Reglamento (CE) nº 2111/96 de la Comisión de 31 de octubre de 1996 relativo a la expedición de certificados de exportación sin fijación anticipada de la restitución en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 282 de 01/11/1996 p. 0061 - 0061
REGLAMENTO (CE) N° 2111/96 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1996 relativo a la expedición de certificados de exportación sin fijación anticipada de la restitución en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 26, Considerando que el Reglamento (CE) n° 1832/96 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2110/96 (4), fija las cantidades indicativas previstas para la expedición de los certificados de exportación sin fijación anticipada de la restitución, con excepción de los solicitados en concepto de ayuda alimentaria; Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/95 (6), establece una deducción de las cantidades que presenten rebasamiento, en caso de que se produzca un rebasamiento de las cantidades indicativas; Considerando que, según los datos de que actualmente dispone la Comisión, las cantidades indicativas de tomates, manzanas y uvas de mesa previstas para el período en curso están a punto de ser rebasadas o ya lo han sido; que es probable que dichos rebasamientos traigan consigo una disminución de las cantidades indicativas del período siguiente; que esta disminución puede ser perjudicial para las exportaciones seguidas de solicitud de certificado sin fijación anticipada de la restitución durante dicho período siguiente; Considerando que, para evitar esa situación, procede rechazar las solicitudes de certificados sin fijación anticipada de la restitución para los tomates, las uvas de mesa y las manzanas exportados después del 5 de noviembre de 1996, hasta el final del período en curso; Considerando que, para que no figuren en los cálculos efectuados por la Comisión en aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1488/95, dichas solicitudes no deben ser comunicadas a la Comisión; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las solicitudes de certificados de exportación sin fijación anticipada de la restitución para tomates, uvas de mesa y manzanas, contempladas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1488/95, para las cuales la declaración de exportación de los productos haya sido aceptada después del 5 de noviembre y antes del 24 de noviembre de 1996, serán rechazadas. No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1488/95, tales solicitudes no figurarán en las comunicaciones a la Comisión. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de noviembre de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8. (3) DO n° L 243 de 24. 9. 1996, p. 17. (4) Véase la página 58 del presente Diario Oficial. (5) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 68. (6) DO n° L 280 de 23. 11. 1995, p. 30.