DECISIÓN Nº 2510/96/CECA DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1996 por la que se modifica el Anexo V de la Decisión nº 3/96/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania
Diario Oficial n° L 345 de 31/12/1996 p. 0019 - 0020
DECISIÓN N° 2510/96/CECA DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1996 por la que se modifica el Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3/96/CECA de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 431/96/CECA (2) y, en particular, su artículo 8 en conjunción con su artículo 7, Considerando que el Acuerdo sobre comercio de determinados productos del acero entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania (3) ha sido modificado mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorrogaba el Acuerdo para el período que va del 1 de enero hasta el 30 de junio de 1997 (4); Considerando que es por consiguiente necesario modificar el Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA para tener en cuenta los Canjes de Notas antes mencionados; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 3/96/CECA, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA se sustituirá por el texto que figura en el Apéndice 1 de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente Apéndice 1 «ANEXO V LÍMITES CUANTITATIVOS (en toneladas métricas) Los códigos NC correspondientes a estas categorías de productos se publicaron en el Diario Oficial n° L 76 de 26 de marzo de 1996, en la página 42. >SITIO PARA UN CUADRO> (1) DO n° L 5 de 8. 1. 1996, p. 1. (2) DO n° L 60 de 9. 3. 1996, p. 13. (3) DO n° L 5 de 8. 1. 1996, p. 48. (4) Véase la página 88 del presente Diario Oficial.