31996R1648

Reglamento (CE) n 1648/96 de la Comisión de 30 de julio de 1996 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 3590/85 relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva

Diario Oficial n° L 207 de 17/08/1996 p. 0007 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 1648/96 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1996 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) n° 3590/85 relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96 (2), y, en particular el apartado 8 de su artículo 70,

Considerando que, en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2390/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, los zumos y los mostos de uva (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 120/96 (4), los terceros países que exporten a la Comunidad vinos o mostos de uva presentados en recipientes de contenido igual o inferior a 5 litros, etiquetados y provistos de un dispositivo de cierre no recuperable, en una cantidad total inferior a 1 000 hectolitros anuales están exentos del certificado y del boletín de análisis; que los terceros países que se benefician de dicha exención en sus exportaciones a la Comunidad figuran en el Anexo V del Reglamento (CEE) n° 3590/85 de la Comisión de 18 de diciembre de 1985, relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uvas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2039/88 (6); que la República de San Marino ha presentado una solicitud ante la Comisión con el fin de beneficiarse de esta exención comprometiéndose a respetar las condiciones de concesión de la misma; que, por consiguiente, conviene inscribir este tercer país en la lista que figura en el Anexo V de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo V del Reglamento (CEE) n° 3590/85 se añadirá el tercer país siguiente:

«- República de San Marino».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 31.

(3) DO n° L 232 de 9. 8. 1989, p. 7.

(4) DO n° L 20 de 26. 1. 1996, p. 2.

(5) DO n° L 343 de 20. 12. 1985, p. 20.

(6) DO n° L 179 de 9. 7. 1988, p. 29.