además, que no es necesario proteger a una empresa con una cuota de mercado del 90 % en el sector de los servicios de telecomunicaciones y que obtiene beneficios mayores (un margen de beneficios después de impuestos y depreciación de 50 000 millones de escudos portugueses, lo que representa un incremento del 40 % en 1995) que los de British Telecom, France Telecom, Telecom Danmark y AT& T. Es evidente que el rendimiento obtenido con la apertura del mercado beneficiará tanto a los consumidores como a la economía portuguesa en su conjunto. Según las observaciones remitidas, el Gobierno portugués podría estar confundiendo el interés público con los intereses Portugual Telecom. Cualquier repercusión negativa de la plena aplicación de la Directiva en los ingresos de Portugal Telecom sólo significará que, hasta ahora, dicha empresa había podido fijar tarifas excesivamente elevadas para sus servicios perjudicando con ello a otras empresas del mercado y a los consumidores. Las observaciones ponen en tela de juicio el planteamiento de partida según el cual Portugal Telecom está abocada a sufrir pérdidas y que dichas pérdidas conducirán, de forma inevitable, a un empeoramiento de los servicios. Además, se aduce que el Gobierno portugués ha calculado una elasticidad-precio de la demanda demasiado elevada y se plantea la cuestión de si en un mercado que crece a tanta velocidad basta fiarse de las cifras históricas. Por último, afirman que ninguno de los sistemas de control de precios aplicados por las autoridades portuguesas es realista o suficiente;

- señalan que las nuevas empresas que se incorporan al mercado pueden desempeñar también la obligación de servicio universal y que el Gobierno portugués, por su parte, siempre ha mantenido que así ocurriría. Se expone que la instauración de la plena competencia llevará consigo una disminución de los costes y que, por lo tanto, también sufrirán una reducción los de la obligación de servicio universal. Se señala que Portugal Telecom recibe subvenciones estatales para la prestación de ciertos servicios avanzados y que disfruta de la ventaja comercial que supone ser proveedor universal. Además, se indica que se ha recurrido al Fondo Europeo de Desarrollo Regional para financiar el cumplimiento de la obligación de servicio universal. Según las observaciones, es imposible evaluar con exactitud las estimaciones facilitadas por las autoridades portuguesas debido a la inexistencia de un procedimiento de cálculo transparente. La mayoría de las observaciones facilitadas transmiten la impresión de que las pérdidas que podrían producirse según el Gobierno portugués son exageradas. Es muy poco probable que Portugal Telecom pierda a todos sus usuarios de líneas arrendadas, ya que muchos de ellos son filiales de la empresa. Se observa que, en caso de que llegue a producirse una disminución general de los beneficios de Portugal Telecom, ello generará un incremento de los ingresos de estas filiales. Por ejemplo, Telepac cuenta con el 75 % del mercado de transmisión de datos, TMN controla el 50 % del mercado de comunicaciones móviles, Contactel y TLM tienen el 67 % del mercado de radiobúsqueda, TV Cabo controla el 75 % del mercado de televisión por cable y Radiomóvel el 70 % del mercado de comunicaciones interurbanas. Portugal Telecom mantiene claramente una posición de monopolio en el mercado de telefonía vocal pública en el que se genera el grueso de sus ingresos. La mayor parte de los fondos para financiar la obligación de servicio universal provienen de este sector del mercado y no del arrendamiento de líneas;

- ponen de relieve que Portugal Telecom es una empresa rentable y que está obteniendo resultados financieros satisfactorios. En 1995, sus beneficios se incrementaron en un 70 %, al tiempo que se registraba una reducción de las tarifas. El precio de las acciones de Portugal Telecom ha superado el del índice general en Portugal y en los Estados Unidos, donde la empresa cotiza en la bolsa de Nueva York. Su precio en febrero de 1996 alcanzó 22,375 dólares estadounidenses en comparación con su precio de colocación, de 18, 275 dólares estadounidenses. Portugal Telecom está buscando un socio estratégico para situarse en el mercado tras la próxima fase de privatización prevista;

- afirman que el Gobierno portugués se ha equivocado en lo que respecta a la necesidad de reequilibrar las tarifas de la telefonía vocal. En principio, parece que el coste medio de una llamada local en Portugal es comparable al del Reino Unido, Bélgica, Dinamarca y Austria pero es más elevado que el de Alemania o los Países Bajos. Por otro lado, el coste de las llamadas a larga distancia es un 43 % más elevado que la media comunitaria. Sin embargo, según las observaciones, esta comparación puede contener errores y es difícil de verificar. En Portugal, las llamadas locales cubren un radio de 5 km (mientras que en el Reino Unido cubren un radio de 30 km). Por otro lado, en Portugal, la unidad de medida es de 3 minutos, es decir, mucho más larga que en otros países comunitarios. Así pues, las tarifas no requieren un reequilibrio sino, simplemente, una reducción en todos los sectores. En caso de producirse un reequilibrio, éste sería el resultado del proceso de liberalización. Se señala asimismo que, sin un método de contabilidad transparente, es imposible evaluar de forma adecuada las cifras remitidas por el Gobierno portugués;

- señalan que, en relación con los circuitos de 2 Mbs por 100 km, los precios de Portugal Telecom son 2,6 veces mayores que los de British Telecom. Según las observaciones, está claro que este diferencial no está basado en los costes. Además, se afirma que la Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas (7), aún no ha sido convenientemente incorporada a la legislación portuguesa, puesto que, si no, los precios hubieran sufrido una clara disminución. En las observaciones se expone que la incapacidad de Portugal Telecom para ofrecer los mismos servicios que prestarían los competidores a través de una infraestructura alternativa no es razón para prohibir a los competidores que operen en el mercado. Además, se señala que Portugal Telecom mantiene una posición dominante en el mercado de la televisión por cable, que es una de las mejores infraestructuras alternativas de telecomunicación. Cualquier excepción como la solicitada por el Gobierno portugués reforzaría esta posición dominante.

Por carta de 29 de noviembre de 1996, la Comisión remitió a las autoridades portuguesas las observaciones efectuadas por los terceros interesados tras la publicación de la comunicación de la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 7 de septiembre de 1996. La Comisión invitó a las autoridades portuguesas a que comentaran dichas observaciones.

III. Respuesta de la República Portuguesa

(7) Por carta de 3 octubre de 1996, las autoridades portuguesas remitieron su primera respuesta a las observaciones de los terceros interesados, comunicadas por carta de 20 de agosto de 1996.

En dicha carta se hacía hincapié en que no se había exigido el pago de ningún derecho por la obtención de una licencia a los operadores de GSM en Portugal (salvo una compensación por los trámites de licencia) y que, por lo tanto, los operadores de sistemas GSM podían permitirse el seguir pagando por la utilización de la infraestructura de Portugal Telecom. A pesar de este coste suplementario, según el Gobierno portugués, los operadores GSM han logrado una penetración en el mercado que ha situado a Portugual en la sexta posición en la Unión Europea.

Por consiguiente, en el fax transmitido el 22 de noviembre de 1996, Portugal repitió que los operadores de infraestructuras alternativa podían rebajar en un 50 % los precios de las líneas arrendadas de Portugal Telecom para circuitos de interconexión y que los proveedores de servicios de telecomunicaciones liberalizados sólo alquilarían a Portugual Telecom el 10 % del total de líneas necesarias. Portugal añadía que el descenso de la demanda sería inmediato porque las empresas de servicios públicos ya han instalado capacidad, salvo a nivel local. Las autoridades portuguesas estimaron que el aumento de la competencia haría disminuir los beneficios de Portugual Telecom en 2 000 millones de escudos portugueses anuales debido a la reducción de los costes de los competidores derivada del arrendamiento de infraestructura alternativa a precios más bajos.

Portugal añadía que, si como alternativa Portugual Telecom reducía sensiblemente el precio de los circuitos arrendados para la interconexión a fin de mantener su cuota de mercado en un 80 % aproximadamente, la empresa perdería 14 000 millones de escudos en este sector.

