Reglamento (CE) nº 2416/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento
Diario Oficial n° L 329 de 19/12/1996 p. 0027 - 0028
REGLAMENTO (CE) N° 2416/96 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4, Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4); Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2949/95 (6), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para 1996; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1997; que, por consiguiente es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se sustituirá el Anexo del Reglamento (CE) n° 3175/94 por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 184 de 27. 7. 1993, p. 1. (2) DO n° L 248 de 14. 10. 1995, p. 39. (3) DO n° L 267 de 28. 10. 1993, p. 4. (4) DO n° L 174 de 26. 7. 1995, p. 27. (5) DO n° L 335 de 23. 12. 1994, p. 54. (6) DO n° L 308 de 21. 12. 1995, p. 37. ANEXO Plan de abastecimiento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1997 > SITIO PARA UN CUADRO> La composición de los grupos A y B figura en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2958/93.