31996R2500

Reglamento (CE) nº 2500/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación, en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca

Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1996 p. 0061 - 0064


REGLAMENTO (CE) N° 2500/96 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) n° 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación, en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (2), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (3), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (4), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96 (6), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas contempladas en los Acuerdos europeos celebrados entre las Comunidades Europeas, por una parte, y, respectivamente, la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca, por otra, para el período que va del 1 de enero de 1996 hasta la entrada en vigor de los protocolos adicionales a los Acuerdos europeos que se celebren como consecuencia de las negociaciones en curso con dichos países; que dicho Reglamento ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1997 por el Reglamento (CE) n° 2490/96;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 584/92 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1478/96 (8), establece las normas de aplicación del régimen previsto en dichos Acuerdos en lo que respecta al sector de la leche y de los productos lácteos, que dicho Reglamento debe modificarse para tener en cuenta la prórroga de las medidas relativas a los productos lácteos establecidas en el Reglamento (CE) n° 3066/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 584/92 quedará modificado como sigue:

1) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:

«Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1997, el volumen de las cantidades contempladas en el Anexo I se escalonará de la manera siguiente:

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.

(2) DO n° L 319 de 21. 12. 1993, p. 4.

(3) DO n° L 341 de 30. 12. 1994, p. 14.

(4) DO n° L 341 de 30. 12. 1994, p. 17.

(5) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

(6) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

(7) DO n° L 62 de 7. 3. 1992, p. 34.

(8) DO n° L 188 de 27. 7. 1996, p. 9.

ANEXO

«ANEXO I

A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE POLONIA

Derecho de aduana reducido en un 80 %

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. 1. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA CHECA

Derecho de aduana reducido en un 80 %

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. 2. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ESLOVACA

Derecho de aduana reducido en un 80 %

>SITIO PARA UN CUADRO>

C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE HUNGRÍA

1. Derecho de aduana reducido en un 80 %

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Derecho de aduana reducido en un 80 %

>SITIO PARA UN CUADRO>