Por carta de 3 de enero de 1997, las autoridades portuguesas enviaron sus observaciones en apoyo de la postura que habían adoptado con respecto a la segunda tanda de comentarios remitidos por los terceros interesados. La Comisión recibió dichas observaciones el 17 de enero de 1997.

IV. Artículo 4 de la Directiva 96/2/CE y apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CEE

(8) Con arreglo al artículo 4 de la Directiva 96/2/CE y al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CE, la Comisión puede, previa solicitud, autorizar a algunos Estados miembros para mantener, durante un período adicional, los derechos exclusivos otorgados a las empresas a las que encomiendan el suministro de redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que dichas medidas resulten necesarias para llevar a cabo los ajustes estructurales y en el grado estrictamente necesario para su realización. La aplicación de la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 90 del Tratado al sector de las telecomunicaciones queda especificada, por lo tanto, en la Directiva 90/388/CEE, tal como queda modificada por la Directiva 96/2/CE con respecto a las comunicaciones móviles y personales, y por la Directiva 96/19/CE con respecto a la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones.

Por lo que respecta al suministro de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, es evidente que Portugal Telecom es responsable de la prestación de servicios de interés económico general en virtud de la sección III de la Concesión de servicio público de telecomunicaciones, aprobada por Decreto-ley n° 40/95 de 15 de febrero (8). Con arreglo a este contrato de concesión, Portugal Telecom contrae una obligación de servicio universal por lo que respecta a la prestación de servicios de telefonía fija, télex, telegrafía y transmisión de datos. Estas tareas deben llevarse a cabo en condiciones de «igualdad y continuidad» (9) independientemente de la situación específica o del grado de rentabilidad económica de cada operación individual. La concesión establece que, cuando se produzca la liberalización de la prestación de servicios públicos de telefonía conmutada, Portugal Telecom podrá ser compensada por su obligación de servicio universal de distintas formas, por ejemplo mediante sistemas de tarifas, programas comunitarios de financiación aplicables a las obligaciones de servicio universal, deducciones en el canon anual de la concesión (un 1 % del volumen de negocios) abonable al Gobierno portugués o creación de un fondo financiado por Portugal Telecom y otros operadores de telecomunicaciones. En la actualidad, el método de financiación vigente es la aplicación de precios más altos a la mayoría de los usuarios a fin de financiar las tarifas inferiores a los costes.

Por carecer de un método adecuado de contabilidad de costes, Portugal no ha podido facilitar cifras precisas sobre el coste de servicio universal, sino tan sólo un cálculo aproximado que lo sitúa en 81 000 millones de escudos portugueses por lo que respecta a la inversión en su conjunto [teniendo en cuenta la tasa de amortización (10) aplicada por Portugal Telecom, la Comisión, en su evaluación, considera que esta inversión total corresponde a una carga anual de unos 15 000 millones de escudos portugueses, es decir, la tercera parte de los beneficios netos de Portugal Telecom en 1995]. El coste de la prestación de servicio universal en Portugal no sólo abarca los costes de inversión, sino también los costes de explotación, incluidos los de mantenimiento. Además, parte de estos costes han sido subvencionados por la Comunidad a través de las ayudas otorgadas a Portugal Telecom para el desarrollo de su red en el marco de los programas Proter, Star, Telematique y Thermie, así como a través de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones. Sin embargo, la concesión de estas ayudas no estaba directamente vinculada al coste del servicio universal.

(9) Así pues, en virtud de la Directiva, la cuestión que corresponde elucidar es hasta qué punto la solicitada exclusión temporal de la competencia de los demás operadores económicos «se justifica por la necesidad de llevar a cabo ajustes estructurales y, exclusivamente, en la medida en que lo exigen dichos ajustes».

El punto de partida del análisis es que la obligación, por parte de la empresa a la que le ha sido encomendada la tarea de interés económico general de prestar sus servicios en condiciones de equilibrio, presupone la posibilidad de compensar las pérdidas en los sectores menos rentables con los beneficios en los más rentables y que, por lo tanto, queda justificada la restricción de la competencia de las empresas particulares cuando ésta tiene lugar en los sectores económicos rentables. Autorizar a las empresas particulares a competir con el beneficiario del derecho exclusivo en los sectores de su elección les permitiría concentrarse en las operaciones económicamente rentables y ofrecer tarifas más ventajosas que las fijadas por el beneficiario de los derechos exclusivos, puesto que, al contrario de lo que le ocurre a este último, no están obligados por razones de orden económico a compensar las pérdidas en los sectores menos rentables con las ganancias en aquellos más rentables.

Así pues, la Directiva 90/388/CEE concedía una excepción temporal en virtud del apartado 2 del artículo 90 con respecto a los derechos exclusivos y especiales para la prestación de servicios de telefonía vocal, ya que los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones procedían, principalmente, de la explotación de los servicios de telefonía vocal y, en el momento de adopción de la Directiva, la apertura de dicho servicio hubiera podido obstaculizar el desempeño de las tareas de interés general y el desarrollo de la red encomendadas a los organismos de telecomunicaciones. Las restricciones aplicadas a la competencia sólo se justifican en los casos de servicios que, por su naturaleza y las condiciones en que se prestarían en un mercado competitivo, comprometerían el equilibrio económico de la prestación de servicios de interés económico general o lo afectarían en alguna otra forma. Esta es la razón por la que sólo pueden concederse restricciones a la prestación de dichos servicios cuando existen pruebas sólidas de tal impacto.

(10) Algunas de las observaciones remitidas aluden al hecho de que, en la práctica, las nuevas empresas que acceden al mercado pueden participar asimismo en las tareas de interés económico general. Esta excepción ha sido concebida a fin de garantizar el desempeño de la tarea de interés general y no para proteger a determinadas empresas. A corto plazo, sin embargo, Portugal Telecom seguirá siendo la única empresa que prestará una red pública universal de telefonía en Portugal. Por este motivo, la Comisión ha examinado los plazos adicionales de aplicación solicitados a fin de determinar si su concesión es necesaria para que Portugal Telecom pueda desempeñar su tarea de interés general y gozar de condiciones económicas aceptables mientras se realizan los ajustes estructurales necesarios.

B. VALORACIÓN JURÍDICA

I. Solicitud de un período de aplicación adicional por lo que respecta a la supresión de las restricciones aplicadas a la interconexión directa de las redes móviles de telecomunicaciones

Evaluación del impacto de la supresión inmediata de las restricciones

Argumentos aducidos por la República Portuguesa

(11) Portugal considera necesario un período adicional de aplicación en materia de interconexión internacional directa de redes móviles a fin de que no resulte perjudicada la prestación de servicios de telefonía vocal nacionales e internacionales.

Portugal solicita, en primer lugar, que se pospongan los efectos de las diferentes fases de la liberalización, a fin de que Portugal Telecom pueda ir asimilando todas las consecuencias de dicha liberalización, sin las perturbaciones que pueden poner en peligro el desarrollo normal. Portugal comunica que ha aprobado la liberalización de las comunicaciones por satélite previstas en la Directiva 94/46/CE y de los servicios de voz para grupos cerrados de usuarios previstos en la Directiva 90/388/CEE. Portugal estima el impacto negativo de estas medidas sobre el volumen de negocios de Portugal Telecom en unos 11 000 millones de escudos portugueses anuales, derivado de la sensible reducción de las tarifas de las líneas arrendadas efectuada por la empresa para seguir siendo competitiva frente a las nuevas alternativas ofrecidas.

Según las autoridades portuguesas, esta cifra debe sumarse a las pérdidas de ingresos derivadas de la aplicación inmediata de la Directiva 96/2/CE en materia de interconexión internacional: 50 000 millones de escudos portugueses en términos globales.

