Reglamento (CE) n° 1327/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se fija el importe de la ayuda concedida a los productores portugueses de arroz cáscara para la campaña 1996/97
Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0008 - 0008
REGLAMENTO (CE) N° 1327/96 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1996 por el que se fija el importe de la ayuda concedida a los productores portugueses de arroz cáscara para la campaña 1996/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) n° 3653/90 (1) y, en particular, su artículo 2, Considerando que la ayuda especial aplicable a Portugal en el sector del arroz, establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 738/93, debe reducirse una tercera parte para la campaña 1996/97; que, por lo tanto, conviene fijar su importe; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La ayuda especial aplicable a Portugal para la campaña 1996/97, establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 738/93, queda fijada en 20,13 ecus por tonelada. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 77 de 31. 3. 1993, p. 1.