31996Y0801(03)

Resolución del Consejo de 8 de julio de 1996 sobre la simplificación legislativa y administrativa en el ámbito del mercado interior

Diario Oficial n° C 224 de 01/08/1996 p. 0005 - 0006


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 8 de julio de 1996

sobre la simplificación legislativa y administrativa en el ámbito del mercado interior

(96/C 224/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Declaración anexa al Tratado de la Unión Europea relativa a la aplicación del Derecho comunitario,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995,

Visto el informe del grupo de expertos independientes de simplificación legislativa y administrativa (grupo «Molitor»), de 21 de mayo de 1995, así como los comentarios de la Comisión sobre dicho informe,

Visto el informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado «Legislar mejor: Informe sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, sobre la simplificación y la codificación»,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Simplificación de la legislación en el mercado interior (SLIM): un proyecto piloto»,

Considerando que una de las prioridades esenciales de la Unión Europea es fomentar el crecimiento del empleo; que, en un contexto de mayor competencia económica, dicho objetivo presupone especialmente que se adopten medidas a fin de que las empresas puedan mejorar su competitividad y crear un efecto positivo sobre el empleo;

Considerando que la legislación relativa al mercado interior ha permitido la creación de un gran espacio económico sin fronteras interiores que constituye un poderoso factor para estimular y liberalizar la economía europea y el empleo y que es indispensable conservarlo;

Considerando que la realización del mercado interior engendra una simplificación por sí misma, bien porque con una norma comunitaria sustituye una serie de normas nacionales, bien mediante la aplicación del principio de reconocimiento mutuo;

Considerando que el objetivo de una simplificación normativa destinada a eliminar los costes excesivos e injustificados que representan un obstáculo para la competitividad de las empresas constituye, sin embargo, un objetivo importante para las instituciones de la Unión Europea, los Gobiernos de los Estados miembros y los medios económicos europeos;

Considerando que el objetivo de simplificación debería preservar el acervo comunitario y la prosecución de la armonización comunitarias en los sectores correspondientes donde resulte necesario, y, en particular, deberían conservarse las exigencias de protección en materia de sanidad, seguridad, de lealtad de las transacciones, protección del medio ambiente, de los trabajadores y de los consumidores que son propias a dichas reglamentaciones;

Considerando, además, que es conveniente hacer más accesible y comprensible la legislación relativa al mercado interior en interés de los agentes económicos y de los ciudadanos, en particular mediante una mejora de la calidad de dicha legislación a través de la codificación, una mayor coherencia de los textos y una mejor legibilidad; que ya se han puesto en marcha iniciativas encaminadas a simplificar y codificar la legislación existente con el fin de flexibilizar, donde resulte necesario, los sistemas legislativos mediante la aplicación del principio de proporcionalidad;

Considerando que las futuras iniciativas legislativas, tanto nacionales como comunitarias, deberían tener en cuenta las necesidades y los condicionantes de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME);

Considerando, asimismo, que ya se ha determinado una necesidad particular de simplificación de la legislación existente en determinados sectores; que, por consiguiente, deberían adoptarse iniciativas concretas en este sentido a fin de aligerar la carga administrativa para las empresas;

Considerando que una legislación nacional demasiado compleja también puede obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior y que, por ende, debería realizarse este mismo esfuerzo de simplificación a escala nacional, con el fin de evitar la aparición de nuevos obstáculos a los intercambios cuyo efecto sería la fragmentación del mercado interior,

RESPECTO DE LAS FUTURAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS:

TOMA NOTA de la elaboración por parte de la Comisión de líneas directrices generales para orientar el ejercicio de su propia facultad de iniciativa con el objetivo de mejorar la calidad de las nuevas propuestas legislativas en vista de sus probables repercusiones sobre los medios económicos o profesionales de que se trate;

DESTACA la necesidad de que se lleve a cabo una incorporación efectiva de las nuevas legislaciones a escala nacional y de que durante todo el proceso legislativo se tenga en cuenta la necesidad de garantizar que la legislación de un mismo sector posea una coherencia global;