En la actualidad, Portugal no permite ni la interconexión directa entre los dos operadores de GSM portugueses, ni entre dichos operadores y las redes fijas o móviles extranjeras. Según Portugal, esta restricción es necesaria debido a que las tarifas de la red telefónica fija aún no están orientadas a los costes. En 1995, los ingresos derivados de la interconexión ascendieron a 8 500 millones de escudos portugueses. Si se autorizara la libre interconexión de redes móviles, los operadores de GSM de Portugal podrían conectarse a una red fija o móvil de otro Estado miembro y obtener precios de suministro para las llamadas internacionales próximos a las tarifas de interconexión (más baratas) aplicables en ese país. Por lo tanto, los operadores podrían ofrecer tarifas más reducidas a sus abonados de GSM que Portugal Telecom. Según las autoridades portuguesas, si Portugal Telecom no siguiera esta reducción de los precios, no sólo perdería todo el tráfico entre redes móviles y entre éstas y las redes extranjeras, sino también un 15 % de su tráfico fijo de telefonía vocal en beneficio de los operadores móviles, lo que equivaldría a pérdidas por valor de 27 000 millones de escudos portugueses durante el período 1996-2000 o, alternativamente, si Portugal Telecom disminuyera sus tarifas internacionales, la pérdida de ingresos equivaldría a 25 000 millones de escudos portugueses durante el mismo período.

Sin embargo, Portugal confirma que seguirá procediendo al reequilibrio de tarifas independientemente de la aplicación de la Directiva 90/388/CEE modificada.

(12) Además, Portugal hace hincapié en el posible impacto de la aplicación inmediata de la interconexión internacional directa sobre el tráfico fijo de telefonía vocal, es decir, sobre una parte de los ingresos que la Comisión considera necesarios para la financiación de la obligación de servicio universal. Aduce que las actuales tarifas internacionales móviles de 163 escudos portugueses por minuto podrían reducirse a 100 en las llamadas al resto de Europa (11). Por lo que respecta a las llamadas al resto del mundo, los precios seguirán siendo superiores en un 60 %, pero podrían reducirse en comparación con los actuales, que se sitúan entre 260 y 490 escudos portugueses por minuto. Por su parte, las tarifas telefónicas internacionales fijas (horas punta) de Portugal Telecom son (abril de 1996) de 112 escudos portugueses por minuto en las llamadas a la Unión Europea, 149 por minuto al resto de Europa, 164 a los Estados Unidos, 183 a Canadá y 237 a Brasil.

Según la solicitud remitida por el Gobierno portugués, de 1997 en adelante, si no redujera sus precios a fin de competir de forma efectiva con las posibles tarifas internacionales de los operadores móviles, Portugal Telecom perdería el 15 % de su tráfico fijo de telefonía vocal internacional en beneficio de éstos. La pérdida anual de ingresos resultante sería de 8 104 millones de escudos portugueses. A la inversa, Portugal Telecom podría mantener su cuota de tráfico reduciendo sus tarifas en el tráfico de telefonía vocal fija internacional; en ese caso, las perdidas se situarían en 9 652 millones de escudos portugueses (en 1997).

Apreciación de la Comisión

(13) En primer lugar, la Comisión no puede considerar la aplicación tardía de las anteriores Directivas comunitarias un motivo para aplazar la aplicación otras directivas distintas. Sin embargo, es necesario evaluar el impacto de la inmediata aplicación de las Directivas comunitarias sobre el desempeño de las tareas de interés económico general, teniendo en cuenta las condiciones económicas en las que Portugal Telecom está prestando este servicio. El impacto de la aplicación de la Directiva 90/388/CEE modificada por la Directiva 94/46/CE, entre otras, se habría materializado, según las autoridades portuguesas, en la reducción de las tarifas de las líneas arrendadas de Portugal Telecom así como de sus ingresos, y, por lo tanto, estaría vinculado con el impacto de la supresión de las restricciones sobre los operadores de sistemas de comunicaciones móviles y personales por lo que respecta al establecimiento de su propia infraestructura. El efecto que la reducción de las tarifas y de los ingresos de las líneas arrendadas por parte de Portugal Telecom puede tener en su capacidad de prestar el servicio universal se analizará en el marco de la evaluación del período adicional de aplicación solicitado en relación con la aplicación del artículo 3 quater de la Directiva 90/388/CEE.

(14) En su comunicación suplementaria de 22 de noviembre de 1996, Portugal afirmó que, tras la plena aplicación de la Directiva 96/2/CE, los operadores móviles portugueses tendrían la oportunidad de interconectarse directamente con las redes públicas de servicios de telefonía de otros países, evitando así la utilización de la infraestructura y los servicios de Portugal Telecom. Según esta hipótesis, los operadores móviles pagarían una tarifa por compleción de llamadas a los operadores extranjeros de telefonía fija que sustituiría al importe que pagan en la actualidad a Portugal Telecom (106 escudos portugueses por minuto para las llamadas europeas, correspondiente a la tarifa normal de la red pública de telefonía menos 19,20 escudos portugueses por minuto).

Portugal comunica que la tarifa media por compleción de llamadas en las llamadas europeas puede ascender a 35 escudos portugueses por minuto. En la actualidad, los operadores móviles cargan 164 escudos portugueses por minuto en las llamadas europeas. Este importe está constituido por un canon de interconexión abonado a Portugal Telecom que asciende a 106 escudos portugueses por minuto y un importe restante de 58 formado por los costes de explotación y el margen de beneficios. Para lograr una estimación del precio de las llamadas europeas que los operadores móviles podrían aplicar tras la liberalización, Portugal ha sumado a los costes de explotación de 58 escudos portugueses por minuto una tarifa por compleción de llamada de 35 escudos portugueses por minuto y los costes de la mitad de la transmisión internacional correspondientes al país en que se origina la llamada. Según la Recomendación D.300R de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Teurem), éste debería ascender a un 10 % del precio total. Así pues, el coste aproximado se situaría en 100 escudos portugueses por minuto.

(15) Por lo que respecta a la sustituibilidad entre los servicios telefónicos fijos y móviles, la Comisión ha comprobado, a raíz de algunos casos recientes, que dicha sustituibilidad no es sustancial, ya que ambos servicios responden a categorías de demanda diferentes que quedan reflejadas, entre otras cosas, en una mayor elevación de las tarifas de telefonía móvil GSM frente a las de telefonía vocal.

No obstante, en Portugal, el principal segmento de mercado para los operadores GSM es el de las llamadas nacionales. Además, parece observarse que al menos la mitad de los costes en que incurren los operadores móviles en la gestión de las llamadas son costes que no dependen del volumen de tráfico. Así pues, no puede descartarse que un operador móvil, a fin de incrementar su volumen de negocios global, la utilización de su red y su cuota de mercado, asigne un porcentaje más alto de estos costes independientes del tráfico a las llamadas internacionales y ofrezca tarifas internacionales situadas al mismo nivel que las actuales tarifas internacionales de Portugal Telecom. En este momento, en Portugal, el número de usuarios de los servicios GSM asciende a unos 600 000 y, a medida que este mercado se expanda, habrá un campo más amplio que favorecerá la sustitución por parte de los usuarios del tráfico internacional de telefonía vocal fijo por el móvil.

(16) Por lo que respecta a las estimaciones facilitadas por Portugal en relación con las pérdidas que se derivarían de la aplicación inmediata de la interconexión directa internacional, la Comisión señala que, como se subraya en varias observaciones, el mercado de telefonía móvil es un mercado en expansión del que Portugal Telecom obtiene ya ingresos adicionales en concepto de conexión de las llamadas procedentes de los teléfonos móviles. La rentabilidad del servicio de telefonía vocal fija de Portugal Telecom no depende de estos ingresos suplementarios. Los operadores móviles generaron un volumen de negocios adicional de 8 500 millones de escudos portugueses en beneficio de Portugal Telecom, que vinieron a sumarse a los 301 500 millones obtenidos por el servicio de telefonía vocal fija.

