31996R2499

Reglamento (CE) nº 2499/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos europeos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1996 p. 0058 - 0060


REGLAMENTO (CE) N° 2499/96 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos europeos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía (2), por otra y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96 (4), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3066/95 establece, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos celebrados entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía y Bulgaria, por otra, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y la entrada en vigor de los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos, que se celebrarán a raíz de las actuales negociaciones con los países en cuestión; que este Reglamento ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1997 por el Reglamento (CE) n° 2490/96;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1588/94 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1477/96 (6), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los mencionados Acuerdos; que dicho Reglamento debe ser modificado como consecuencia de la prórroga de las medidas referentes a los productos lácteos establecidas en el Reglamento (CE) n° 3066/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1588/94 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1997 el volumen de las cantidades contempladas en el Anexo I se escalonará como sigue:

- 25 % durante el período del 1 de enero al 31 de marzo,

- 25 % durante el período del 1 de abril al 30 de junio,

- 25 % durante el período del 1 de julio al 30 de septiembre,

- 25 % durante el período del 1 de octubre al 31 de diciembre.».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 368 de 31. 12. 1994, p. 5.

(2) DO n° L 368 de 31. 12. 1994, p. 1.

(3) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

(4) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

(5) DO n° L 167 de 1. 7. 1994, p. 8.

(6) DO n° L 188 de 27. 7. 1996, p. 7.

ANEXO

«ANEXO I

A. QUESOS DE RUMANÍA

Se aplicará una reducción del 80 % del tipo del derecho de aduana a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. QUESOS DE BULGARIA

1. Se aplicará una reducción del 80 % del tipo del derecho de aduana a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo quedarán exentas de derechos de aduana.

>SITIO PARA UN CUADRO>