31996R2143

Reglamento (CE) nº 2143/96 de la Comisión de 7 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2385/91 en lo que atañe a las zonas geográficas de Alemania en las que los productores de carne de ovino que practican la trashumancia han de ser considerados productores de zonas desfavorecidas

Diario Oficial n° L 286 de 08/11/1996 p. 0010 - 0011


REGLAMENTO (CE) N° 2143/96 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2385/91 en lo que atañe a las zonas geográficas de Alemania en las que los productores de carne de ovino que practican la trashumancia han de ser considerados productores de zonas desfavorecidas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/96 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 233/94 (4), y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3493/90 establece las condiciones necesarias para que los ganaderos que practican la trashumancia puedan ser considerados productores de zonas desfavorecidas; que el susodicho Reglamento establece, en particular, que únicamente deben tomarse en consideración a tal fin los ganaderos cuya explotación se encuentre en las zonas geográficas que se determinen de conformidad con determinados criterios y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 3013/89; que el Reglamento (CEE) n° 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2569/95 (6), establece la lista de esas zonas geográficas; que, en el caso de Alemania, tras la reorganización administrativa de los nuevos Estados federados, se han modificado la división geográfica de determinadas circunscripciones y su denominación y que conviene adaptar en consecuencia la lista de esas zonas geográficas establecida para ese Estado miembro;

Considerando que las citadas modificaciones no implican un aumento previsible del número de productores que practican la trashumancia en las regiones de que se trata;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2385/91, el punto IV correspondiente a Alemania se modificará como sigue:

1) En lo que atañe a Mecklemburgo-Pomerania, Sajonia-Anhalt, Turingia y Sajonia, se sustituirá por el texto siguiente:

«Mecklemburgo-Pomerania (las siguientes ciudades y comarcas):

Bad Doberan

Demmin

Güstrow

Ludwigslust

Mecklenburg-Strelitz

Nordvorpommern

Nordwestmecklenburg

Ostvorpommern

Parchim

Uecker-Randow

Sajonia-Anhalt (las siguientes ciudades y comarcas):

Anhalt-Zerbst

Sangerhausen

Weißenfels

Ohrekreis

Jerichower Land

Halberstadt

Stendal

Salzwedel

Turingia (las siguientes ciudades y comarcas):

Nordhausen

Kyffhäuser Kreis

Unstrut-Hainich-Kreis

Sömmerda

Wartburg Kreis

Gotha

Weimar-Land

Ilm-Kreis

Holzlandkreis

Altenburg

Erfurt

Weimar

Sajonia (las siguientes ciudades y comarcas):

Torgau-Oschatz

Delitzsch

Muldentalkreis

Riesa-Großenhain

Meißen-Radebeul

Sächsische Schweiz

Bautzen

Löbau-Zittau

Niederschlesischer Oberlausitzkreis

Freiberg

Chemnitzer Land

Zwickauer Land

Kamenz».

2) En lo que atañe al Estado federado de Baja Sajonia, se añadirá la comarca de «Lüneburg».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 25.

(3) DO n° L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.

(4) DO n° L 30 de 3. 2. 1994, p. 9.

(5) DO n° L 219 de 7. 8. 1991, p. 15.

(6) DO n° L 262 de 1. 11. 1995, p. 32.