(17) Sin embargo, la Comisión admite que no se puede descartar que, a corto plazo, y por lo que respecta a la interconexión directa de redes móviles con redes extranjeras, las llamadas telefónicas internacionales a través de redes fijas puedan ser sustituidas por llamadas internacionales GSM. Además, las pérdidas acarreadas por dicha sustitución no se verán compensadas forzosamente por los ingresos adicionales obtenidos por Portugal Telecom como consecuencia del crecimiento del mercado GSM. Antes bien, esta sustitución afectará a uno de los segmentos de telefonía vocal de los que Portugal Telecom obtiene en este momento mayores beneficios: el de las llamadas internacionales, lo que, unido al impacto de la supresión de las restricciones aplicadas al suministro de redes alternativas para la prestación de servicios liberalizados a partir del 1 de julio de 1997, podría reducir su rentabilidad global hasta el punto de incapacitarla para la prestación del servicio universal en condiciones económicas aceptables. No ocurriría lo mismo si Portugal no tuviera previsto suprimir las restricciones aplicadas a la utilización de infraestructura propia o alternativa para la prestación de servicios de telecomunicaciones liberalizados.

Sin embargo, el riesgo disminuirá a medida que Portugal Telecom vaya reduciendo sus tarifas internacionales. Por lo tanto, el argumento aducido por las autoridades portuguesas puede aceptarse por lo que respecta al plazo solicitado. Teniendo en cuenta el reequilibrio de tarifas previsto, la amenaza que supone la sustitución de las llamadas a través de redes fijas por llamadas GSM sólo justifica la excepción hasta finales de 1998, a más tardar, fecha en que las tarifas internacionales de Portugal Telecom deberán haberse reducido lo suficiente para descartar la sustitución de las llamadas a través de las redes fijas por las llamadas a través de sistemas móviles GSM. La liberalización de la interconexión internacional de las redes móviles como mínimo un año antes de la plena liberalización de los servicios de telefonía vocal supondría además un gran incentivo en favor de una aplicación puntual del plan de reequilibrio gradual de las tarifas.

Desarrollo de los intercambios

(18) El retraso de la liberalización de la interconexión internacional directa de los operadores móviles afectará al segundo operador GSM y, en la medida en que obtengan licencia en un futuro próximo, a los futuros operadores de DCS 1800. La posibilidad de interconexión directa con otros operadores sería un factor que facilitaría enormemente su establecimiento y desarrollo en el mercado portugués. Además, el período adicional de aplicación afectará asimismo a los operadores extranjeros, ya que hará más difícil y costosa la transferencia del tráfico para la conexión final de llamadas por parte de los operadores móviles portugueses.

(19) No obstante, este efecto negativo sobre el desarrollo de los intercambios entre Estados miembros se reduciría si, en el marco de la concesión de marzo de 1995, las autoridades portuguesas garantizaran que Portugal Telecom aplica tarifas adaptadas a los costes para la interconexión entre su propia red y las redes de telefonía móvil y, en particular, por lo que se refiere a las cargas por la gestión de las llamadas internacionales.

Conclusión

(20) La supresión inmediata de las restricciones sobre la interconexión directa de las redes de telecomunicaciones móviles con arreglo al artículo 3 quinquies de la Directiva 90/388/CEE, tal como queda recogido en la Directiva 96/2/CE en relación con las comunicaciones móviles y personales, pondría en peligro los ingresos básicos por tráfico internacional de Portugal Telecom y podría minar su capacidad de garantizar en lo sucesivo la prestación de servicio universal de telefonía vocal en Portugal en condiciones económicas aceptables. La concesión de un plazo adicional de aplicación hasta el 1 de enero de 1999 no afectaría al desarrollo de los intercambios de forma contraria a los intereses de la Comunidad.

II. Solicitud de un período adicional de aplicación por lo que respecta a la utilización de redes propias o alternativas para la prestación de comunicaciones móviles y personales

Evaluación del impacto de la supresión inmediata de las restricciones

Argumentos aducidos por la República Portuguesa

(21) Las líneas arrendadas por los operadores móviles (incluidos los operadores de servicios de radiobúsqueda y de comunicaciones interurbanas) representan en la actualidad el 35 % del total de circuitos arrendados y aproximadamente el 2 % de los ingresos totales de Portugal Telecom. Portugal afirma que, en caso de que se supriman las restricciones sobre los operadores de sistemas de comunicaciones móviles y personales por lo que respecta al establecimiento de su propia infraestructura antes del 1 de enero de 1998, los dos operadores de GSM crearán su propia infraestructura, por lo que Portugal Telecom dejará de percibir, en 1997, 7 400 millones de escudos portugueses de su volumen de negocios. Las autoridades portuguesas calculan que, a finales del año 2000, el volumen de negocios acumulado no percibido ascenderá a 25 600 millones de escudos portugueses. Este cálculo se basa en que, aunque Portugal reconoce que la duplicación de los circuitos de Portugal Telecom que los operadores móviles utilizan en la actualidad llevará varios años, por otro lado, como de todos modos Portugal Telecom está reduciendo progresivamente las tarifas de sus líneas arrendadas, se reconoce implícitamente que también disminuirá el interés de los operadores móviles por crear sus propias infraestructuras. Así pues, el impacto de la reducción del volumen de negocios generado por el arrendamiento de líneas que Portugal Telecom registrará en los próximos años irá disminuyendo progresivamente.

Además, en opinión de las autoridades portuguesas, el efecto de la supresión de las restricciones sobre los operadores móviles debe analizarse en conexión con el efecto de la liberalización de los servicios de voz para los grupos cerrados de usuarios prevista por la Directiva 90/388/CEE. Este efecto se traducirá en 11 000 millones de escudos portugueses de ingresos no percibidos por Portugal Telecom. Por lo tanto, en 1997, el volumen de negocios total no percibido ascendería a 18 400 millones de escudos portugueses.

Apreciación de la Comisión

(22) Ni la Comisión ni el Consejo han considerado nunca que los ingresos procedentes del arrendamiento de líneas sean indispensables para la financiación del servicio universal. Esta es una de las razones por las que el artículo 10 de la Directiva 92/44/CEE sobre la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas establece que las tarifas de las líneas arrendadas deberán ajustarse a los costes, o sea, reflejar exclusivamente los costes inherentes a las mismas y no los costes generados por la prestación del servicio de telefonía vocal fija, que es un servicio específico, en zonas no rentables o a usuarios no rentables en zonas que sí lo son. Si bien el artículo 13 de la Directiva 92/44/CE contempla esta posibilidad, la República Portuguesa no ha solicitado ninguna prórroga en favor de Portugal Telecom para la adaptación de los precios de las líneas arrendadas a los costes. Como la Directiva 92/44/CEE exige, en particular, que las líneas arrendadas se ofrezcan aplicando tarifas orientadas a los costes y «dado que los Estados miembros deberán cumplir esta exigencia, la apertura del suministro de infraestructura alternativa no parece que vaya a alterar sustancialmente la posición de mercado de los organismos de telecomunicaciones en esta área» (12). Por lo tanto, la República Portuguesa tenía la obligación de garantizar que Portugal Telecom aplicaría a 31 de diciembre de 1993 un sistema de contabilidad de los costes de las líneas arrendadas en consonancia con el artículo 10 de la Directiva 92/44/CEE. Sin embargo, como ya se ha mencionado anteriormente, las restricciones de competencia no se justifican en lo que se refiere a los servicios específicos distintos de los de telefonía vocal, a menos que los Estados miembros aporten pruebas sólidas de que dichos servicios, por su naturaleza y por las condiciones en que se prestan, comprometen el equilibrio económico de la prestación de servicios de telefonía vocal. Sin embargo, no se ha aportado ninguna prueba de este tipo.

Según lo expuesto en la solicitud del Gobierno portugués, los ingresos de Portugal Telecom proceden en un 6 % (23 000 millones de escudos portugueses) del suministro de líneas arrendadas, frente a un 79 % de la prestación de servicios de telefonía vocal fija (310 000 millones de escudos portugueses). Como ya se ha señalado anteriormente, la obligación de servicio universal supondría una carga anual equivalente a 15 000 millones de escudos portugueses. No se ha aportado prueba alguna de que los ingresos generados por los servicios de telefonía vocal fija prestados con arreglo a derechos exclusivos no basten para cubrir la obligación de servicio universal, y que el área de monopolio deba extenderse a otros mercados específicos.

