Reglamento (CE) n° 1000/96 de la Comisión de 4 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1538/91, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral
Diario Oficial n° L 134 de 05/06/1996 p. 0009 - 0009
REGLAMENTO (CE) N° 1000/96 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1538/91, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3204/93 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1538/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 205/96 (4), establece las disposiciones de aplicación de las normas de comercialización en el sector de la carne de aves de corral; Considerando que la experiencia práctica aconseja modificar la definición de capón y los criterios correspondientes del Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 1538/91; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 1538/91 quedará modificado como sigue: 1) En la letra a) del apartado 1 del artículo 1, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente: «- capón: pollo macho castrado quirúrgicamente antes de haber alcanzado la madurez sexual y sacrificado a una edad mínima de 140 días; una vez castrados, los capones deberán pasar un período mínimo de engorde de 77 días.». 2) El Anexo IV quedará modificado como sigue: - en el segundo guión de la letra c), se sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente: «- 2 metros cuadrados por pato o capón,»; - en el último guión de la letra d), se sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente: «- 4 semanas, en el caso de los capones.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión