31996R2144

Reglamento (CE) nº 2144/96 de la Comisión de 7 de noviembre de 1996 relativo a la asignación de certificados para la exportación de determinados quesos a los Estados Unidos de América en 1997, en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT

Diario Oficial n° L 286 de 08/11/1996 p. 0012 - 0013


REGLAMENTO (CE) N° 2144/96 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1996 relativo a la asignación de certificados para la exportación de determinados quesos a los Estados Unidos de América en 1997, en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1875/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 bis,

Considerando que Reglamento (CE) n° 1910/96 de la Comisión (3), abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que vayan a exportarse en 1997, a Estados Unidos en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT;

Considerando que las solicitudes de certificados provisionales presentadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1910/96 se refieren a cantidades de productos de cada grupo superiores a las disponibles; que los certificados deben asignarse prioritariamente a los solicitantes cuyos importadores designados sean filiales y, en segundo lugar, a aquellos que hayan exportado los productos en cuestión a Estados Unidos en cada uno de los tres años anteriores; que, teniendo en cuenta las solicitudes recibidas, y con objeto de que, por una parte, la asignación prioritaria de certificados no agote las cantidades disponibles para un grupo de productos dado y de que, por otra, las cantidades para las que se conceda un certificado individual no sean inferiores, en la medida de lo posible, a un nivel razonable, es necesario limitar la asignación prioritaria a un determinado porcentaje de las cantidades disponibles para ese grupo de productos; que, basándose en este criterio, se pueden fijar coeficientes de asignación para los grupos de solicitantes antes mencionados; que todas las demás solicitudes deben ser denegadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de exportación provisionales presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1910/96 para los grupos de productos del contingente estadounidense de queso que figuran en el Anexo,

- por solicitantes cuyos importadores designados sean filiales se aceptarán dentro del límite de los coeficientes de asignación que se indican en la columna 4 del Anexo,

- por solicitantes diferentes de los señalados en el primer guión que hayan exportado los productos en cuestión a Estados Unidos en cada uno de los tres años anteriores se aceptarán dentro del límite de los coeficientes que se indican en la columna 5 del Anexo,

- por otros solicitantes que los referidos en el primer y segundo guión serán denegadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 144 de 28. 6. 1995, p. 22.

(2) DO n° L 247 de 28. 9. 1996, p. 36.

(3) DO n° L 251 de 3. 10. 1996, p. 18.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>