97/80/CE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 024 de 25/01/1997 p. 0026 - 0049
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/80/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (1) y, en particular, el apartado 2 de los artículos 3 y 4, y el apartado 1 del artículo 6, Considerando que, con motivo de la sustitución de la Directiva 72/280/CEE del Consejo por la Directiva 96/16/CE, debe procederse a una refundición paralela de las disposiciones de la Decisión 72/356/CEE de la Comisión, de 18 de octubre de 1972, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las encuestas estadísticas relativas a la leche y los productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/180/CEE (3), para garantizar un desarrollo continuo de las estadísticas en armonía con las condiciones económicas; Considerando que la experiencia adquirida durante la aplicación de la Decisión 72/356/CEE ha demostrado la necesidad de establecer notas explicativas más detalladas sobre los productos y los cuadros; Considerando que, en aras de una mayor integración de las estadísticas comunitarias, conviene prever una perfecta coordinación con la nomenclatura PRODCOM prevista en el Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (4); Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el Anexo I de la presente Decisión figura la lista de productos lácteos que son objeto de las encuestas, prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 96/16/CE. Artículo 2 En el Anexo II de la presente Decisión figuran los modelos de los cuadros para la trasmisión de los datos, previstos en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 96/16/CE. Artículo 3 En el Anexo III de la presente Decisión figura el programa de trabajo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 96/16/CE. Artículo 4 Queda derogada la Decisión 72/356/CEE con efectos a partir del 1 de enero de 1997. Las referencias a la Decisión derogada se considerarán hechas a la presente Decisión. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996. Por la Comisión Yves-Thibault DE SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO n° L 78 de 28. 3. 1996, p. 27. (2) DO n° L 246 de 30. 10. 1972, p. 1. (3) DO n° L 138 de 24. 5. 1986, p. 49. (4) DO n° L 374 de 31. 12. 1991, p. 1. ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS >SITIO PARA UN CUADRO> NOTAS EXPLICATIVAS LECHE DE CONSUMO (11) Leche de consumo: leche cruda, leche entera, leche semidesnatada y leche desnatada que no contengan ningún aditivo. - Se refiere sólo a la leche directamente destinada al consumo, en principio en envases de 2 litros o menos. - Comprende, asimismo, la leche vitaminada. Leche cruda (111): leche producida por la secreción de la glándula mamaria de una o varias vacas, ovejas, cabras o búfalas y no calentada por encima de 40 °C, ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente [Directiva 92/46/CEE del Consejo (DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 3)]. Leche entera (112): leche sometida, en una empresa dedicada a tratar la leche, por lo menos a un tratamiento mediante calor o a un tratamiento de efecto equivalente autorizado y cuyo contenido natural en materias grasas sea igual o superior a un 3,50 %, o cuyo contenido en materias grasas se haya elevado hasta un 3,50 % como mínimo [Reglamento (CEE) n° 1411/71 del Consejo (DO n° L 148 de 3. 7. 1971, p. 4)]. - Incluye, asimismo, las leches de consumo suecas denominadas «Gammaldags mjoelk» y «Standardmjoelk» cuyo contenido en materias grasas de la leche sea igual, respectivamente, a un 4,2 % y a un 3 %. Leche semidesnatada (113): leche sometida, en una empresa dedicada a tratar la leche, por lo menos a un tratamiento mediante calor o a un tratamiento de efecto equivalente autorizado y cuyo contenido en materias grasas se haya elevado a un 1,50 % como mínimo y a un 1,80 % como máximo [Reglamento (CEE) n° 1411/71 del Consejo (DO n° L 148 de 3. 7. 1971, p. 4)]. - Incluye, asimismo, la leche de consumo finlandesa denominada «Ykkoesmaitoettans mjoelk» cuyo contenido en materias grasas de la leche sea igual a 1 %. - Incluye, asimismo, las leches de consumo suecas denominadas «Ekologisk mjoelk» y «Mellanmjoelk» cuyo contenido en materias grasas de la leche sea igual, respectivamente, a un 2 % y a un 1,5 %. - Incluye, asimismo, la leche de consumo austriaca cuyo contenido en materias grasas de la leche esté comprendido entre el 2 % y el 2,5 %. Leche desnatada (114): leche sometida, en una empresa dedicada a tratar la leche, por lo menos a un tratamiento mediante calor o a un tratamiento de efecto equivalente autorizado y cuyo contenido en materias grasas se haya elevado a un 0,30 % como máximo [Reglamento (CEE) n° 1411/71 del Consejo (DO n° L 148 de 3. 7. 