INVITA a la Comisión a que elabore criterios de análisis de rentabilidad, aprovechando las experiencias y la información facilitadas por todos los Estados miembros y en colaboración con estos últimos;

RECUERDA la necesidad de que se eviten, en general, disposiciones excesivamente detalladas recurriendo a ellas únicamente cuando sea indispensable para el buen funcionamiento del mercado interior de conformidad con el Tratado CE;

RESPECTO DE LA LEGISLACIÓN EXISTENTE:

TOMA NOTA de los progresos alcanzados en el plano de la codificación y de otros métodos de simplificación, se compromete a continuar a ritmo acelerado el estudio de las propuestas de codificación que ya ha presentado la Comisión e INVITA a esta última a que le presente lo antes posible las demás propuestas anunciadas;

SUBRAYA, al igual que la Comisión, que dichas medidas deberían además reforzarse mediante acciones concretas destinadas a promover los objetivos de transparencia, de proporcionalidad y de coherencia de las legislaciones;

COINCIDE con la Comisión en que una de estas acciones debería ser, en una primera fase, el lanzamiento de un «proyecto piloto» en un número limitado de sectores, con el fin, en particular, de explorar, mediante la simplificación legislativa y administrativa, los medios de reducir las coacciones y de flexibilizar las formalidades que deben realizar las empresas debido a dichas legislaciones; que este proyecto sirva de prueba para una acción de mayor envergadura que abarque otros sectores;

A este fin, TOMA NOTA DE MANERA POSITIVA de la iniciativa de la Comisión de crear, en cuatro sectores, grupos de trabajo formados por expertos reconocidos y seleccionados de manera transparente y equilibrada, encargados de identificar las posibilidades de simplificar la legislación aplicable;

TOMA NOTA de la elección por la Comisión de los sectores afectados, que son el sistema permanente de recogida estadística (Intrastat), el sector de las plantas ornamentales, los productos de la construcción y el reconocimiento mutuo de títulos académicos;

ACUERDA que dicha iniciativa responde a un deseo de alcanzar los primeros resultados de simplificación a corto plazo;

RESPECTO DE LAS INICIATIVAS QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO:

INVITA a los Estados miembros a que:

a) promuevan la simplificación y flexibilización de las formalidades administrativas de las legislaciones nacionales futuras, prestando especial atención a las dificultades que encuentran las PYME debido a su propia estructura;

b) apoyen, mediante su participación directa o indirecta, los trabajos de los grupos encargados del «proyecto piloto», incluso en los aspectos relativos a la legislación nacional;

c) estudien las posibilidades tanto de simplificar la legislación que tenga repercusiones en el mercado interior como la flexibilización de las formalidades vinculadas a dicha legislación, al tiempo que conceden especial atención a las dificultades que encuentran las PYME;

d) intercambien información, en el seno del Comité consultivo de coordinación del mercado interior, creado mediante la Decisión 93/72/CEE de la Comisión (1), sobre acciones efectuadas o que se prevea efectuar en materia de simplificación legislativa y administrativa a escala nacional, tanto en lo que se refiere a la legislación existente como a la futura;

INVITA a la Comisión a que:

a) facilite periódicamente a los Estados miembros información completa sobre el avance de los trabajos de los grupos encargados del «proyecto piloto» mediante los comités competentes para la legislación comunitaria y el Comité consultivo sobre el mercado interior;

b) presente al Consejo, para el mes de noviembre de 1996, un informe en el que se recojan las conclusiones del proyecto piloto citado en la letra a):

- formulando propuestas concretas sobre la manera de simplificar la legislación en los cuatro sectores afectados,

- evaluando la eficacia de la metodología, y,

c) tras consultar al Comité consultivo de coordinación del mercado interior, indique tan pronto como sea posible en 1997 de qué manera dicho proyecto podría ampliarse, posteriormente, a otros sectores.

(1) DO n° L 26 de 3. 2. 1993, p. 18.