31997D0115

97/115/CE: Decisión de la Comisión de 24 de enero de 1997 por la que se modifica la Decisión 95/343/CE relativa a los modelos de certificados sanitarios para las importaciones de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedente de terceros países y destinados al consumo humano (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 042 de 13/02/1997 p. 0016 - 0027


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 1997 por la que se modifica la Decisión 95/343/CE relativa a los modelos de certificados sanitarios para las importaciones de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedente de terceros países y destinados al consumo humano (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/115/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/23/CE (2),

Considerando que la Decisión 95/343/CE de la Comisión (3) modificada por la Decisión 96/106/CE (4) establece los modelos de certificado sanitario para las importaciones de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedente de terceros países y destinados al consumo humano;

Considerando que el primer guión del primer párrafo del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 92/46/CEE establece la obligación de someter a los animales de las explotaciones de producción a un control veterinario periódico con vistas a la verificación del cumplimiento de los requisitos del capítulo I del Anexo A;

Considerando que la Decisión 95/343/CE debe modificarse consecuentemente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Anexos A, B, C y D de la Decisión 95/343/CE se sustituyen por los Anexos A, B, C y D de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 125 de 23. 5. 1996, p. 10.

(3) DO n° L 200 de 24. 8. 1995, p. 52.

(4) DO n° L 24 de 31. 1. 1996, p. 34.

ANEXO A

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a la leche cruda procedente de terceros países, destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación de la Comunidad Europea para destinarla posteriormente al consumo humano

Número de referencia:

País expedidor y región, si procede (1):

Ministerio(s) responsable(s):

Servicio(s) responsable(s) de la certificación:

I. Identificación de los productos

- Leche cruda de: (especie)

- Número de código (si procede):

- Tipo de envase:

- Número de unidades de embalaje:

- Peso neto:

II. Origen de los productos

Nombre y número de autorización o de registro oficial de la explotación o explotaciones de producción/del centro de recogida/del centro de estandarización (2) autorizado para la exportación a la CE.

III. Destino de los productos

La leche cruda se expedirá

desde:

(lugar de expedición)

hasta:

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente (3):

Número de precinto:

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:

(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número de contenedor.

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial certifica que la leche cruda descrita anteriormente procede de animales:

- controlados por el servicio veterinario oficial:

- que se hallan en un país o en una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo,

- que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o la peste bovina,

y

- sometidos a un control veterinario periódico con vistas a la comprobación de las condiciones de sanidad animal mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE.

El veterinario oficial abajo firmante declara tener concocimiento de las disposiciones de salud animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE.

Hecho en,

(lugar)

el

(fecha)

(Firma del veterinario oficial) (1)

Sello oficial (1)

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

V. Certificación de inspección veterinaria

- El inspector oficial certifica que la leche cruda descrita anteriormente:

- no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo modificado,

- no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada,

- no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo,

- procede de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- ha sido obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- en su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE,

- cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- en su caso, se ha recogido y estandarizado con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) no 315/93.

Hecho en,

(lugar)

el

(fecha)

(Firma del inspector oficial) (1)

Sello oficial (1)

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO B

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que figuran en en la columna B del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión

Número de referencia:

País expedidor y región, si procede (1):

Ministerios(s) responsable(s):

Servicio(s) responsable(s) de la certificación:

I. Identificación de los productos

- Leche de:

(especie)

- Designación de la leche tratada térmicamente/del producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/del producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (2):

- Número de código (si procede):

- Tipo de embalaje:

- Número de unidades de embalaje:

- Peso neto:

II. Origen de los productos

Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s) para exportar a la CE.

III. Destino de los productos

La leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento (2) se expedirá:

desde:

(lugar de expedición)

hasta:

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente (3):

Número de precinto:

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:

(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (1), anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenida de animales:

- controlados por el servicio veterinario oficial:

- que se hallan en un país o una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo,

- que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o a la peste bovina,

y

- que sometidas a un control veterinario periódico con vistas a la comprobación del cumplimiento de las condiciones de sanidad animal mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, excepto los requisitos mencionados en el inciso i) de las letras a) y b) del apartado 1.

El veterinario oficical abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de sanidad animal previstas en la Directiva 92/46/CEE.

Hecho en ,

(lugar)

el

(fecha)

(Firma del veterinario oficial) (2)

Sello oficial (2)

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

V. Certificación de inspección veterinaria

- El inspector oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (1), anteriormente descrito:

1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 modificado,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 315/93,

- procedente de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

2) Procede de establecimientos de tratamiento o de transformación que ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea y están controlados por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

3) Ha sido sometido a un tratamiento térmico durante su elaboración, con arreglo a los requisitos especiales establecidos en el capítulo I del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE;

7) En su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) no 315/93.

Hecho en, ,

(lugar),

el

(fecha)

(Firma del inspector oficial) (1)

Sello oficial (1)

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO C

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a la leche tratada termicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna C del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión

Número de referencia:

País expedidor y región, si procede (1):

Ministerio(s) responsable(s):

Servicio(s) responsable(s) de la certificación:

I. Identificación de los productos

- Leche de: (especie)

- Designación de la leche tratada térmicamente/del producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/del producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (2):

- Número de código (si procede):

- Tipo de embalaje:

- Número de unidades de embalaje:

- Peso neto:

II. Origen de los productos

Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s) para exportar a la CE.

III. Destino de los productos

La leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (2) se expedirá

desde:

(lugar de expedición)

hasta:

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente (3):

Número de precinto:

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:

(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (1) anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenida de animales:

- controlados por el servicio veterinario oficial y que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o a la peste bovina,

y

- sometidos a un control veterinario periódico con vistas a la comprobación del cumplimiento de las condiciones de sanidad animal mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, excepto los requisitos mencionados en el inciso i) de las letras a) y b) del apartado 1.

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de sanidad animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE.

Hecho en ,

(lugar)

el

(fecha)

(Firma del veterinario oficial) (2)

Sello oficial (2)

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

V. Certificación de inspección veterinaria

- El inspector oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (1) anteriormente descrito:

1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 modificado,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 315/93,

- procedente de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

2) Procede de establecimientos de tratamiento o de transformación que ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Europea y están controlados por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

3) Antes de ser introducida en el territorio comunitario ha sido sometida a:

a) una esterilización, de manera que se haya alcanzado un valor Fc igual o superior a 3;

o

b) un tratamiento térmico inicial con un efecto de calentamiento al menos equivalente al obtenido por pasterización, en el que se alcance una temperatura mínima de 72 °C durante al menos 15 segundos y que baste para lograr una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de:

i) un segundo tratamiento térmico como la pasterización alta, UHT o esterilización, que produzca una reacción negativa a la prueba de la peroxidasa, o

ii) en el caso de la leche en polvo o de un producto lácteo en polvo, un segundo tratamiento térmico con un efecto al menos equivalente al logrado en el primer tratamiento térmico y suficiente para obtener una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de un proceso de secado, o

iii) un proceso de acidificación que reduzca el pH y lo mantenga al menos durante una hora en un nivel inferior a 6.

4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

7) En su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) no 315/93.

Hecho en ,

(lugar)

el

(fecha)

(Firma del inspector oficial) (1)

Sello oficial (1)

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO D

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos lácteos a base de leche cruda procedentes de terceros países y destinados al consumo humano

Número de referencia:

País expedidor y región, si procede (1):

Ministerio(s) responsable(s):

Servicio(s) responsable(s) de la certificación:

I. Identificación de los productos

- Leche de:

(especie)

- Designación del producto a base de leche cruda:

- Número de código (si procede):

- Tipo de embalaje:

- Número de unidades de embalaje:

- Peso neto:

II. Origen de los productos

Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s) para exportar a la CE.

III. Destino de los productos

El producto a base de leche cruda se expedirá

desde:

(lugar de expedición)

hasta:

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente (2):

Número de precinto:

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:

(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.

(2) Cuando se trata de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial certifica que el producto a base de leche cruda anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenida de animales:

- controlados por el servicio veterinario oficial:

- que se hallan en un país o una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo,

- que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones a causa de la fiebre aftosa o de la peste bovina,

y

- sometidos a un control veterinario periódico con vistas a la comprobación del cumplimiento de las condiciones de sanidad mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE.

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de sanidad animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE.

Hecho en ,

(lugar)

el

(fecha)

(Firma del veterinario oficial) (1)

Sello oficial (1)

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

V. Certificación sanitaria de inspección veterinaria

- El inspector oficial certifica que el producto a base de leche cruda anteriormente descrito:

1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 modificado,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE modificada,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 315/93,

- procedente de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones especiales de higiene establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el punto 3 de la sección A del capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE en lo que concierne a la leche de vaca, en el punto 2 de la sección B en lo que respecta a la leche de búfala y en el punto 2 de la sección C en lo relativo a la leche de cabra y oveja

- en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y V del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.

2) Procede de establecimientos de transformación que ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea y controlados por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

3) No ha sido sometido a ningún tratamiento por calentamiento durante su elaboración a partir de la leche cruda.

4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) no 315/93.

Hecho en ,

(lugar)

el

(fecha)

(Firma del inspector oficial) (1)

Sello oficial (1)

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

>FIN DE GRÁFICO>