1971, p. 4)]. - Incluye, asimismo, las leches de consumo suecas denominadas «Laettmjoelk» y «Minimjoelk» cuyo contenido en materias grasas de la leche sea igual, respectivamente, a un 0,5 % y a un 0,07 %. - Incluye, asimismo, la leche de consumo austriaca cuyo contenido en materias grasas de la leche sea igual a un 0,5 %. Pasteurizada: la leche pasteurizada deberá obtenerse mediante un tratamiento que aplique una temperatura elevada durante un corto espacio de tiempo (por lo menos a 71,7 °C durante quince segundos o cualquier otra combinación equivalente) o mediante un procedimiento de pasteurización que emplee combinaciones distintas de tiempo y temperatura para obtener un efecto equivalente [Directiva 92/46/CEE del Consejo (DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 24)]. Esterilizada: la leche esterilizada deberá: - haberse calentado y esterilizado en envases o recipientes herméticamente cerrados y el dispositivo de cierre deberá permanecer intacto, - en caso de control por sondeo, tener una capacidad de conservación que impida la percepción de alteraciones tras pasar un período de quince días en un envase no abierto a una temperatura de + 30 °C [Directiva 92/46/CEE del Consejo (DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 25)]. Uperisada: la leche uperisada (o UHT) deberá obtenerse aplicando a la leche cruda un procedimiento de calentamiento de flujo continuo a una temperatura elevada durante un corto espacio de tiempo (como mínimo + 135 °C durante un segundo por lo menos) [Directiva 92/46/CEE del Consejo (DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 24)]. - Los Estados miembros que no hacen distinción entre leche esterilizada y uperisada podrán agruparlas. MAZADA (12) Mazada: producto residual (incluso ácido o acidificado) de la transformación (batido continuo o proceso de «mantequillización» y separación de grasas sólidas) de leche o nata en mantequilla. - La mazada con aditivo deberá incluirse en las bebidas a base de leche. NATA (13) Nata: película grasa que se forma de manera natural en la superficie de la leche mediante una lenta aglomeración de glóbulos grasos emulsionantes. Si se obtiene por desnate de la superficie de la leche o si se extrae por centrifugación de la leche en un separador de nata, tendrá, además de los demás componentes de la leche, un contenido en materias grasas relativamente elevado (que supera habitualmente un 10 % del peso del producto). Nata (13): nata tratada y disponible para el suministro fuera de las industrias lácteas (= consumo humano, materias primas para industrias chocolateras, heladeras, etc.). No incluye la producción intermedia destinada a la fabricación de otros productos lácteos, como en las otras partidas. Nata con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 29 % (131). Nata con un contenido en peso de materias grasas superior al 29 % (132). - Cuadro A/«Recogida»: (en equivalente de leche) materia prima entregada a las industrias lácteas por las explotaciones agrarias. - Cuadro B/«Disponibilidades»: nata separada en la granja y entregada a una industria láctea. - Cuadro A/«Productos obtenidos» y Cuadro B/«Destinos»: - pasteurizada, esterilizada o uperisada; - incluye, asimismo, la nata acidificada; - incluye, asimismo, la nata en lata o en conserva. LECHES ACIDIFICADAS (14) Leches acidificadas: productos lácteos de un pH entre 3,8 y 5,5. - Se refiere a los yogures, los yogures bebibles, los yogures preparados, las leches fermentadas tratadas térmicamente y otros. - Incluye, asimismo, los productos a base de o que contienen bífidus. Leches acidificadas con aditivos (141): las leches acidificadas azucaradas deben incluirse en la partida 142. Leches acidificadas sin aditivos (142): comprende, asimismo, las leches acidificadas con adición de azúcar y/o edulcorantes. BEBIDAS A BASE DE LECHE (15) Bebidas a base de leche: otros productos líquidos que contienen por lo menos un 50 % de productos lácteos, incluidos los productos a base de suero de leche. - Incluye las leches chocolateadas, la mazada con aditivos o aromatizada, etc. OTROS PRODUCTOS FRESCOS (16) - Se refiere a los productos lácteos frescos no comprendidos en otra parte, principalmente los postres a base de leche (leches gelificadas, flanes, postres lácteos, muses, etc.) y los helados (y productos similares) fabricados en las empresas encuestadas. - Comprende, asimismo, los postres lácteos en conserva. - Comprende, asimismo, los productos de granja frescos recogidos en explotaciones agrarias (comprendidos en la partida Disponibilidad/III.4) y comercializados sin transformación (con excepción del envasado). LECHE CONCENTRADA (21) Leche concentrada: producto obtenido por eliminación parcial del agua, únicamente a partir de la leche entera, semidesnatada o desnatada. - Incluye, asimismo, la leche evaporada (tratamiento térmico) y la leche concentrada con adición de azúcar. - Incluye, asimismo, la leche concentrada utilizada para la fabricación de «chocolate crumb»; producto seco compuesto de leche, azúcar y pasta de cacao en las siguientes proporciones: - materias grasas procedentes de la leche: superior al 6,5 % (contenido en peso) e inferior al 11 % (contenido en peso), - cacao: superior al 6,5 % (contenido en peso) e inferior al 15 % (contenido en peso), - sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa): superior al 50 % (contenido en peso) e inferior al 60 % (contenido en peso), - materia seca no grasa de la leche: superior al 17 % (contenido en peso) e inferior al 30 % (contenido en peso), - agua: superior al 0,5 % (contenido en peso) e inferior al 3,5 % (contenido en peso). Composición de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 380/84 de la Comisión (DO n° L 46 de 16. 