Reglamento (CE) n° 1325/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector del arroz y las normas de ajuste de las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad
Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0005 - 0006
REGLAMENTO (CE) N° 1325/96 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector del arroz y las normas de ajuste de las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94 (4), establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de las islas Canarias de determinados productos agrarios; Considerando que, a efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede establecer un plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector del arroz; que este plan debe permitir la revisión de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esta región, a lo largo del ejercicio; Considerando que, a efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es conveniente disponer el ajuste de la ayuda concedida para la entrega de productos del sector del arroz procedentes del mercado comunitario con el fin de evitar, sobre todo antes de la cosecha, compromisos relativos a entregas que se beneficien de la ayuda para la nueva campaña y a fin de tener en cuenta las prácticas vigentes en el sector; que conviene efectuar este ajuste en función de la diferencia entre los precios de compra de intervención válidos respectivamente el mes de la presentación de la solicitud de certificado de ayuda y el mes en que se imputa el certificado; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones del sector del arroz que se benefician de la exención del derecho de importación de terceros países o de la ayuda comunitaria se fijan en el Anexo. Artículo 2 A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el importe de la ayuda se ajustará en función del nivel de los incrementos mensuales aplicables al precio de intervención y, en su caso, de las variaciones de esos precios según la fase de transformación, con arreglo al tipo de conversión aplicable. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10. (3) DO n° L 296 de 17. 11. 1994, p. 23. (4) DO n° L 304 de 29. 11. 1994, p. 18. ANEXO PLAN DE ABASTECIMIENTO DE ARROZ A LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERÍODO DE COMERCIALIZACIÓN DEL 1 DE JULIO DE 1996 AL 30 DE JUNIO DE 1997 >SITIO PARA UN CUADRO>