31996S2510

DECISIÓN Nº 2510/96/CECA DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1996 por la que se modifica el Anexo V de la Decisión nº 3/96/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania

Diario Oficial n° L 345 de 31/12/1996 p. 0019 - 0020


DECISIÓN N° 2510/96/CECA DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1996 por la que se modifica el Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3/96/CECA de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 431/96/CECA (2) y, en particular, su artículo 8 en conjunción con su artículo 7,

Considerando que el Acuerdo sobre comercio de determinados productos del acero entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania (3) ha sido modificado mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorrogaba el Acuerdo para el período que va del 1 de enero hasta el 30 de junio de 1997 (4);

Considerando que es por consiguiente necesario modificar el Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA para tener en cuenta los Canjes de Notas antes mencionados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 3/96/CECA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA se sustituirá por el texto que figura en el Apéndice 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

Apéndice 1

«ANEXO V

LÍMITES CUANTITATIVOS

(en toneladas métricas)

Los códigos NC correspondientes a estas categorías de productos se publicaron en el Diario Oficial n° L 76 de 26 de marzo de 1996, en la página 42.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) DO n° L 5 de 8. 1. 1996, p. 1.

(2) DO n° L 60 de 9. 3. 1996, p. 13.

(3) DO n° L 5 de 8. 1. 1996, p. 48.

(4) Véase la página 88 del presente Diario Oficial.