2. 1984, p. 26). PRODUCTOS LÁCTEOS EN POLVO (22) Productos lácteos en polvo: producto obtenido por eliminación del agua de la nata, la leche entera, semidesnatada, desnatada, la mazada y la leche acidificada. - Incluye, asimismo, los aditivos añadidos a la materia prima antes de la transformación del producto en polvo. - Incluye, asimismo, la leche en polvo que contienen los preparados en polvo para lactantes y los alimentos para animales, fabricados en industrias lácteas. Nata en polvo (221): leche en polvo con un contenido en materias grasas lácteas igual o superior a un 42 % en peso del producto. Leche entera en polvo (222): leche en polvo con un contenido en materias grasas lácteas igual o superior a un 26 % e inferior a un 42 % en peso del producto. Leche en polvo parcialmente desnatada (223): la leche en polvo con un contenido en materias grasas lácteas superior a un 1,5 % e inferior a un 26 % en peso del producto. Leche desnatada en polvo (224): leche en polvo con un contenido máximo en materias grasas lácteas de un 1,5 % en peso del producto. Mazada en polvo (225): producto en polvo fabricado a partir de mazada. Otros productos en polvo (226): leche y nata cuajadas, quéfir y otras leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso si tienen azúcar u otros edulcorantes añadidos, si están aromatizadas o si tienen fruta o cacao añadidos, en polvo. - Incluye, asimismo, las mezclas de polvo de nata, leche, mazada y/o suero de leche. - Incluye, asimismo, los productos en polvo a base de proteínas. MANTEQUILLA (23) Mantequilla total y demás productos con materia grasa amarilla (23): incluye la mantequilla, la mantequilla derretida y el butteroil, así como los demás productos de materia grasa amarilla, expresados en equivalente de mantequilla con un contenido en materias grasas lácteas igual a un 82 % en peso del producto. - Cuadro A: Dinamarca: comprende únicamente la mantequilla (231). - Cuadro B: Las partidas 231 (mantequilla), 232 (mantequilla derretida y butteroil) y 233 (otros productos de materia grasa amarilla) deberán indicarse con su peso real. Sólo la partida 23 deberá indicarse en equivalente de mantequilla. Mantequilla (231): producto con un contenido en materias grasas lácteas igual o superior al 80 % e inferior al 90 % y un máximo del 16 % de agua y del 2 % de materias secas no grasas. - Incluye, asimismo, la mantequilla con muy baja cantidad de hierbas, especias, aromas, etc., a condición de que el producto conserve el carácter de la mantequilla. Mantequilla derretida y butteroil (232): Mantequilla derretida: la mantequilla derretida tiene un contenido en materias grasas de la leche superior al 85 % en peso del producto. Se trata de una denominación que, aparte de la mantequilla derretida en sí, abarca una determinada cantidad de otras mantequillas deshidratadas similares conocidas comúnmente bajo diversos nombres: «mantequilla deshidratada», «mantequilla anhidra», «butteroil», «grasa butírica» (materia grasa de la leche) y «mantequilla concentrada». Butteroil: producto que puede ser obtenido a partir de la leche, la nata o la mantequilla mediante procedimientos que extraen el agua y el extracto seco no graso con un contenido mínimo en materias grasas de origen lácteo del 99,3 % del peso total y un contenido máximo en agua del 0,5 % del peso total. - Incluye, asimismo, el «ghee». - Con objeto de evitar dobles contabilidades, únicamente se refiere a la producción directa a partir de la nata. Otros productos con materia grasa amarilla (233): Mantequilla ligera: producto similar a la mantequilla con un contenido en materias grasas lácteas inferior al 80 % en peso, con exclusión de cualquier otra materia grasa (Denominaciones de venta: Mantequilla tres cuartos, Semimantequilla y Materia grasa láctea para untar). Materias grasas compuestas de productos vegetales, animales o de ambos: productos presentados en forma de emulsión sólida y maleable, principalmente del tipo agua en materia grasa, derivados de materias grasas vegetales o animales, sólidas o líquidas, aptas para el consumo humano, con un contenido de materias grasas lácteas comprendido entre el 10 % y el 80 % del contenido de materias grasas. QUESO (24) Queso: producto sólido o semisólido fresco o maduro, obtenido por coagulación de la leche, la leche desnatada o semidesnatada, la nata, la nata del suero láctico o la mazada solas o por