Resolución del Consejo de 15 de julio de 1996 sobre la transparencia de los certificados de formación profesional
Diario Oficial n° C 224 de 01/08/1996 p. 0007 - 0008
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 15 de julio de 1996 sobre la transparencia de los certificados de formación profesional (96/C 224/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (1), Vista la Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (2), (1) Considerando que, con arreglo a la letra c) del artículo 3 del Tratado, la supresión entre los Estados miembros de los obstáculos para la libre circulación de las personas constituye uno de los objetivos de la Comunidad; (2) Considerando que las disposiciones que hasta ahora ha adoptado el Consejo para el reconocimiento de la educación y de la formación profesional, así como de las experiencias profesionales, regulan tan sólo el acceso a las profesiones reglamentadas en un Estado miembro; (3) Considerando que es conveniente mejorar la transparencia de los certificados de formación profesional; (4) Considerando además que es necesario promover la movilidad de los ciudadanos europeos mediante procedimientos que faciliten la utilización de las cualificaciones que obtengan; (5) Considerando que en determinados Estados miembros la formación y la educación profesionales forman parte integrante del sistema de educación general, mientras que en otros Estados miembros dependen de dos sistemas diferentes; (6) Considerando que iniciativas como «la cartera de competencias» exigen, en cualquier caso, certificados transparentes y que faciliten a los empleadores las indicaciones fundamentales sobre las características y los contenidos de los cursos de formación que se hayan seguido y las experiencias prácticas que se hayan realizado; (7) Considerando que la Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1990, sobre la correspondencia de las calificaciones de formación profesional (3), invita a la Comisión a presentar propuestas que hagan posible una libertad de circulación efectiva de los trabajadores dentro de la Comunidad; (8) Considerando que la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de 11 Estados miembros de la Comunidad en la reunión del Consejo Europeo de Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989, establece en el punto 3 del título I la eliminación de los obstáculos para el derecho de libre circulación derivados del no reconocimiento de diplomas o cualificaciones profesionales equivalentes; (9) Considerando que la Resolución del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, sobre la transparencia de las cualificaciones profesionales (4), establece como objetivos mejorar la comprensión mutua de los distintos sistemas de cualificación y de las propias cualificaciones, permitir que las personas que así lo deseen presenten sus cualificaciones en materia de educación y experiencia laboral de modo claro y eficaz a los posibles empleadores en la Unión Europea y contribuir a que los empleadores accedan fácilmente a una descripción clara de las cualificaciones y la experiencia laboral, para determinar si las capacidades de los solicitantes de trabajo de otros Estados miembros corresponden a los puestos de trabajo ofrecidos; (10) Considerando que la Resolución del Consejo, de 11 de junio de 1993, relativa a la formación profesional para los años noventa (5), establece el objetivo de mejorar la calidad de la formación y garantizar la transparencia dentro de la Comunidad en materia de cualificaciones profesionales y de experiencia laboral de las personas; (11) Considerando que en la Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, sobre la calidad y atractivo de la formación profesional (6), se afirma que debería conseguirse que las aptitudes profesionales adquiridas gracias a la formación profesional inicial o permanente puedan ser descritas en varias lenguas, de manera que puedan ser claramente reconocibles y comparadas con los requisitos del empleo propuesto; (12) Considerando que el «Libro blanco de la Comisión sobre educación y formación - Enseñar a aprender: hacia la sociedad cognitiva» reitera su impulso a la realización de acciones destinadas a apoyar la movilidad de los jóvenes y de los adultos y el reconocimiento de las nuevas competencias, así como el mejor modo de adquirirlas, evaluarlas y certificarlas, I. DESTACA LA IMPORTANCIA DE: 1) a) hacer posible que los titulares de cualificaciones de formación profesional dispongan de certificados que hagan transparentes las capacidades adquiridas; b) hacer posible que los empleadores u otras personas y órganos interesados dispongan de los datos necesarios para poder comprender el contenido de los certificados de formación profesional y comprobar su adecuación a las necesidades de la empresa; 2) a) respetar la diversidad de los sistemas de educación, formación y cualificación existentes en los Estados miembros, así como de los órganos encargados de expedir los certificados de formación profesional en cada uno de ellos; b) fomentar la claridad y transparencia de los certificados de formación profesional para que sea de mayor utilidad, tanto para los empleadores como para los trabajadores en todos los Estados miembros. II. INSTA, POR CONSIGUIENTE, A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, DENTRO DEL RESPETO DE LAS PRÁCTICAS NACIONALES Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES: 1) fomenten una mayor transparencia de los certificados de formación profesional teniendo en cuenta criterios que podrían incluir en particular: a) la indicación del organismo que expide el certificado y de su naturaleza jurídica; b) la indicación de la identidad del titular del certificado; c) la indicación del objetivo, duración y contenido de los cursos de formación profesional seguidos y descripción tan precisa como sea posible de las cualificaciones profesionales adquiridas; d) la indicación de los resultados finales de los cursos de formación profesional seguidos; e) la información sobre la validez de los certificados tanto respecto al acceso a determinadas profesiones como respecto al acceso a posteriores ciclos de formación; 2) fomenten las medidas necesarias que tengan como objetivo expedir certificados de formación profesional en otras lenguas comunitarias. III. INSTA A LA COMISIÓN: 1) a apoyar las iniciativas de los Estados miembros para fomentar, en su caso, nuevos modelos transparentes de certificados, basándose en la presente Resolución y dentro de las iniciativas y programas comunitarios, en particular, los programas Leonardo da Vinci y Sócrates; 2) a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre los avances realizados en el ámbito cubierto por la presente Resolución, y por primera vez cinco años después de la adopción de la presente Resolución. (1) DO n° L 209 de 24. 7. 1992, p. 25. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/43/CE de la Comisión (DO n° L 184 de 3. 8. 1995, p. 21). (2) DO n° L 199 de 31. 7. 1985, p. 56. (3) DO n° C 109 de 24. 4. 1991, p. 1. (4) DO n° C 49 de 19. 2. 1993, p. 1. (5) DO n° C 186 de 8. 7. 1993, p. 3. (6) DO n° C 374 de 30. 12. 1994, p. 1.