Reglamento (CE) nº 2123/96 de la Comisión de 5 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación
Diario Oficial n° L 284 de 06/11/1996 p. 0002 - 0010
REGLAMENTO (CE) N° 2123/96 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1222/96 (4), establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones a la exportación; que conviene su adaptación con el fin de definir mejor los requisitos para los quesos con derecho a restitución; que la experiencia ha mostrado la necesidad de definir mejor los requisitos relativos a los códigos del producto para los quesos con derecho a restitución, en particular, en lo relativo a su contenido máximo de agua y su contenido mínimo de materias grasas; que, con el fin de reducir el riesgo de perturbaciones del mercado, como consecuencia de las solicitudes especulativas de certificados de exportación para los productos sujetos a estos requisitos complementarios, dichas medidas deben entrar en vigor sin demora; Considerando que el Reglamento (CE) n° 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (5), establece una serie de modificaciones para determinados productos pertenecientes al código NC 0406 a partir del 1 de enero de 1997; que, en consecuencia, el Reglamento (CEE) n° 3846/87 debe ser modificado; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El sector 9 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 quedará modificado como sigue: 1) Los datos relativos a la partida NC 0406 se sustituirán por los datos enumerados en el Anexo I. 2) Los datos relativos a la partida NC 0406 se sustituirán por los datos enumerados en el Anexo II a partir del 1 de enero de 1997. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El punto 1 del artículo 1 será aplicable a las solicitudes de certificado presentadas a partir del 15 de noviembre de 1996. El punto 2 del artículo 1 será aplicable a las solicitudes de certificado presentadas a partir del 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 21. (3) DO n° L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (4) DO n° L 161 de 29. 6. 1996, p. 62. (5) DO n° L 238 de 19. 9. 1996, p. 1. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>