combinación de estos productos, mediante la acción del cuajo u otros agentes coagulantes apropiados y escurriendo parcialmente el suero láctico que resulta de dicha coagulación. [Codex Alimentarius - FAO, Volumen XVI, Norma A-6]. >SITIO PARA UN CUADRO> Queso de pasta blanda (2421): queso cuyo CAQD una vez maduro es, en principio, superior o igual al 68 %. Queso de pasta semiblanda (2422): queso cuyo CAQD una vez maduro es, en principio, superior o igual al 62 % e inferior al 68 %. Queso de pasta semidura (2423): queso cuyo CAQD una vez maduro es, en principio, superior o igual al 55 % e inferior al 62 %. Queso de pasta dura (2424): queso cuyo CAQD una vez maduro es, en principio, superior o igual al 47 % e inferior al 55 %. Queso de pasta extradura (2425): queso cuyo CAQD una vez maduro es, en principio, inferior al 47 %. Queso fresco (2426): producto obtenido a partir de la leche cuajada de la que se ha eliminado la mayor parte del suero (por ejemplo, mediante escurrido o prensado). - Incluye, asimismo, el requesón (que no sea en polvo) cuando contenga hasta un 30 % de su peso en azúcar y fruta añadidos. Incluye el queso fresco de suero de leche (queso obtenido por concentración de suero de leche, con adición de leche o de materias grasas de la leche). QUESO FUNDIDO (25) Queso fundido: producto obtenido por escurrido, mezcla, fusión y emulsión mediante calor y agentes emulsionantes de una o diversas variedades de quesos, con o sin adición de componentes lácteos u otros productos alimentarios. [Codex Alimentarius - FAO, Volumen XVI, Norma A-8(b)]. CASEÍNAS Y CASEINATOS (26) Caseínas: la caseína es la principal materia proteica que entra en la composición de la leche. Se obtiene a partir de la leche desnatada por precipitación (coagulación), generalmente por medio de ácidos o cuajos. Se clasifican aquí las distintas especies de caseínas, cuyos caracteres varían de acuerdo con el procedimiento utilizado para cuajar la leche: caseína ácida o caseína con cuajo (paracaseína), por ejemplo. [Notas explicativas del sistema armonizado, sección VI, capítulo 35 (n° 35.01)]. Caseinatos: los caseinatos (sales de la caseína) incluyen especialmente los caseinatos de sodio o amonio, que se designan bajo la denominación de «caseínas solubles» y se emplean generalmente en la preparación de alimentos concentrados o productos farmacéuticos, y el caseinato de calcio, utilizado sobre todo, según sus características, en los preparados alimentarios o como cola. [Notas explicativas del sistema armonizado - sección VI, capítulo 35 (n° 35.01)]. SUERO DE LECHE (27) Suero de leche: producto residual obtenido en la fabricación de queso o caseína. El suero láctico en estado líquido contiene los componentes naturales (una media del 4,8 % de lactosa, 0,8 % de proteína y 0,2 % de materia grasa en peso del producto) que permanecen cuando la caseína y la mayor parte de la materia grasa se han eliminado de la leche. Suero de leche total (27): incluye, asimismo, el suero de leche utilizado en la industria láctea para la fabricación de alimentos para animales. - Las partidas 271 (suero de leche presentado en estado líquido), 272 (suero de leche utilizado en estado concentrado), 273 (suero de leche en polvo o en bloque), 274 (lactosa) y 275 (albúmina láctica) deberán indicarse en su peso real. Únicamente la partida 27 (suero de leche total) deberá indicarse en equivalente de suero de leche líquido y no podrá ser en ningún caso la suma de las cantidades anteriormente mencionadas. Suero de leche presentado en estado líquido (271): suero de leche suministrado para su uso principalmente como alimentación del ganado, con excepción de las cantidades utilizadas como materia prima. Suero de leche presentado en estado concentrado (272). Suero de leche en polvo o en bloque (273). Lactosa (azúcar de la leche) (274). Albúmina láctica (275): uno de los principales componentes de las proteínas del suero láctico. OTROS PRODUCTOS FABRICADOS (28) - Se refiere a los productos lácteos fabricados (especifíquese) no comprendidos en otra parte, principalmente las lactoferrinas. - Comprende, asimismo, los productos de granja frescos recogidos en explotaciones agrarias (comprendidos en la partida Disponibilidad/III.4) y comercializados sin transformación (con excepción del envasado y la maduración). ANEXO II CUADRO A Estadística mensual de la recogida de leche de vaca y de productos obtenidos >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Mes: Año: A. RECOGIDA Producción (en 1 000 t) Contenido en materia grasa (%) Contenido en proteínas (%) 1. Leche de vaca procedente de explotaciones agrarias: 2. Nata procedente de explotaciones agrarias: Código de productos B. PRODUCTOS OBTENIDOS (en 1 000 t) 11 Leche de consumo 13 Nata 14 Leches acidificadas 21 Leche concentrada 221+222 +223 Nata de leche en polvo, leche en polvo entera y leche en polvo parcialmente desnatada 224 Leche en polvo desnatada 23 Mantequilla (total en equivalente de