31996R1581

Reglamento (CE) n 1581/96 del Consejo de 30 de julio de 1996 que modifica el Reglamento nº 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas

Diario Oficial n° L 206 de 16/08/1996 p. 0011 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 1581/96 DEL CONSEJO de 30 de julio de 1996 que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento n° 136/66/CEE (4) dispone en su artículo 2 bis la aplicación de los tipos de los derechos del arancel aduanero común a los productos sujetos a la organización común de mercados, incluido el aceite de oliva, y establece en su artículo 11 que la ayuda al consumo sólo se concede por el aceite de oliva producido en la Comunidad;

Considerando que, a raíz de la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, el sistema de exacciones reguladoras agrarias variables ha sido sustituido por derechos comunes fijos; que el sector del aceite de oliva se caracteriza por el fenómeno natural de la alternancia de las cosechas, que lleva a una producción de aceite de oliva irregular en la Comunidad; que la experiencia ha demostrado que, para garantizar el abastecimiento del mercado y evitar importantes fluctuaciones de los precios, es oportuno contemplar la posibilidad de permitir importaciones con un tipo de derecho reducido;

Considerando que, dado que el tipo del derecho común citado tiene en cuenta la garantía constituida anteriormente por las cantidades de aceite de oliva despachadas a libre práctica, no procede limitar el derecho a la ayuda al consumo únicamente al aceite de oliva producido en la Comunidad, ni mantener una diferencia de restitución por producción destinada a la fabricación de conservas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento n° 136/66/CEE quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 2 bis, el texto existente pasará a llamarse apartado 1, y se añadirá el apartado siguiente:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el precio de mercado del aceite de oliva en la Comunidad supere de forma significativa el precio de intervención durante un período de al menos tres meses, la Comisión podrá, para garantizar el adecuado abastecimiento en aceite de oliva del mercado comunitario mediante su importación de terceros países, y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 38:

- suspender parcial o totalmente la aplicación de los derechos del arancel aduanero común al aceite de oliva y establecer las disposiciones que regulen dicha suspensión,

- abrir un contingente de importación de aceite de oliva con un tipo reducido de los derechos del arancel aduanero común y establecer las disposiciones de gestión de dicho contingente.

Tales medidas se aplicarán durante un período mínimo estrictamente necesario que no podrá, en ningún caso, rebasar el final de la campaña en cuestión.»;

2) el apartado 1 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Cuando el precio indicativo de producción, una vez deducida la ayuda a la producción, sea superior al precio representativo del mercado del aceite de oliva, se concederá una ayuda al consumo por el aceite de oliva comercializado en la Comunidad. Esta ayuda será igual a la diferencia entre esos dos importes.»;

3) el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 20 bis se sustituirá por el texto siguiente:

«La restitución será igual al importe citado en el párrafo primero, más un importe igual a la ayuda al consumo válida el día de la aplicación de la restitución.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

H. COVENEY

(1) DO n° C 125 de 27. 4. 1996, p. 12.

(2) DO n° C 166 de 10. 6. 1996.

(3) DO n° C 204 de 15. 7. 1996, p. 57.

(4) DO n° 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105).