Además, la Comisión considera que la estimación del impacto de la supresión de las restricciones sobre los operadores móviles para el establecimiento de sus propias infraestructuras se basa en unos supuestos que no son realistas, ya que:

- como ya ha apuntado el segundo operador GSM, el establecimiento de una red troncal totalmente distinta lleva aparejadas inmovilizaciones muy cuantiosas y, por lo tanto, la duplicación se llevará a cabo de forma muy progresiva;

- la creación de una red troncal totalmente distinta entraña además importantes riesgos (como en caso de fallo). Así pues, los operadores GSM seguirán utilizando en cualquier caso las líneas de Portugal Telecom o de terceros como una capacidad «de seguridad» que les permita mantener sus servicios en caso de que falle la propia red. Por otro lado, la inversión en infraestructura propia sólo se justifica si existe un flujo de tráfico suficiente, lo que no parece ser el caso por lo que respecta a los operadores de servicios de radiobúsqueda y comunicaciones interurbanas. Además, como señalaba la solicitud portuguesa, aunque las tarifas de las líneas arrendadas de larga distancia son las menos orientadas a los costes, las de los circuitos locales no están tan alejadas. Por otro lado, si se autorizara a los operadores móviles a establecer su propia infraestructura, éstos podrían crear circuitos de alta capacidad (8,34 y 140 Mbs) que Portugal Telecom no suele suministrar a los operadores móviles (según una de las observaciones remitidas). Por consiguiente, la previsión de que en 1997 se producirá una reducción de la demanda de líneas arrendadas del 100 % no está justificada y lo estará aún menos en los próximos años, considerando que Portugal Telecom cuenta con reducir sus tarifas. Sería más realista una previsión que estimara una reducción de la demanda de capacidad a lo largo de los tres próximos años del 50 %. Ello supondría unos ingresos anuales no percibidos de 3 700 millones de escudos portugueses (menos del 1 % del volumen de negocios anual). Sin embargo, si Portugal Telecom ajustara sus precios, la reducción sería obviamente más pequeña y podría verse compensada plenamente si indujera a los operadores móviles a instalar estaciones de base adicionales;

- una reducción del volumen de negocios no constituye forzosamente una pérdida de beneficios, ya que Portugal Telecom economizaría los costes relacionados con el suministro de líneas arrendadas. Se dejaría de percibir, únicamente, el margen de beneficios. Portugal no ha facilitado ninguna prueba que confirme que se ha producido esta pérdida del margen de beneficios. Podríamos avanzar la hipótesis de un margen de beneficios del 50 %, como máximo, que, de resultar correcto, constituiría ya una fijación de precios desleal, en el sentido del artículo 86 C del Tratado CE, así como un incumplimiento de los requisitos de orientación de los costes fijados en la Directiva 92/44/CEE, puesto que duplicaría el margen de beneficios que suele obtenerse en el sector de las comunicaciones. Incluso en este supuesto, los beneficios no percibidos serían inferiores a 1 800 millones de escudos portugueses;

- como ya se ha señalado, TMN, uno de los dos operadores GSM, es una filial al 100 % del grupo Portugal Telecom. El Gobierno portugués considera (13) que, a pesar de esta vinculación, TMN podría decidirse a crear su propia infraestructura a fin de reducir sus costes de infraestructura en un 50 %. Sin embargo, en ese caso, el margen de beneficios de TMN se incrementaría en proporción y, en las cuentas consolidadas del grupo Portugal Telecom, compensaría la mitad del efecto negativo de la supresión de las restricciones sobre los operadores móviles para la creación de su propia infraestructura. Por consiguiente, el efecto neto equivaldría solamente a 900 millones de escudos portugueses anuales;

- en su argumentación, el Gobierno portugués adopta una perspectiva estática. De hecho, con la liberalización del mercado de comunicaciones móviles instaurada mediante la Directiva 96/2/CE, los nuevos operadores deberían obtener en breve la autorización de las autoridades portuguesas para operar en las bandas de frecuencia DCS 1800. Los nuevos operadores tendrán que arrendar líneas a Portugal Telecom a fin de acelerar el desarrollo de la red para poder competir con los dos operadores GSM ya existentes. Esta nueva demanda compensará con creces el limitado impacto producido por el cese del arrendamiento de algunas de líneas por parte de los operadores GSM. A este respecto, cabe subrayar que la demora de las autoridades portuguesas en el lanzamiento de una licitación para la prestación de servicios DCS 1800 y ERMES está causando una pérdida de ingresos procedentes del arrendamiento de líneas mucho mayor que la que causaría la aplicación inmediata del artículo 3 quater de la Directiva 90/388/CEE, modificada por la Directiva 96/2/CE. La liberalización de los servicios de voz para grupos cerrados de usuarios debería incrementar la demanda de líneas arrendadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijos complementarios y, desde luego, constituye un uso alternativo de la capacidad de transmisión abandonada por los operadores GSM. Habida cuenta del crecimiento previsto en el mercado de líneas arrendadas, Portugal Telecom podría mantener el total de sus beneficios en este sector aun aplicando descuentos por volumen adicionales. Dichos descuentos podrían incluso reducir aún más el incentivo que supondría para los operadores móviles el establecer su propia infraestructura. Según una de las observaciones recibidas, Portugal Telecom ya está ofreciendo líneas arrendadas de fibra óptica a su socio TV Cabo Portugal a precios que en algunos casos llegan a ser cincuenta veces inferiores a los aplicados a los operadores móviles.

Por último, para la evaluación del impacto de la aplicación inmediata del artículo 3 quater de la Directiva 90/388/CEE sobre el grupo Portugal Telecom, habrá que tener en cuenta, asimismo, el último apartado del artículo 3 bis de la misma Directiva. Con arreglo a dicha disposición, «Los Estados miembros a los que se conceda un plazo adicional para la supresión de las restricciones relativas a la infraestructura a que se refiere el artículo 3 quater no concederán, durante este período, nuevas licencias para comunicaciones móviles y personales a los organismos de telecomunicaciones o a cualquier organismo asociado. Si los organismos de telecomunicaciones en estos Estados miembros no disfrutan o dejan de disfrutar de derechos exclusivos o especiales, en el sentido de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 2, para la creación y el suministro de infraestructura de la red pública, no quedarán excluidos a priori de los procedimientos de concesión de licencias». Por lo tanto, habida cuenta que TMN no podría participar en ninguna licitación relativa a los servicios DCS 1800 durante todo el período adicional solicitado por las autoridades portuguesas para la supresión de las restricciones aplicadas a los operadores móviles en lo que respecta a la utilización de su propia infraestructura, los posibles beneficios no percibidos por TMN en este nuevo segmento del mercado deberían deducirse asimismo del impacto calculado anteriormente, resultante de la supresión de los contratos de arrendamiento de líneas por parte de los operadores GSM.

Por lo que respecta al efecto de la liberalización de los servicios de voz para grupos cerrados de usuarios, la Comisión señala que dicha liberalización debió hacerse efectiva el 31 de diciembre de 1990, a más tardar, en virtud de la Directiva 90/388/CEE.

Desarrollo de los intercambios

(23) Teniendo en cuenta que, como muestra la anterior evaluación, no existen razones que justifiquen la excepción prevista en el artículo 4 de la Directiva 96/2/CE en lo relativo a la inmediata supresión de las restricciones sobre los operadores móviles en lo que respecta al establecimiento de su propia infraestructura, no parece necesario analizar la repercusión que la concesión de dicha excepción tendría en los intercambios, ni su posible compatibilidad con los intereses comunitarios.

Conclusión

(24) Dado que no ha quedado demostrado que Portugal Telecom necesite los beneficios generados por el arrendamiento de líneas a los operadores móviles para realizar los ajustes estructurales exigidos y que, además, parece que, en conjunto, el grupo Portugal Telecom incrementaría sus ingresos si no se concediera la excepción para la aplicación inmediata del artículo 3 quater de la Directiva 90/388/CEE, no se justifica la concesión del período adicional de aplicación solicitado.