mantequilla) 2411 Queso de leche de vaca (puro) >FIN DE GRÁFICO> CUADRO B Producción anual y destinos de la leche (todas las clases de leche) en las industrias lácteas >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Año: A. DISPONIBILIDADES Producción (en 1 000 t) Materia grasa de la leche (en toneladas) Proteínas de la leche (en toneladas) 1 2 3 I.Leche de vaca recogida en las explotaciones agrarias: II.Otras disponibilidades recogidas en las explotaciones agrarias: 1.Leche de oveja 2.Leche de cabra 3.Leche de búfala 4.Nata 5.Leche desnatada y mazada 6.Otros productos (especifíquese) III.Importaciones y llegadas comunitarias procedentes de las industrias lácteas: 1.Leche entera, incluida la leche cruda 11.correspondiendo a Estados miembros 2.Leche desnatada 21.correspondiendo a Estados miembros 3.Nata 31.correspondiendo a Estados miembros 4.Otros productos (especifíquese) 41.correspondiendo a Estados miembros >FIN DE GRÁFICO> > PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Año: Código B. DESTINOS Producción (en 1 000 t) Materia grasa de la leche (en toneladas) Entrada de: Leche entera (en 1 000 t) Leche desnatada (en 1 000 t) 1 2 3 4 1 Productos frescos 11 Leche de consumo 111 Leche cruda 112 Leche entera 1121 pasteurizada 1122 esterilizada 1123 uperisada 113 Leche semidesnatada 1131 pasteurizada 1132 esterilizada 1133 uperisada 114 Leche desnatada 1141 pasteurizada 1142 esterilizada 1143 uperisada 12 Mazada 13 Nata con un contenido en peso de materias grasas: 131 inferior o igual a un 29 % 132 superior a un 29 % 14 Leches acidificadas (yogures y otras) 141 Con aditivos 142 Sin aditivos 15 Bebidas a base de leche 16 Otros productos frescos (leche gelificada y otras) >FIN DE GRÁFICO> >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Año: Código B. DESTINOS Producción (en 1 000 t) Materia grasa de la leche (en toneladas) Entrada de: Leche entera (en 1 000 t) Leche desnatada (en 1 000 t) 1 2 3 4 2 Productos fabricados 21 Leche concentrada 211 No azucarada 212 Azucarada 22 Productos lácteos en polvo 221 Nata en polvo 222 Leche en polvo entera 223 Leche en polvo parcialmente desnatada 224 Leche en polvo desnatada 225 Mazada en polvo 226 Otros productos en polvo 23 Mantequilla y demás productos lácteos con materia grasa amarilla 231 Mantequilla 232 Mantequilla derretida y butteroil 233 Otros productos lácteos con materia grasa amarilla 24 Queso 241 Queso según el tipo de leche: 2411 Queso de leche de vaca (puro) 2412 Queso de leche de oveja (puro) 2413 Queso de leche de cabra (puro) 2414 Otros [mezclas y queso de leche de búfala (puro)] 242 Queso (todas clases de leche) por categoría: 2421 de pasta blanda 2422 de pasta semiblanda 2423 de pasta semidura 2424 de pasta dura 2425 de pasta extradura 2426 Queso fresco 25 Queso fundido 26 Caseína y caseinatos 27 Suero de leche total 271 Suero de leche utilizado en estado líquido 272 Suero de leche utilizado en estado concentrado 273 Suero de leche en polvo y en bloques 274 Lactosa (azúcar de leche) 275 Albúmina láctica 28 Otros productos fabricados (especifíquese) >FIN DE GRÁFICO> >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Año: Código B. DESTINOS Producción (en 1 000 t) Materia grasa de la leche (en toneladas) Entrada de: Leche entera (en 1 000 t) Leche desnatada (en 1 000 t) 1 2 3 4 3 Leche desnatada y mazada devueltas a las granjas 4 Exportaciones y expediciones comunitarias de leche y de nata a granel 41 correspondiendo a Estados miembros 5 Otros destinos (especifíquese) 6 Diferencias Total >FIN DE GRÁFICO> CUADRO C Producción anual y destinos de la leche (todas las clases de leche) en las explotaciones agrarias >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Año: A. DISPONIBILIDADES (1 000 t) Leche entera Leche desnatada y mazada 1.Leche de vaca 1.1Parte correspondiente de leche de vacas lecheras 2.Leche de oveja 3.Leche de cabra 4.Leche de búfala 1.Devuelta por las industrias lácteas 2.Saldo de la entrega de nata 3.Procedentes de la producción de mantequilla y nata artesanasTotal Total B. DESTINOS (1 000 t) Leche entera Leche desnatada y mazada 1.Leche de consumo a)autoconsumo b)venta directa 2.Mantequilla y nata artesanas 3.Queso artesano 4.Otros productos 5.Alimentación animal 6.Entrega a las industrias lácteas a)leche b)nata (en equivalente de leche) c)otros productos (especifíquese) 7.Diferencias y pérdidas 1.Leche de consumo 2.Queso artesano 3.Alimentación animal 4.Entrega a las industrias lácteas Total Total C. PRODUCTOS OBTENIDOS (1 000 t) 1.Leche de consumo a)autoconsumo b)venta directa 2.Nata artesanacorrespondiendo a la nata entregada a las industrias lácteas 3.Mantequilla artesanacorrespondiendo a la mantequilla entregada a las industrias lácteas 4.Queso artesanocorrespondiendo al queso entregado a las industrias lácteas 5.Otros productos (especifíquese)correspondiendo a loa productos entregados a las industrias lácteas>FIN DE GRÁFICO> CUADRO D Distribución de las empresas (1) según la