31996R2366

REGLAMENTO (CE) Nº 2366/96 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 1996 que modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 3074/95 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse

Diario Oficial n° L 323 de 13/12/1996 p. 0001 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 2366/96 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 1996 que modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 3074/95 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, corresponde al Consejo fijar el total admisible de capturas (TAC) para cada pesquería o grupo de pesquerías;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3074/95 (2) fija los TAC para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que la situación de las poblaciones de arenque en la zona VII g, h, j, k, y de eglefino en las zonas VII, VIII, IX, X y CPACO 34.1.1 (aguas comunitarias) permite un aumento de los TAC sin poner en peligro la gestión futura de estos recursos;

Considerando que, en el marco de las consultas bilaterales entre la Comunidad y Polonia, la parte comunitaria de espadín báltico ha sido aumentada;

Considerando que conviene modificar el Reglamento (CE) n° 3074/95 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del presente Reglamento sustituye los elementos correspondientes del Anexo del Reglamento (CE) n° 3074/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

(1) DO n° L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO n° L 330 de 30. 12. 1995, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1952/96 (DO n° L 258 de 11. 10. 1996, p. 1).

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>