97/121/CE, CECA, Euratom: Decisión de la Comisión de 27 de enero de 1997 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 1996 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros
Diario Oficial n° L 045 de 15/02/1997 p. 0045 - 0047
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1997 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 1996 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros (97/121/CECA, CE, Euratom) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2963/95 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X, Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 1783/96 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros; Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto; Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 1996 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez, DECIDE: Artículo único Con efectos a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 1996, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino. Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a las fechas contempladas en el párrafo primero. Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1997. Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión (1) DO n° L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO n° L 310 de 22. 12. 1995, p. 1. (3) DO n° L 233 de 14. 9. 1996, p. 1. (4) DO n° L 164 de 3. 7. 1996, p. 12. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>