importancia de la recogida anual de leche >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Situación a 31 de diciembre: Clases de magnitud (en t/año de recogida) Número de empresas Recogida (en 1 000 t) 5 000 y menos 5 001 a 20 000 20 001 a 50 000 50 001 a 100 000 100 001 a 300 000 más de 300 000 Total (1)Contempladas en el punto 1 del artículo 2 de la Directiva 96/16/CE del Consejo. >FIN DE GRÁFICO> CUADRO E Distribución de los centros de recogida (1) según la importancia de la recogida anual de leche >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Situación a 31 de diciembre: Clases de magnitud (en t/año de recogida) Número Recogida (en 1 000 t) 1 000 y menos 1 001 a 5 000 más de 5 000 Total (1)Contemplados en el punto 2 del artículo 2 de la Directiva 96/16/CE del Consejo. >FIN DE GRÁFICO> CUADRO F Distribución de las empresas según la importancia del volumen de leche tratada >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Situación a 31 de diciembre: Clases de magnitud (en t/año de volumen) Número de empresas Volumen (en 1 000 t) 5 000 y menos 5 001 a 20 000 20 001 a 50 000 50 001 a 100 000 100 001 a 300 000 más de 300 000 Total >FIN DE GRÁFICO> CUADRO G.1 Distribución de las empresas según la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Situación a 31 de diciembre: Grupos de productos: PRODUCTOS FRESCOS (1) Clases de magnitud (en t/año de productos obtenidos) Número de empresas Producción anual (en 1 000 t) 1 000 y menos 1 001 a 10 000 10 001 a 30 000 30 001 a 50 000 50 001 a 100 000 más de 100 000 Total >FIN DE GRÁFICO> CUADRO G.2 Distribución de las empresas según la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Situación a 31 de diciembre: Grupos de productos: LECHE DE CONSUMO (11) Clases de magnitud (en t/año de productos obtenidos) Número de empresas Producción anual (en 1 000 t) 1 000 y menos 1 001 a 10 000 10 001 a 30 000 30 001 a 100 000 más de 100 000 Total >FIN DE GRÁFICO> CUADRO G.3 Distribución de las empresas según la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Situación a 31 de diciembre: Grupos de productos: PRODUCTOS LÁCTEOS EN POLVO (22) Clases de magnitud (en t/año de productos obtenidos) Número de empresas Producción anual (1 000 t) 1 000 y menos 1 001 a 5 000 5 001 a 20 000 más de 20 000 Total >FIN DE GRÁFICO> CUADRO G.4 Distribución de las empresas según la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Situación a 31 de diciembre: Grupos de productos: MANTEQUILLA (23) Clases de magnitud (en t/año de productos obtenidos) Número de empresas Producción anual (1 000 t) 100 y menos 101 a 1 000 1 001 a 5 000 5 001 a 10 000 más de 10 000 Total >FIN DE GRÁFICO> CUADRO G.5 Distribución de las empresas según la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos >PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Situación a 31 de diciembre: Grupos de productos: QUESO (24) Clases de magnitud (en t/año de productos obtenidos) Número de empresas Producción anual ( en 1 000 t) 100 y menos 101 a 1 000 1 001 a 4 000 4 001 a 10 000 más de 10 000 Total >FIN DE GRÁFICO> NOTAS EXPLICATIVAS CUADRO A Los datos relativos a este cuadro se refieren únicamente a la leche de vaca, tanto para la recogida como para los productos obtenidos (por lo tanto, se excluyen las mezclas). En el caso de relaciones semanales, los datos de las semanas a caballo entre dos meses distintos deberán separarse y distribuirse en función del número de días de cada uno de dichos meses. >SITIO PARA UN CUADRO> Productos obtenidos: las cantidades de los productos lácteos frescos tratados se entienden preparadas para el suministro fuera de las industrias lácteas. CUADRO B Con objeto de evitar doble contabilidad, no se tendrán en cuenta los productos lácteos utilizados en el interior de una misma industria láctea para la fabricación de otros productos lácteos. Asimismo, los datos indicados en este cuadro se refieren al concepto de «industria láctea nacional». De esta forma, todos los intercambios de materias primas o de productos que lleven a cabo las industrias lácteas del Estado miembro en cuestión deberán excluirse de la producción nacional. Disponibilidad/I y II - Leche recogida: se refiere a las compras de todos los tipos de leche entera (de vaca, oveja, cabra y búfala) y de productos lácteos en las mismas explotaciones agrarias. Disponibilidad/II.6: se refiere a los demás productos lácteos (queso, mantequilla o yogur) recogidos en las explotaciones agrarias. Dichos productos están destinados a entrar en el proceso de fabricación de las industrias lácteas y deberán figurar en la parte B-Destinos del cuadro, independientemente de que sean o no transformados. Disponibilidad/III.4: se refiere a los demás productos lácteos (queso, mantequilla o yogur) procedentes de otros países. Dichos productos están destinados a entrar en el proceso de fabricación de las industrias lácteas y deberán figurar en la parte B-Destinos del cuadro, independientemente de que sean o