III. Solicitud de un período de aplicación adicional por lo que respecta a los servicios de telefonía vocal y la infraestructura de red necesaria para su prestación

Evaluación del impacto de la supresión de los derechos exclusivos de que disfruta actualmente Portugal Telecom

Argumentos aducidos por la República Portuguesa

(25) Las autoridades portuguesas han solicitado la concesión de una excepción por los motivos siguientes:

- Portugal Telecom debe reequilibrar considerablemente sus tarifas,

- existe una baja densidad telefónica.

Evaluación de la Comisión

(26) En virtud del principio general de proporcionalidad, todo período adicional de aplicación concedido deberá ser estrictamente proporcional al plazo necesario para lograr el ajuste estructural mencionado por las autoridades portuguesas a fin de lograr el establecimiento de la plena competencia, es decir, un ajuste de las tarifas de Portugal Telecom que, en la mayoría de los casos, parecen demasiado elevadas, de la penetración de la red, que parece demasiado escasa (aproximadamente 37 líneas principales por cada 100 habitantes frente a una media comunitaria de 48 por 100 habitantes en 1995) y un bajo promedio de gasto por el uso de cada línea principal individual (en 1995, el gasto medio por cada 100 habitantes fue de 20,720 ecus frente a 33,275 ecus en el Reino Unido).

(27) La Comisión observa, por otro lado, que Portugal Telecom ya ha llevado a cabo con éxito la modernización de su red. En 1995, el 70 % de la conmutación de Portugal Telecom era digital, con un 100 % de la red interurbana y un 89 % de la red local alcanzará un 97 % en 1998, lo que se sitúa muy por delante de otros operadores comunitarios como Deutsche Telecom o Telecom Italia. Sin embargo, en Portugal, la penetración de la telefonía vocal es aún muy reducida en comparación con el resto de la Comunidad.

a) Reajuste de tarifas

(28) Portugal señala que, entre 1989 y 1996, todas las cargas excepto las de las llamadas locales y regionales sufrieron una reducción en términos reales. A pesar de este logro, Portugal se queja de que las tarifas son aún demasiado elevadas y de que no se ajustan a las de otros operadores comunitarios. Para lograr este objetivo aún es necesario reequilibrar las cargas ajustándolas de forma que los precios se aproximen a los costes subyacentes. Portugal está procediendo al reequilibrio de tarifas de forma gradual y flexible, aportando al mismo tiempo garantías a los consumidores por lo que respecta a los precios y a la calidad del servicio. Todos los operadores comunitarios están aplicando o han aplicado ya un programa de reajuste. Para Portugal, el problema que se plantea es el de la rapidez de este reajuste. Debido a lo limitado del programa de precios máximos propuesto, el Gobierno portugués alega que Portugal Telecom necesita unos cinco años para aplicar las reducciones de precios en sus llamadas de larga distancia e internacionales e incrementos en las cargas de instalación y cuotas mensuales, es decir, el período comprendido entre 1996 y el 2000.

(29) El cuadro que se ofrece a continuación, basado en información de que dispone la Comisión (14) y en el que se comparan algunas tarifas telefónicas de Portugal Telecom con las cifras correspondientes de un operador que ya ha procedido al reajuste (15), confirma los argumentos del Gobierno portugués.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Conviene interpretar esta comparación con prudencia, ya que las zonas cubiertas por las tarifas locales son mucho más reducidas en Portugal (5 km) que en el Reino Unido (radios de más de 30 km). Así pues, en Portugal, muchas llamadas de corta distancia tienen precio de llamada regional. Esta es la razón por la que en Portugal las «llamadas locales» sólo representan el 7 % de los ingresos del Portugal Telecom.

(30) Teniendo en cuenta que, debido a los avances técnicos introducidos en la red, los costes están cada vez menos condicionados por la distancia, el logro de unas tarifas orientadas a los costes significará, por regla general, un reajuste de los precios de forma que los ingresos se reequilibren con los costes, es decir:

- los ingresos por conexión y alquiler cubrirán los costes fijos (más un margen predeterminado),

- los ingresos por llamadas locales cubrirán los costes de las llamadas locales (más un margen predeterminado),

- los ingresos por llamadas interurbanas cubrirán los costes interurbanos (más un margen predeterminado),

- los ingresos por llamadas interurbanas cubrirán los costes de las llamadas interurbanas (más un margen predeterminado).

Por consiguiente, los organismos de telecomunicaciones incrementarían normalmente la cuota bimensual y el precio de las llamadas locales (o, al menos, no reducirían estas cargas), y bajarían las tarifas de las llamadas de larga distancia. Parece, sin embargo, que las tarifas locales de Portugal Telecom son ya bastante elevadas si se las compara con las de otros Estados miembros y, por lo tanto, la empresa no podrá compensar la reducción de las tarifas de las llamadas interurbanas e internacionales incrementando los precios de las llamadas locales.

(31) Dada la necesidad existente de no afectar a los recursos exigidos para una ampliación de la penetración telefónica en los próximos años, parece justificado que Portugal siga aplicando su enfoque de reducción gradual de las tarifas, habida cuenta del grado de reequilibrio ya logrado y del firme compromiso de completar el proceso mediante la reducción de las tarifas interurbanas e internacionales en el año 2000.

b) Densidad telefónica

(32) En los últimos cinco años, Portugal Telecom ha conseguido uno de los crecimientos más rápidos de la penetración telefónica en la Comunidad (pasando de 24 líneas principales por cada 100 habitantes en 1991 a 37 en 1995). A pesar de ello, hoy en día dicho organismo sigue teniendo el segundo índice más bajo de penetración telefónica en la Comunidad (después de Irlanda). Portugal afirma que el 26 % de los hogares portugueses aún carecen de teléfono, y que ello se debe fundamentalmente a que la red no está suficientemente extendida y que es necesario ampliarla.

(33) Algunas de las observaciones remitidas subrayan acertadamente que la penetración telefónica mejoraría con la instauración de la competencia. Sin embargo, cabe suponer que, en una primera fase, las empresas que acaban de acceder al mercado se centrarán principalmente en los usuarios con un nivel de utilización muy elevado a fin de lograr una rentabilidad suficiente antes de pasar a interesarse por los nuevos. Por lo tanto, el argumento aducido por las autoridades portuguesas según el cual permitir a Portugal Telecom proseguir sus programas de desarrollo a fin de avanzar en la mejora de la densidad telefónica beneficiará al público parece razonable incluso si el plazo adicional concedido a Portugal Telecom le permitirá consolidar su posición mediante la mejora de su eficiencia. Esta mejora beneficiará también en cierta medida a las nuevas empresas en el mercado, ya que cuantos más usuarios estén conectados a las redes públicas de telecomunicaciones, más llamadas se generarán, tanto para los operadores ya instalados como para los nuevos.

(34) Las cifras facilitadas por las autoridades portuguesas muestran asimismo que, aunque en Portugal el índice de penetración telefónica sigue siendo bajo, la demanda también es limitada. Concretamente, parece que el período de espera medio para la conexión a la red telefónica se ha reducido radicalmente: de 10 meses en 1989 a tan sólo 8 días en 1995.

(35) Por lo tanto, la necesidad de aumentar la penetración puede justificar que, por un período limitado, Portugal Telecom siga conservando su derecho exclusivo. La ralentización del ritmo de crecimiento de la penetración anual (de un 14,5 % en 1990 a un 5 % en 1995) muestra que, debido a la combinación de una serie de factores demográficos (16) y económicos (y, en particular, un producto interior bruto más bajo en Portugal, que queda reflejado en un gasto medio por línea telefónica menor: 560 ecus por línea en Portugal en 1995, frente a 605 ecus en el Reino Unido) característicos de Portugal, en este momento no hay una demanda de ampliación de líneas telefónicas significativa por parte de las economías domésticas. Así pues, el ulterior crecimiento del mercado dependería de la reducción de las tarifas y de la oferta de nuevos servicios, así como del crecimiento de los usuarios que sean empresas, y la mejor forma de acelerar el proceso es la introducción de la competencia, por lo que no se justificaría la concesión de un período adicional de aplicación.

