31997D0196

97/196/CE: Decisión de la Comisión de 20 de marzo de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/116/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 082 de 22/03/1997 p. 0061 - 0062


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de marzo de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/116/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/196/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que se han producido diversos brotes de peste porcina clásica en distintas zonas de Alemania;

Considerando que esos focos constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos;

Considerando que Alemania ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que, como resultado de la situación de la enfermedad, la Comisión adoptó la Decisión 97/116/CE, de 11 de febrero de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania (4);

Considerando que, a luz de la evolución de la enfermedad, es posible modificar las medidas adoptadas en relación con las condiciones aplicables al traslado de los porcinos;

Considerando que, dado que es posible delimitar geográficamente las zonas que presentan un riesgo especial, las restricciones comerciales pueden aplicarse a escala regional;

Considerando que las medidas de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Anexos I y II de la Decisión 97/116/CE se sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO n° L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO n° L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.

(4) DO n° L 42 de 13. 2. 1997, p. 28.

ANEXO I

En el Estado federado de:

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Todos los Kreise (distritos) afectados, es decir, todos los distritos en los que se hayan registrado brotes o establecido zonas de protección o vigilancia:

>SITIO PARA UN CUADRO>