no transformados. Si se destinan a comercialización sin transformación (con excepción del envasado y la maduración), dichos productos deberán incluirse en la partida 16 (en el caso de los productos de granja frescos) o la 28 (en el caso de los productos de granja fabricados). Disponibilidad/III- Importaciones y llegadas comunitarias: a granel o en envases de 2 litros o más. Columna 1 - Cantidades: salvo indicación en contrario, las cantidades que se indiquen se referirán al peso neto de la materia prima/del producto acabado (1 000 t). Las cantidades de los productos lácteos frescos tratados se entienden como disponibles para el suministro fuera de las industrias lácteas. Columna 2/B. Destinos - Materias grasas de la leche: cantidades (en toneladas) de la materia grasa de la leche contenida en el producto utilizadas para la fabricación del producto en cuestión, incluidas las posibles pérdidas que se produzcan durante el proceso de fabricación. Columna 3/A. Disponibilidades - Proteínas de la leche: cantidades (en toneladas) de la proteína de la leche que contiene la leche de vaca recogida. Columna 3/B. Destinos - Entrada de leche entera: cantidades (1 000 t) de leche entera utilizadas para la fabricación del producto en cuestión, incluidas las posibles pérdidas que se produzcan durante el proceso de fabricación. Columna 4/B. Destinos - Entrada de leche desnatada: - positivo: cantidades (1 000 t) de leche desnatada utilizadas para la fabricación del producto en cuestión, incluidas las posibles pérdidas que se produzcan durante el proceso de fabricación; - negativo: cantidades (1 000 t) de leche desnatada recuperadas durante el proceso de fabricación del producto en cuestión (por ejemplo, cantidades de leche desnatada recuperadas durante la fabricación de mantequilla a partir de leche entera o nata). Otros usos (códigos 3 a 6): Leche desnatada y mazada devueltas a las granjas (3): leche desnatada y mazada devueltas a las granjas. Exportaciones y expediciones comunitarias de leche y nata a granel (4): exportaciones y expediciones comunitarias de leche entera, de leche desnatada y de nata líquida a granel o en envases de 2 litros o más por parte de las industrias lácteas. Otros usos (5): leche entera y desnatada a granel o en envases de más de 2 litros suministrada a industrias alimentarias (por ejemplo, para hacer helados) o destinada a la alimentación animal en toda sus formas, con excepción de la partida 3. Diferencias (6): se refiere a las diferencias estadísticas y a las cantidades perdidas durante la fabricación. CUADRO C Explotación agraria: una explotación agraria es una unidad técnico-económica sometida a una gestión única y que produce productos agrarios. A. Disponibilidades: Leche de vaca: se refiere a toda la leche de vaca, excepto la leche mamada directamente, pero también la que procede del ordeño (incluido el calostro) destinada a la alimentación animal (por ejemplo, en cubos o por otros medios). Vacas lecheras: vacas dedicadas exclusiva o principalmente a la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos, incluidas las vacas lecheras al término de su ciclo (ya sean cebadas o no entre su última lactancia y el sacrificio). Columna leche entera: se refiere a las cantidades de leche ordeñada. Columna leche desnatada y mazada: - devuelta por las industrias lácteas (1): conf. definición cuadro B/3. - saldo de la entrega de nata (2). B. Destinos: Leche entera/autoconsumo: leche entera consumida por la familia de la explotación (por lo tanto, sólo para consumo humano). Leche entera/venta directa: leche entera de consumo vendida directamente a los consumidores. Leche entera/mantequilla y nata artesanas: leche entera (todas las clases de leche) para la fabricación de mantequilla y nata artesanas. Leche entera/queso artesano: leche entera (todas las clases de leche) para la fabricación de queso artesano. Leche entera/otros productos: leche entera utilizada para la fabricación de productos lácteos destinados al consumo humano (por ejemplo, yogures). Leche entera/alimentación animal: leche entera utilizada en granja para la alimentación animal, en la forma que sea (tal cual o en forma de alimentos compuestos fabricados en la granja). Leche entera/entrega a las industrias lácteas: - incluye los suministros: - de todas las clases de leche entera (de vaca, oveja, cabra o búfala) a las industrias lácteas (dentro o fuera del Estado miembro) y a las explotaciones contempladas en el artículo 2 de la Directiva 96/16/CE, - de otros productos (especifíquese) en equivalente de leche; - los suministros de nata se expresarán en su equivalente en leche. Leche entera/diferencias y pérdidas: - se refiere a las diferencias estadísticas y a las cantidades perdidas durante la fabricación; - el total de la columna «destinos de leche entera» debería ser igual al total de disponibilidades. Leche desnatada y mazada/leche de consumo: leche desnatada y mazada utilizadas en las explotaciones