Desarrollo de los intercambios

(36) Aunque con la concesión de una excepción a la República Portuguesa se impediría el acceso al mercado de comunicaciones portugués por otros dos años, el efecto de negativo sobre el desarrollo de los intercambios comunitarios se vería atenuado debido:

- al reducido tamaño del mercado de telecomunicaciones portugués en comparación con el comunitario. Es previsible que a partir del 1 de enero de 1998 se produzcan inversiones masivas en los Estados miembros más desarrollados como Alemania, los Países Bajos y Francia, en los que puede esperarse un mayor rendimiento de la inversión;

- a la duración de la excepción solicitada: para establecerse, los nuevos operadores de telefonía pública necesitan una preparación de varios meses. El perjuicio causado a los posibles inversores por una ampliación del período de aplicación de veinticuatro meses será limitado si, entre tanto, pueden empezar a planificar sus inversiones para poder ser operativos antes del 1 de enero de 2000.

(37) Dicho efecto negativo se verá aún más reducido en las circunstancias siguientes:

- Portugal Telecom no está ampliando sus operaciones a los Estados miembros que han liberalizado sus mercados. Si este fuera el caso, la excepción por la que se autoriza a Portugal Telecom a mantener precios más altos en sus mercados nacionales podría servir no sólo para lograr los ajustes necesarios sino para efectuar subvenciones cruzadas en las transacciones en los mercados extranjeros. Ello falsearía obviamente la competencia a expensas de los operadores ya instalados o los de reciente acceso al mercado en los Estados miembros en cuestión, e iría en contra del interés comunitario;

- como se ha mencionado anteriormente, la supresión de las restricciones relacionadas con el uso de infraestructuras alternativas o propias se hará efectiva a partir del 1 de julio de 1997. Ello permitirá a los posibles nuevos operadores operar y prestar servicios de telecomunicaciones ya liberalizados sobre dichas redes a partir de esa fecha como preparación a la plena competencia, y, en particular, prestar servicios de voz a redes de empresas o grupos cerrados de usuarios a través de dichas infraestructuras;

- la plena aplicación de las disposiciones de la Directiva 90/388/CEE, no sujetas a la actual excepción y, en particular, la supresión del actual programa de licencias complementarias a fin de permitir que los proveedores de servicios liberalizados, tales como los proveedores de servicios de voz a grupos cerrados de usuarios, empiecen a prestar sus servicios basándose en una mera declaración;

- sin perjuicio de la evaluación del impacto establecida en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 95/51/CE de la Comisión (17), a corto plazo, TV Cabo se gestionará de forma independiente de Portugal Telecom, siempre que permanezca dentro del Grupo Portugal Telecom.

Conclusión

(38) Basándose en la evaluación anterior, la Comisión considera que el desarrollo de los intercambios que se producirá a raíz de la concesión a Portugal de un período transitorio adicional hasta el 1 de enero de 2000 por lo que respecta a la abolición de los derechos exclusivos de los que goza actualmente Portugal Telecom para la prestación de servicios de telefonía vocal y el suministro de infraestructura de red pública, en lugar de hasta el 1 de enero de 1998, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CEE, no se verá afectado en un grado contrario a los intereses de la Comunidad en la medida en que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

IV. Solicitud de un período de aplicación adicional por lo que respecta a la supresión de las restricciones aplicadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados mediante infraestructura propia o alternativa

Evaluación del impacto de la supresión inmediata de las restricciones

Argumentos aducidos por la República Portuguesa

(39) La República Portuguesa ha solicitado una excepción aduciendo que, debido a una combinación de factores de orden demográfico y económico, entre otros (en particular un producto interior bruto inferior en Portugal, que se traduce en un promedio de gasto por línea telefónica menor), el ámbito para el crecimiento del mercado de servicios liberalizado es muy reducido.

(40) En la actualidad, Portugal Telecom obtiene más de 23 000 millones de escudos portugueses del suministro de circuitos arrendados (aproximadamente un 6 % de su volumen de negocios). Las autoridades portuguesas afirman (18) que la supresión de las restricciones aplicadas al uso de infraestructura alternativa antes del 1 de julio de 1999 causaría a la empresa pérdidas por valor de 4 000 millones de escudos portugueses anuales hasta el año 2000 ( o sea, aproximadamente el 1 % su volumen de negocios) debido a la sustitución, por parte de los proveedores de servicios liberalizados (principalmente «interconexiones» de larga distancia), de los circuitos arrendados por infraestructura alternativa. Según las comunicación de las autoridades portuguesas, si para paliar este efecto Portugal Telecom redujera significativamente el precio de los circuitos arrendados a fin de mantener su cuota de mercado en un 80 %, la empresa perdería unos ingresos acumulados equivalentes a 24 000 millones de escudos portugueses hasta el año 2000.

Evaluación de la Comisión

(41) Este argumento no es plenamente aceptable. Es cierto que gracias a su derecho exclusivo a suministrar infraestructura de red Portugal Telecom disfruta de ingresos garantizados a través del arrendamiento de líneas a los usuarios finales y a los proveedores de servicios de telecomunicaciones liberalizados. Ahora bien, la Directiva 92/44/CEE establece que los precios de las líneas arrendadas deberán estar en consonancia con los costes. Teniendo en cuenta esta obligación y dado que los Estados miembros deben cumplirla, no está previsto que la introducción de un suministro alternativo altere sustancialmente la posición de mercado de los organismos de telecomunicaciones en este sector.

(42) Es cierto que, en Portugal, aún no se ha producido un reequilibrio total de las tarifas en líneas arrendadas. No obstante, podría presentarse rápidamente una propuesta de tarifas ajustadas a los costes para evitar que Portugal Telecom pierda ingresos en beneficio de potenciales proveedores de infraestructura alternativa, teniendo en cuenta el deseo de los clientes de que se produzca una diversificación de la oferta. Esta reducción de tarifas no afectaría a Portugal Telecom tanto como afirman las autoridades portuguesas por las razones siguientes:

- el mercado de servicios liberalizados (los servicios de voz para grupos cerrados de usuarios se liberalizaron tan sólo en 1996) es un mercado que puede registrar una expansión a largo plazo, aunque, a corto plazo, se reconoce que en Portugal su crecimiento puede ser mucho más lento que en otros Estados miembros. Incluso aplicando tarifas reducidas, las pérdidas podrían compensarse, a su debido tiempo, con el incremento de la demanda de circuitos arrendados;

- además, el establecimiento de una red troncal totalmente distinta entraña riesgos muy importantes (como en caso de fallo). Así pues, en cualquier caso, los operadores continuarán utilizando las líneas de Portugal Telecom o de terceros como una capacidad «de seguridad» que les permita mantener sus servicios en caso de fallo de su propia red;

- la reducción del volumen de negocios no tiene por qué suponer una pérdida de ingresos, ya que Portugal Telecom economizará los costes relacionados con el suministro de las líneas arrendadas en cuestión;

- mediante el suministro de su propia infraestructura, otras empresas pertenecientes al grupo Portugal Telecom incrementarán su margen de beneficios en proporción y compensarán en las cuentas consolidadas de dicho grupo cualquier efecto negativo producido por la supresión de las restricciones a su respecto.

Por último, Portugal Telecom no ha tenido en cuenta los ingresos que obtendrá de sus competidores por el suministro de servicios de interconexión. Generalmente, las tarifas de interconexión constituyen el coste más elevado de las nuevas empresas que acceden al mercado. Por consiguiente, la supresión de las restricciones sobre el uso de infraestructura alternativa no reducirá los ingresos, sino que, a su debido tiempo, los generará.

