Reglamento (CE) nº 2490/96 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 que prorroga el Reglamento (CE) nº 3066/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay
Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1996 p. 0013 - 0013
REGLAMENTO (CE) N° 2490/96 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 que prorroga el Reglamento (CE) n° 3066/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 3066/95 (1), destinadas a adaptar, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 1996 mediante el Reglamento (CE) n° 1194/96 (2); Considerando que estaba previsto sustituir dichas medidas por protocolos adicionales provisionales de los Acuerdos europeos; que, no obstante, debido a la brevedad de los plazos, tales protocolos no podrán entrar en vigor el 31 de diciembre de 1996; que, por lo tanto, procede prorrogar dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 1997, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3066/95 se sustituirá por el texto siguiente: «Será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente S. BARRETT (1) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31. (2) DO n° L 161 de 26. 6. 1996, p. 2.