agrarias para el consumo humano, especialmente el autoconsumo en dichas explotaciones y las ventas directas a consumidores. Leche desnatada y mazada/queso artesano: leche desnatada y mazada utilizadas para la fabricación de queso artesano. C. Productos obtenidos: Las cantidades que deben indicarse se refieren al peso neto del producto acabado (1 000 t). Leche de consumo = autoconsumo + venta directa. Nata artesana: nata producida en las explotaciones agrarias. Mantequilla artesana: mantequilla producida en las explotaciones agrarias. Queso artesano: queso producido en la explotación agraria. Otros productos: demás productos (especifíquese) producidos en la explotación agraria. Correspondiente entregado a las industrias lácteas: se refiere a las entregas de nata, mantequilla, quesos y demás productos artesanos a las industrias lácteas (dentro o fuera del Estado miembro). CUADROS D Y E Recogida: cantidades de leche y nata (en equivalente de leche) recogidas directamente de las explotaciones agrarias. CUADRO E Centros de recogida: se refiere únicamente a las empresas que compran leche a las explotaciones agrarias y las revenden, en su propio nombre, a industrias lácteas. Los centros de recogida que sean unidades locales dependientes de industrias lácteas se excluyen. Los centros contables destinados a la contabilidad nacional de las cantidades de leche recogidas en el territorio nacional por una empresa (láctea) de otro Estado miembro deberán recogerse también en este cuadro. CUADRO F Volumen: volumen total de la materia prima tratada = cantidades de leche entera (o en equivalente de leche entera) utilizadas en la fabricación de productos lácteos en la empresa. CUADROS D, E, F Y G Empresa: la empresa corresponde a la más pequeña combinación de unidades legales que constituyen una unidad organizativa de producción de bienes y servicios que goza de cierta autonomía de decisión, principalmente para decidir la utilización de sus recursos corrientes. Una empresa ejerce una o varias actividades en uno o varios lugares. Una empresa puede corresponder a una sola unidad legal [Reglamento (CEE) n° 696/93 del Consejo (DO n° L 76 de 30. 3. 1993)]. Los datos transmitidos protegidos por el secreto estadístico deberán indicarse claramente como tales. Los cuadros deberán cumplimentarse para la totalidad de las empresas que existan el 31 de diciembre del año de referencia y se refieren a la actividad de las mismas, incluida la de las industrias lácteas que hubieran absorbido durante el año. ANEXO III Programa de trabajo para 1997 1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión antes del 1 de mayo de 1997, en la medida de lo posible: a) los datos mencionados en la columna 1 y en las columnas 2 y/o 3 del cuadro reproducido a continuación, junto con un informe pormenorizado de los métodos utilizados para obtener dichos datos; b) un informe sobre las diferencias regionales en materia de contenido de proteína de la leche de vaca recogida; c) un informe sobre la relación existente entre la entrada y el contenido de la proteína en los productos lácteos. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión simultáneamente un informe pormenorizado sobre las posibilidades técnicas de la recogida de los datos mencionados en el punto 1 y sus propuestas para el programa de 1998. ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS LÁCTEAS Proteína de leche de vaca por grupos de productos lácteos > PRINCIPIO DE GRÁFICO> País: Período: Código Producto Cantidad producida (1) (1 000 t) Entrada (2) Contenido (3) 1 2 3 1 Productos frescos 11 Leche de consumo 12 Mazada 13 Nata 14 Leches acidificadas (yogures y otras) 15 Bebidas a base de leche 16 Otros produtos frescos (leche gelificada y otras) 2 Productos fabricados 21 Leche concentrada 22 Productos lácteos en polvo 221 Nata en polvo 222 Leche en polvo entera 223 Leche en polvo parcialmente desnatada 224 Leche en polvo desnatada 225 Mazada en polvo 226 Otros productos en polvo 23 Mantequilla y demás productos lácteos con materia grasa amarilla 231 Mantequilla 232 Mantequilla derretida y butteroil 233 Otros productos lácteos con materia grasa amarilla 24 Queso 2411 Queso de leche de vaca (puro) 26 Caseína y caseinatos 27 Suero de leche total 28 Otros productos fabricados (especifíquese) 3 Leche desnatada y mazada devuelta a las granjas 4 Exportaciones y expediciones comunitarias de leche y de nata a granel 41 correspondiente a los Estados miembros 5 Otros destinos (especifíquese) 6 Diferencias Total (1)Columna 1 - cantidades producidas (en 1 000 t) durante el período considerado (año o mes). Definición: véase el Anexo II/cuadro B/columna 1. (2)Columna 2 - cantidades (en toneladas) de proteína de leche de vaca utilizadas para la fabricación del producto considerado, incluidas las posibles pérdidas originadas durante el proceso de fabricación. (3)Columna 3 - cantidades (en toneladas) de proteína de leche de vaca contenida en el producto. >FIN DE GRÁFICO>