Desarrollo de los intercambios

(43) Como consecuencia del monopolio que ejerce en el suministro de infraestructura de telecomunicaciones pública, Portugal Telecom es el único suministrador de líneas arrendadas e interconexión a proveedores de servicios liberalizados. Este hecho determina en gran medida los costes de sus competidores en el sector de los servicios liberalizados. Ello se refleja, entre otras cosas, en el elevado precio de las líneas arrendadas, ya mencionado, que hace que la prestación de determinados servicios liberalizados resulte poco económica. Además, el posible conocimiento por parte de Portugal Telecom de los costes de sus competidores irá afectando cada vez más a los intercambios ya que, probablemente, el operador público portugués desarrollará aún más su propia oferta de servicios liberalizados aunque, a corto plazo, este crecimiento pueda ser lento. Mientras Portugal Telecom pueda utilizar su propia infraestructura para prestar dichos servicios, los competidores que presten servicios globales liberalizados tales como VPN o servicios de voz o grupos cerrados de usuarios, dependerán de los circuitos arrendados por el operador con el que desean competir. La situación se verá agravada por el hecho de que, según las observaciones remitidas, en la actualidad la contabilidad de Portugal Telecom no es lo suficientemente transparente como para permitir la separación de sus actividades en el sector en el que ejerce un monopolio de aquellas realizadas en el sector liberalizado. Además, no existe una separación estructural que evite que el personal que trabaja en la vertiente de infraestructura de la empresa pase información a los colegas que se encargan de la venta de servicios liberalizados.

Conclusión

(44) Habida cuenta de la obligación contemplada en la Directiva 92/44/CEE sobre la oferta de red abierta al suministro de líneas arrendadas, que exige que las tarifas de las líneas arrendadas estén orientadas a los costes, en principio, no se justificaría la concesión de un período de aplicación adicional. Sin embargo, dado el promedio de gasto del usuario portugués, relativamente bajo, es probable que el crecimiento del mercado de servicios ya liberalizados sea relativamente lento a corto plazo. La supresión inmediata de las restricciones aplicadas al suministro de infraestructura propia o alternativa sobre los ingresos de Portugal Telecom a corto plazo, lo que, unido al actual reequilibrio de las tarifas de los servicios de telefonía vocal, podría tener un efecto negativo sobre el desarrollo de la red y al prestación del servicio universal.

(45) Por este motivo, la Comisión considera que el desarrollo de los intercambios no se verá afectado por la concesión de un período de aplicación adicional a Portugal en relación con la liberalización de la infraestructura alternativa de forma contraria al interés de la Comunidad, siempre que este período no se prolongue más allá del 1 de julio de 1997,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Portugal podrá aplazar hasta el 1 de enero de 1999 la supresión de las restricciones aplicadas a la interconexión directa de las redes móviles de telecomunicaciones con redes extranjeras. Antes de la fecha mencionada, deberá comunicar a la Comisión las medidas legislativas adoptadas a fin de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 quinquies de la Directiva 90/388/CEE.

Artículo 2

Portugal no podrá aplazar la supresión de las restricciones impuestas a los operadores de sistemas de comunicaciones móviles y personales contemplada en el artículo 3 quater de la Directiva 90/388/CEE, en relación con:

a) el establecimiento de su propia infraestructura,

b) la utilización de infraestructura suministrada por terceros,

c) el uso compartido de infraestructura y otras instalaciones y emplazamientos.

Las autoridades portuguesas informarán a la Comisión de todas las autorizaciones concedidas y de todas las frecuencias asignadas, previa solicitud, a los operadores móviles que deseen crear su propia infraestructura, así como a los propietarios de otras infraestructuras de telecomunicaciones que deseen arrendar parte de su capacidad a los operadores móviles.

Artículo 3

Portugal podrá aplazar hasta el 1 de enero de 2000 la supresión de los derechos exclusivos de los que Portugal Telecom goza en la actualidad por lo que respecta a la prestación de servicios de telefonía vocal y al establecimiento y suministro de redes públicas de telecomunicaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se exponen a continuación con arreglo al calendario siguiente:

- a más tardar, el 1 de julio de 1997, en lugar del 1 de julio de 1996: notificación a la Comisión de todas las medidas necesarias a fin de suprimir las restricciones a la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados en relación con:

a) las redes establecidas por el proveedor de los servicios de telecomunicaciones,

b) las infraestructuras suministradas por terceros, y

c) el uso compartido de redes y otras instalaciones y emplazamientos;

- a más tardar el 12 de noviembre de 1997, en lugar del 11 de enero de 1997: notificación a la Comisión de los cambios legislativos necesarios a fin de lograr la plena competencia el 1 de enero del 2000, incluidas las propuestas para la financiación del servicio universal;

- a más tardar el 1 de enero de 1999, en lugar del 1 de enero de 1997: notificación a la Comisión de los proyectos de licencia a los proveedores de servicios de telefonía vocal y/o suministradores de la red correspondiente;

- más tardar el 1 de julio de 1999, en lugar del 1 de julio de 1997: publicación de las condiciones de licencia para todos los servicios y de las cuotas de interconexión, de acuerdo, en ambos casos, con lo dispuesto en las Directivas comunitarias aplicables;

- a más tardar el 1 de enero de 2000, en lugar del 1 de enero de 1998: concesión de licencias y modificación de las ya existentes a fin de permitir la prestación en condiciones de competencia de servicios de telefonía vocal.

Artículo 4

Portugal podrá aplazar hasta el 1 de julio de 1997 la supresión de las restricciones a la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados en relación con:

a) las redes establecidas por el proveedor de los servicios de telecomunicaciones,

b) las infraestructuras suministradas por terceros, y

c) el uso compartido de redes y otras instalaciones y emplazamientos.

A más tardar el 1 de julio de 1997, en lugar del 1 de julio de 1996, Portugal notificará a la Comisión todas las medidas adoptadas para la supresión de dichas restricciones.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 192 de 24. 7. 1990, p. 10.

(2) DO n° L 74 de 22. 3. 1996, p. 13.

(3) DO n° L 20 de 26. 1. 1996, p, 59.

(4) DO n° C 189 de 29. 6. 1996, p. 9, y DO n° C 260 de 7. 9. 1996, p. 3.

(5) DO n° L 268 de 19. 10. 1994, p. 15.

(6) Los operadores GSM obtienen un descuento de 16,4 escudos portugueses por minuto (independientemente del lugar de la llamada).

(7) DO n° L 165 de 19. 6. 1992, p. 27.

(8) DR 1, serie A n° 39/95 de 15 de febrero de 1995, modificada por el DR 1, serie A n° 50/95 de 28 de febrero de 1995.

(9) Como se declara en la definición de servicio universal de la letra o) del artículo 1 del contrato de Concesión del servicio público de telecomunicaciones de Portugal Telecom.

(10) Prospecto de Portugal Telecom, mayo de 1996, p. 76.

(11) Esta hipótesis se basa en la media de las «accounting rates shares» aplicadas por British Telecom a la gestión del tráfico internacional, es decir, 35 escudos portugueses por minuto. Si el 75 % del ahorro del operador móvil repercutiera en el consumidor final, el precio para el usuario sería de 115 escudos portugueses por minuto (carta de 30 de julio de 1996, p. 9).

(12) Libro verde sobre la liberación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de televisión por cable, primera parte: Principios y calendario [COM(94) 440 final de 25 de octubre de 1994].

(13) Carta de 30 de julio de 1996, p. 5.

(14) Estudio Tarifica llevado a cabo para la CEC - DG XIII.

(15) No hubiera resultado adecuado comparar directamente las tarifas telefónicas de Portugal con la media comunitaria (que no se trata de una media ponderada), dado que las estructuras de tarifas de los quince organismos de telecomunicaciones son aún muy dispares y que, además, estos organismos se hallan en la actualidad inmersos en un proceso de reequilibrio de tarifas. En la Decisión de la Comisión relativa a Irlanda de 27 de noviembre de 1996 se efectuaba asimismo una comparación con British Telecom.

(16) El número de personas que componen un hogar en Portugal es de decir, que su tamaño es mayor que el de cualquier otro Estado miembro, salvo Irlanda y España (la media comunitaria se sitúa en un 2,6). Ello reduce el potencial de penetración residencial adicional.

(17) DO n° L 256 de 26. 10. 1995, p. 49.

(18) Observaciones adicionales de 3 de enero de 1997.