Reglamento (CE) n 1109/96 de la Comisión de 20 de junio de 1996 que modifica el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, la cantidad global relativa a Dinamarca y la nota al pie del cuadro relativa a Alemania
Diario Oficial n° L 148 de 21/06/1996 p. 0013 - 0014
REGLAMENTO (CE) N° 1109/96 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1996 que modifica el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, la cantidad global relativa a Dinamarca y la nota al pie del cuadro relativa a Alemania LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 635/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4, Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92, el Reglamento (CE) n° 635/96 adapta las cantidades globales fijadas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 sobre la base de las comunicaciones por parte de los Estados miembros de las cantidades convertidas definitivamente de ventas directas en entregas y viceversa; que se han cometido sendos errores materiales en las cantidades correspondientes a Dinamarca y en el texto de la nota al pie del cuadro relativa a Alemania; que es preciso corregirlos, por una parte, aumentando en 10 toneladas la cantidad de entregas y reduciendo en 10 toneladas la cantidad de ventas directas de Dinamarca y, por otra, recogiendo el texto de la nota al pie del cuadro relativa a Alemania que fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1552/95 de la Comisión (3); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El cuadro del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 se sustituirá por el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de abril de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 405 de 31. 12. 1992, p. 1. (2) DO n° L 90 de 11. 4. 1996, p. 17. (3) DO n° L 148 de 30. 6. 1995, p. 43.