31996R2176

Reglamento (CE) nº 2176/96 de la Comisión de 13 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3922/91 para su adaptación al progreso científico y técnico (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 291 de 14/11/1996 p. 0015 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 2176/96 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3922/91 para su adaptación al progreso científico y técnico (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3922/91 dispone que la Comisión introducirá en las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes especificados en su Anexo II las modificaciones derivadas del progreso científico y técnico y considerando que tales modificaciones, especialmente en cuanto a la mejora de las exigencias en materia de seguridad, son ahora necesarias;

Considerando que el código JAR 1 - «Definiciones y abreviaturas» ha sido modificado para poner al día la referencia al documento de las JAA relativo a los acuerdos y a sus países signatarios y para mejor aclarar determinadas definiciones;

Considerando que el código JAR 22 - «Sailplanes and Powered Sailplanes (planeadores y planeadores motorizados)» ha sido modificado para subrayar que no es aplicable a los parapentes ni a las aeronaves ultraligeras o microligeras;

Considerando que el código JAR 25 - «Large Aeroplanes (grandes aeronaves)» ha sido modificado para incluir los cambios acordes con el código americano equivalente (FAR 25) y para reforzar los requisitos respecto a la seguridad de la cabina de pasajeros, el diseño estructural, las limitaciones operativas y la concepción de sistemas;

Considerando que el código JAR APU - «Auxiliary Power Units (unidades auxiliares de potencia)» ha sido modificado para introducir una referencia al material de consulta (AMJ) destinado a contribuir a la comprensión y cumplimiento de los requisitos;

Considerando que el código JAR E - «Engines (motores)» ha sido modificado para reforzar los requisitos relacionados con el choque/aspiración de cuerpos extraños y con los efectos debidos a fallos del compresor, el ventilador o el eje;

Considerando que el código JAR VLA - «Very Light Aeroplanes (aeronaves muy ligeras)» ha sido modificado para subrayar que no es aplicable a aeronaves ultraligeras o microligeras;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre seguridad en la aviación (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3922/91 quedará sustituido por el Anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 373 de 31. 12. 1991, p. 4.

(2) Reunión del Comité celebrada en Bruselas el 2 de julio de 1996.

ANEXO

«ANEXO II

Lista de códigos vigentes que contienen las normas técnicas y los procedimientos administrativos comunes a que se refiere el artículo 3

1. Generalidades y procedimientos

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2. Certificación del tipo de productos y componentes

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