31996R1114

Reglamento (CE) n 1114/96 de la Comisión de 20 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 148 de 21/06/1996 p. 0032 - 0035


REGLAMENTO (CE) N° 1114/96 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y los apartados 1 y 4 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1600/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 937/96 (5), debe adaptarse para incorporar los resultados de las negociaciones correspondientes al apartado 6 del artículo XXIV del GATT, que surten efecto a 1 de enero de 1996 en lo que se refiere a los contingentes arancelarios especificados por países de origen; que es conveniente modificar en consonancia las cantidades enumeradas en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 1600/95;

Considerando que, en aplicación del sistema de entrega trimestral de los certificados de importación en lo que respecta a las importaciones acogidas a los contingentes arancelarios no especificados por países de origen, los contingentes del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996 deben adaptarse por la cantidad disponible para la expedición de los certificados correspondientes al segundo trimestre de 1996 y teniendo en cuenta las cantidades remanentes de los trimestres anteriores; que, por consiguiente, es oportuno indicar en el mismo Anexo las cantidades de que se dispone para el segundo trimestre;

Considerando que la validez de los certificados correspondientes a las importaciones acogidas a los contingentes arancelarios no especificados por países de origen finaliza el 30 de junio siguiente a la fecha de su expedición; que, en vista del retraso en la determinación de las cantidades disponibles para el segundo trimestre de 1996 y de que se ha pospuesto la apertura del período de presentación de los gastos de los certificados de importación, es conveniente trasladar esa fecha al 21 de septiembre de 1996;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1600/95 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 15 se insertará el párrafo siguiente tras el primer párrafo:

«No obstante, el período de validez de los certificados expedidos para la importación de las cantidades disponibles para el segundo trimestre de 1996 expirará como máximo el 21 de septiembre de 1996.».

2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO n° L 307 de 20. 12. 1995, p. 10.

(3) DO n° L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.

(4) DO n° L 151 de 1. 7. 1995, p. 12.

(5) DO n° L 127 de 25. 5. 1996, p. 26.

ANEXO

«ANEXO II

CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS GATT/OMC NO ESPECIFICADOS POR PAÍS DE ORIGEN

(Año GATT/OMC)

>SITIO PARA UN CUADRO>