31996R1000

Reglamento (CE) n° 1000/96 de la Comisión de 4 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1538/91, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral

Diario Oficial n° L 134 de 05/06/1996 p. 0009 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 1000/96 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1538/91, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3204/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1538/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 205/96 (4), establece las disposiciones de aplicación de las normas de comercialización en el sector de la carne de aves de corral;

Considerando que la experiencia práctica aconseja modificar la definición de capón y los criterios correspondientes del Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 1538/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1538/91 quedará modificado como sigue:

1) En la letra a) del apartado 1 del artículo 1, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«- capón: pollo macho castrado quirúrgicamente antes de haber alcanzado la madurez sexual y sacrificado a una edad mínima de 140 días; una vez castrados, los capones deberán pasar un período mínimo de engorde de 77 días.».

2) El Anexo IV quedará modificado como sigue:

- en el segundo guión de la letra c), se sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente:

«- 2 metros cuadrados por pato o capón,»;

- en el último guión de la letra d), se sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente:

«- 4 semanas, en el caso de los capones.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1996.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión