31996Y0801(04)

Resolución del Consejo de 15 de julio de 1996 sobre la transparencia de los certificados de formación profesional

Diario Oficial n° C 224 de 01/08/1996 p. 0007 - 0008


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de julio de 1996

sobre la transparencia de los certificados de formación profesional

(96/C 224/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (1),

Vista la Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (2),

(1) Considerando que, con arreglo a la letra c) del artículo 3 del Tratado, la supresión entre los Estados miembros de los obstáculos para la libre circulación de las personas constituye uno de los objetivos de la Comunidad;

(2) Considerando que las disposiciones que hasta ahora ha adoptado el Consejo para el reconocimiento de la educación y de la formación profesional, así como de las experiencias profesionales, regulan tan sólo el acceso a las profesiones reglamentadas en un Estado miembro;

(3) Considerando que es conveniente mejorar la transparencia de los certificados de formación profesional;

(4) Considerando además que es necesario promover la movilidad de los ciudadanos europeos mediante procedimientos que faciliten la utilización de las cualificaciones que obtengan;

(5) Considerando que en determinados Estados miembros la formación y la educación profesionales forman parte integrante del sistema de educación general, mientras que en otros Estados miembros dependen de dos sistemas diferentes;

(6) Considerando que iniciativas como «la cartera de competencias» exigen, en cualquier caso, certificados transparentes y que faciliten a los empleadores las indicaciones fundamentales sobre las características y los contenidos de los cursos de formación que se hayan seguido y las experiencias prácticas que se hayan realizado;

(7) Considerando que la Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1990, sobre la correspondencia de las calificaciones de formación profesional (3), invita a la Comisión a presentar propuestas que hagan posible una libertad de circulación efectiva de los trabajadores dentro de la Comunidad;

(8) Considerando que la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de 11 Estados miembros de la Comunidad en la reunión del Consejo Europeo de Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989, establece en el punto 3 del título I la eliminación de los obstáculos para el derecho de libre circulación derivados del no reconocimiento de diplomas o cualificaciones profesionales equivalentes;

(9) Considerando que la Resolución del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, sobre la transparencia de las cualificaciones profesionales (4), establece como objetivos mejorar la comprensión mutua de los distintos sistemas de cualificación y de las propias cualificaciones, permitir que las personas que así lo deseen presenten sus cualificaciones en materia de educación y experiencia laboral de modo claro y eficaz a los posibles empleadores en la Unión Europea y contribuir a que los empleadores accedan fácilmente a una descripción clara de las cualificaciones y la experiencia laboral, para determinar si las capacidades de los solicitantes de trabajo de otros Estados miembros corresponden a los puestos de trabajo ofrecidos;

(10) Considerando que la Resolución del Consejo, de 11 de junio de 1993, relativa a la formación profesional para los años noventa (5), establece el objetivo de mejorar la calidad de la formación y garantizar la transparencia dentro de la Comunidad en materia de cualificaciones profesionales y de experiencia laboral de las personas;

(11) Considerando que en la Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, sobre la calidad y atractivo de la formación profesional (6), se afirma que debería conseguirse que las aptitudes profesionales adquiridas gracias a la formación profesional inicial o permanente puedan ser descritas en varias lenguas, de manera que puedan ser claramente reconocibles y comparadas con los requisitos del empleo propuesto;

(12) Considerando que el «Libro blanco de la Comisión sobre educación y formación - Enseñar a aprender: hacia la sociedad cognitiva» reitera su impulso a la realización de acciones destinadas a apoyar la movilidad de los jóvenes y de los adultos y el reconocimiento de las nuevas competencias, así como el mejor modo de adquirirlas, evaluarlas y certificarlas,

I. DESTACA LA IMPORTANCIA DE:

1) a) hacer posible que los titulares de cualificaciones de formación profesional dispongan de certificados que hagan transparentes las capacidades adquiridas;

b) hacer posible que los empleadores u otras personas y órganos interesados dispongan de los datos necesarios para poder comprender el contenido de los certificados de formación profesional y comprobar su adecuación a las necesidades de la empresa;

2) a) respetar la diversidad de los sistemas de educación, formación y cualificación existentes en los Estados miembros, así como de los órganos encargados de expedir los certificados de formación profesional en cada uno de ellos;

b) fomentar la claridad y transparencia de los certificados de formación profesional para que sea de mayor utilidad, tanto para los empleadores como para los trabajadores en todos los Estados miembros.

II. INSTA, POR CONSIGUIENTE, A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, DENTRO DEL RESPETO DE LAS PRÁCTICAS NACIONALES Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES:

1) fomenten una mayor transparencia de los certificados de formación profesional teniendo en cuenta criterios que podrían incluir en particular:

a) la indicación del organismo que expide el certificado y de su naturaleza jurídica;

b) la indicación de la identidad del titular del certificado;

c) la indicación del objetivo, duración y contenido de los cursos de formación profesional seguidos y descripción tan precisa como sea posible de las cualificaciones profesionales adquiridas;

d) la indicación de los resultados finales de los cursos de formación profesional seguidos;

e) la información sobre la validez de los certificados tanto respecto al acceso a determinadas profesiones como respecto al acceso a posteriores ciclos de formación;

2) fomenten las medidas necesarias que tengan como objetivo expedir certificados de formación profesional en otras lenguas comunitarias.

III. INSTA A LA COMISIÓN:

1) a apoyar las iniciativas de los Estados miembros para fomentar, en su caso, nuevos modelos transparentes de certificados, basándose en la presente Resolución y dentro de las iniciativas y programas comunitarios, en particular, los programas Leonardo da Vinci y Sócrates;

2) a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre los avances realizados en el ámbito cubierto por la presente Resolución, y por primera vez cinco años después de la adopción de la presente Resolución.

(1) DO n° L 209 de 24. 7. 1992, p. 25. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/43/CE de la Comisión (DO n° L 184 de 3. 8. 1995, p. 21).

(2) DO n° L 199 de 31. 7. 1985, p. 56.

(3) DO n° C 109 de 24. 4. 1991, p. 1.

(4) DO n° C 49 de 19. 2. 1993, p. 1.

(5) DO n° C 186 de 8. 7. 1993, p. 3.

(6) DO n° C 374 de 30. 12. 1994, p. 1.